Másteres oficiales

Tramitar sugerencias y reclamaciones

Procedimiento ante las reclamaciones

1. Las reclamaciones serán formuladas por la persona interesada mediante escrito que incluya sus datos personales, el sector de la comunidad universitaria al que pertenece y su domicilio a efectos de notificación, en el que expondrá los hechos que originan la reclamación, el motivo y alcance de lo que se demanda y la petición que se dirige a la Comisión de Calidad del Centro. En la página web del Máster hay también disponible un formulario para cursar la reclamación.

2. La Comisión de Calidad del Centro registrará todas las reclamaciones y enviará acuse de recibo al/a la reclamante. A estos efectos, la Comisión de Calidad dispondrá de un registro propio, no integrado en el sistema general de registros de la Universidad Complutense. Dicho registro tendrá carácter reservado al objeto de garantizar la confidencialidad. 

3. La Comisión de Calidad del Centro no tramitará: reclamaciones y observaciones anónimas o formuladas con insuficiente fundamentación o inexistencia de pretensión ni aquellas cuya tramitación cause un perjuicio al derecho legítimo de terceras personas. En todo caso, comunicará por escrito a la persona interesada los motivos de la no admisión a trámite. 

4. La Comisión de Calidad del Centro no entrará en el examen individual de aquellas reclamaciones sobre las que esté pendiente resolución judicial o expediente administrativo y suspenderá cualquier actuación si, en el transcurso de su tramitación, se iniciara un procedimiento administrativo o se interpusiera demanda o recurso ante la justicia ordinaria. Ello no impedirá, no obstante, la investigación de los problemas generales planteados en las reclamaciones presentadas. Admitida la reclamación, la Comisión de Calidad del Centro promoverá la oportuna investigación y dará conocimiento a todas las personas susceptibles de verse afectadas. 

5. En la fase de investigación del procedimiento se realizarán las actuaciones pertinentes para comprobar cuantos datos fueran necesarios, mediante el estudio de la documentación necesaria y realización de entrevistas personales;  la Comisión de Calidad del Centro podrá recabar los informes externos que estime pertinentes. 

6. Una vez concluidas sus actuaciones, notificará su resolución a las personas interesadas y la comunicará al órgano universitario afectado, con las sugerencias o recomendaciones que considere convenientes para la subsanación, en su caso, de las deficiencias observadas. 

7. En todo caso resolverá en el plazo de tres meses a partir de la fecha de admisión de la reclamación.

 

Sugerencias de mejora y quejas menores no cursadas a través del Registro

En el caso de quejas, ruegos y sugerencias de mejora, no de reclamaciones oficiales cursadas a través del Registro de la UCM (ver procedimiento anterior), el Máster pone a disposición del profesorado, alumnado y PAS una dirección de correo electrónico para todas aquellas propuestas que tengan como finalidad promover la mejora de la calidad de la Titulación: info.meie@ucm.es (ASUNTO: QUEJA MEIE).

Las decisiones y resoluciones de la Comisión de Calidad del Centro no tienen la consideración de actos administrativos y no serán objeto de recurso alguno; tampoco son jurídicamente vinculantes y no modificarán por sí mismas acuerdos o resoluciones emanadas de los órganos de la Universidad.

Toda la información y análisis referente a las encuestas de satisfacción y tratamiento de reclamaciones y sugerencias se incorporará al Sistema de Información de la titulación.