Másteres oficiales

Transferencia y reconocimiento de créditos

Reconocimiento y Transferencia de créditos

Con objeto de favorecer la movilidad de estudiantes, la UCM ha desarrollado un Reglamento sobre Reconocimiento y Transferencia de Créditos en las enseñanzas de Grado y Máster (BOUC 14, de 10.11.2011). Este reglamento regula los procedimientos de reconocimiento y transferencia de créditos, entendiendo como tales:

Reconocimiento: aceptación por una universidad de los créditos que, habiendo sido obtenidos en unas enseñanzas oficiales en la misma u otra universidad, son computados en otras distintas a efectos de la obtención de un título oficial.

Transferencia: implica que en los documentos académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas seguidas por cada estudiante, figure la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en la misma u otra universidad, siempre que no hayan sido empleados para la obtención de un título oficial.

 

RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS

De acuerdo con la normativa de la UCM, y para el caso concreto del Máster en Análisis Sanitarios, se podrán reconocer créditos correspondientes a asignaturas según su adecuación a las del Máster, cuando dichas asignaturas hayan sido superadas en:

- otras enseñanzas oficiales de Máster;

- enseñanzas oficiales de Licenciatura, Ingeniería Superior o Arquitectura, todas ellas anteriores al RD 1393/2007, siempre que sean asignaturas vinculadas al segundo ciclo de las mismas;

- enseñanzas oficiales de Doctorado reguladas por los RD 185/1985, RD 778/1898, RD 56/2005 y RD 1393/2007.

 

También se podrán reconocer créditos a partir de la experiencia profesional o laboral de nivel equivalente, o de enseñanzas universitarias no oficiales; en su conjunto, los créditos así reconocidos no podrán ser superiores a 13,5 créditos ECTS (el 15% de los créditos totales del Máster en Análisis Sanitarios). El reconocimiento de estos créditos no incorporará calificación de los mismos, por lo que no computarán a efectos de baremación del expediente.

 

En cualquier caso, el reconocimiento de créditos no podrá superar en total los 36 créditos ECTS (el 40% de los créditos totales del Máster en Análisis Sanitarios; aquí se incluyen los 13,5 créditos ECTS indicados en el párrafo anterior). El Trabajo Fin de Master no podrá en ningún caso ser objeto de reconocimiento.

 

En el proceso de reconocimiento se reflejarán de forma explícita el número y tipo de créditos ECTS que se reconocen, y las asignaturas que no deberán ser cursadas por el estudiante. En el expediente, estas asignaturas figurarán como reconocidas, con la calificación correspondiente a la de la asignatura que ha dado origen al reconocimiento. Si varias asignaturas de origen conllevan el reconocimiento de una única asignatura de destino, la calificación de ésta será la media ponderada de las calificaciones de las asignaturas de origen.

 

Las solicitudes de reconocimiento de créditos para el Máster en Análisis Sanitarios serán presentadas en la facultad de Farmacia y deberán ir acompañadas de toda la documentación que se considere necesaria para acreditar el contenido y competencias de las asignaturas para las que se solicita el reconomiento. Las solicitudes serán resueltas por el Decano/a de la Facultad de Farmacia, previo informe de la Comisión de Reconocimiento y Transferencia de Créditos de la facultad (1), y en su caso podrán ser recurridas en alzada ante el Rector en el plazo de un mes. La eficacia del reconocimiento de los créditos aceptados quedará condicionada al abono completo de todas las tasas que correspondan.

 

(1) La Comisión de Reconocimiento y Transferencia de Créditos de la Facultad de Farmacia está compuesta por el/la Decano/a o persona en quien delegue, y por profesores en un número que garantice la representación de todos los estamentos presentes en la facultad, más un representante de los estudiantes y un miembro del personal de administración y servicios (PAS), que actuará como secretario. Sus miembros se renuevan cada dos años, salvo el PAS que se renueva cada tres. Esta Comisión se reúne al menos dos veces cada curso académico para analizar las solicitudes de reconocimiento de créditos en las enseñanzas adscritas al centro.

 

TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS

 

Se podrá realizar transferencia de créditos cuando éstos:

- hayan sido obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad;

- no hayan sido empleados en la obtención de un título oficial;

- no hayan sido objeto de reconocimiento.

 

La transferencia de créditos se realizará consignando el número de créditos y la calificación obtenida en las asignaturas superadas en otros estudios universitarios oficiales no finalizados. Estos créditos transferidos no computarán a efectos de media del expediente académico. La transferencia de créditos será otorgada por la Secretaría General de la UCM a la vista de la documentación aportada por el estudiante, y se incorporará a su expediente académico.