Tramitación de Contratos Basados en Acuerdos Marco y Sistemas Dinámicos de Adquisición

Obligatoriedad de utilización

El Art. 50 de las Normas de Ejecución Presupuestaria regula la obligatoriedad de utilización de los acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición vigentes para obras, suministros y servicios.

  1. Con carácter general, la adquisición o arrendamiento de bienes (contratos de suministros) y la realización de trabajos (contratos de obras y de servicios) con cargo a los créditos para gastos de la UCM, se tramitará mediante contrato basado en acuerdo marco (AM) o contrato específico de un sistema dinámico de adquisición (SDA) adjudicado por la UCM o a la que esta se haya adherido, cualquiera que sea su importe, órgano gestor o procedencia o finalidad del crédito, excepto:
    • a) Que ninguno de los adjudicatarios del AM o del SDA presente oferta o las que presenten no se ajusten a las características técnicas, las necesidades de plazos y condiciones de entrega del bien o prestación del servicio o precio de la licitación. En este caso, el contrato se adjudicará mediante un procedimiento abierto, excepto que se trate de un contrato menor.
    • b) Que el producto o servicio sólo pueda realizarse por un proveedor por existir razones de protección de derechos de propiedad intelectual, de fabricación o comercialización o razones técnicas, lo que deberá acreditarse documentalmente con memoria explicativa del responsable de la unidad de gasto y certificado por el representante de la empresa, en cuyo caso, se acudirá al procedimiento negociado sin publicidad.
    • c) Los contratos de suministros o de servicios de valor estimado inferior o igual a 50.000 euros que se celebren para los proyectos de investigación, desarrollo e innovación que hayan sido encomendados a la UCM mediante contratos, resoluciones de concesión de subvenciones o cualquier otro instrumento jurídico, que tendrán, en todo caso, la consideración de contratos menores, siempre que el gasto se impute en el fondo de la financiación afectada del proyecto y no vayan destinados a servicios generales y de infraestructura de la UCM.
  2. Se tramitarán los contratos basados y específicos de conformidad con las instrucciones de cada AM y SDA, disponibles en https://www.ucm.es/acuerdos-marco.
  3. En los contratos basados o específicos de valor estimado inferior a 15.000 euros, podrá eximirse de la obligación de constituir garantía definitiva.
  4. En la adjudicación de los contratos basados o específicos de la UCM licitados por los servicios dependientes de la VCA cuyo valor estimado coincida con el establecido para la regulación armonizada, el órgano de contratación estará asistido de la Mesa de Contratación de la UCM. En los AM y SDA a los que la UCM se haya adherido, se aplicarán las normas establecidas en sus pliegos.
  5. Sin perjuicio de las instrucciones de adjudicación aplicables al contrato, en el caso de que el contrato basado o específico cumpla los requisitos de importe e imputación presupuestaria establecidos en el artículo 26 de las NEP (referido a los pagos por importe igual o inferior a 5.000 euros, IVA incluido), no será necesaria la tramitación del expediente de contratación, bastando con la factura conformada acompañada de la memoria justificativa del gasto del responsable de la unidad gestora.

Contratos basados en Acuerdos Marco

El uso de los Acuerdos Marco (AM) es obligatorio por norma general excepto si no hay ofertas idóneas (ningún adjudicatario presenta oferta o las presentadas no se ajustan a los plazos, condiciones o características técnicas requeridas) o existe una exclusividad técnica o intelectual (el servicio/producto solo puede realizarlo un proveedor único, justificado mediante memoria explicativa y certificado de la empresa).

Si el AM resulta infructuoso, se tramitará por el procedimiento ordinario correspondiente a su valor estimado, adjuntando la documentación que justifique el fallo del AM.

Tipos de Adjudicación de Contratos Basados

  • Adjudicación Directa: Directamente a la empresa proveedora cuando lo prevea el propio AM, justificándolo.
  • Segunda Licitación: Se solicita oferta a las empresas que ya forman parte del AM para competir entre ellas.

Órgano de Adjudicación (según la cuantía):

  • Contratos < 15.000 €: Adjudica el Gerente/Jefe del Servicio.
  • Contratos ≥ 15.000 € (y por debajo del límite del AM): Requieren fiscalización previa de la Intervención (tramitado por el Servicio de Contratación). Según cada AM, el Gerente/Jefe del Servicio hará la propuesta y el Vicegerente de Contratación Administrativa emitirá la resolución, notificando posteriormente a todos los licitadores.

Si es directa: Se formaliza con el pedido y su aceptación (salvo que el AM exija Resolución de Adjudicación) y si es segunda licitación: Se emite Resolución de Adjudicación y se notifica a todos los licitadores.

Criterios de Valoración y Ofertas

  • El criterio del precio es obligatorio.
  • Los demás criterios deben basarse en el Acuerdo Marco original y ligarse al objeto del contrato (nunca incluir como criterio algo que ya sea obligatorio por el pliego técnico). Si no se especifica la ponderación del precio, se usará la misma que en el AM.

Garantía Definitiva

Responde de la correcta ejecución del contrato y se rige por estas reglas:

  • Garantía Global: Si el AM original ya cuenta con una garantía global de los adjudicatarios, no procede exigirla en los contratos basados.
  • Si el AM no tiene garantía global y el importe es ≥ 15.000€: el 5% del precio final ofertado, IVA excluido), salvo exención justificada en el DL (ej. bienes consumibles cuya entrega se hace antes del pago).
  • Depósito: Debe depositarse en la Tesorería de la Comunidad de Madrid y presentar el resguardo antes de la adjudicación.
  • Si el contrato es por precios unitarios, la garantía se calcula sobre el presupuesto base de licitación (sin IVA).

Inicio de la Gestión

  • Rellene el DOC.21 (Contrato Basado) y envíelo a su gestora económica, que lo trasladará a la Sección de Contratos y Acuerdos Marco de la Fundación Complutense.
  • En caso de necesita alguna información adicional o aclaración esta Sección contactará con Vd. antes de iniciar la licitación.
  • Solo se podrá iniciar el trámite si el gasto es elegible y el Proyecto dispone de Crédito necesario y suficiente.
  • No olvide que no puede mezclar productos de distinto lote ni categoría, y se debe especificar el número de AM y Lote.

Contratos basados en el Acuerdo Marco para el suministro de gases de laboratorio y suministros y servicios asociados (AM 10/23)

Ver » Acuerdo Marco 10/23

A través Acuerdo Marco se puede adquirir el suministro de gases puros, industriales, mezcla de gases a presión, líquidos criogénicos de alta pureza, en tanques o en botellas y recipientes tipo Dewar.

Comprenderá adicionalmente en los términos que se establezcan en los contratos basados la prestación de los siguientes servicios:

  • Mantenimiento y gestión de las instalaciones.
  • Actualización de las instalaciones.
  • Recursos destinados a la realización del servicio.
  • Cursos de formación para los técnicos y usuarios del servicio, personalizada en función de las instalaciones de gases y líquidos criogénicos.

Tipos de Adjudicación:

  • Adjudicación Directa: Directamente al licitador que oferte el producto requerido a menor precio (teniendo el precio del gas y el alquiler de los recipientes) o al adjudicatario único suministrador de este. En ambos casos esta circunstancia ha de poder consultarse en los catálogos de los proveedores, incluidos en la web de la Universidad.
  • Segunda Licitación: Es obligatorio realizar una segunda licitación en todos los casos salvo las excepciones enumeradas en el apartado anterior.

Inicio de la Gestión:

  • Rellene el DOC. 27 (Compra de gases de laboratorio) y envíelo a su gestora económica, que lo trasladará a la Sección de Contratos y Acuerdos Marco de la Fundación Complutense.
  • En caso de necesitar alguna información adicional o aclaración esta Sección contactará con Vd. antes de iniciar la licitación.
  • Solo se podrá iniciar el trámite si el gasto es elegible y el Proyecto dispone de Crédito necesario y suficiente.
  • Es fundamental que se específique el plazo de ejecución del contrato, que nunca superará la fecha de finalización del Proyecto al que se va a imputar el gasto.

Sistemas Dinámicos de Adquisición

Ver » tramitación de los contratos específicos de los SDA

El uso de los Sistemas Dinámicos de Adquisición (SDA) es obligatorio por norma general excepto en el caso de que ninguno de los adjudicatarios del SDA presente oferta o las que presenten no se ajusten a las características técnicas, las necesidades de plazos y condiciones de entrega del bien o prestación del servicio o el precio de la licitación o en caso de que el producto o servicio sólo pueda realizarse por un proveedor por existir razones de protección de derechos de propiedad intelectual, de fabricación o comercialización o razones técnicas, lo que deberá acreditarse documentalmente con memoria explicativa del responsable de la unidad de gasto y certificado por el representante de la empresa.

La contratación se tramitará mediante el procedimiento aplicable en función del valor estimado del contrato, los criterios de adjudicación que permitan seleccionar la oferta con la mejor relación calidad precio y la naturaleza de la prestación.

Adjudicación de un contrato específico de un SDA

Siempre mediante una segunda licitación entre todas las empresas homologadas en la categoría del SDA que corresponda al objeto del contrato, que se hará a través de una plataforma de contratación electrónica: Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP) o VORTAL

Tramitación y Competencia de la Segunda Licitación

La solicitud de ofertas se realizará por el Servicio de Contratación o por los Servicios que tengan acceso a PLACSP o a VORTAL que remitirán la invitación preparada por el centro promotor del contrato a todos los adjudicatarios de la categoría en la que se encuadre el contrato específico.

Se realiza mediante invitación a todas las empresas homologadas. Este documento debe recoger las características de las obras, suministros o servicios solicitados, la justificación de su necesidad, las condiciones objetivas para adjudicar el contrato y las obligaciones de las partes. En los casos en que sea necesario se añadirá un pliego técnico con las especificaciones detalladas del objeto del contrato.

Órgano de Adjudicación (según la cuantía):

  • Contratos específicos de valor estimado < a 15.000,00€: el responsable del servicio o el gerente, quienes reciben el acta con la propuesta de adjudicación, tras la licitación realizada por el Servicio de Contratación (que exigirá la garantía, si procede, y emitirá la resolución de adjudicación que se comunicará a todos los licitadores a través de la plataforma de contratación).
  • Contratos específicos de valor estimado ≥ 15.000,00€ y <215.000€: el Servicio de contratación realizará la licitación en la plataforma de contratación y el Vicegerente de Contratación Administrativa dictará Resolución de adjudicación (previo informe favorable de la Intervención).
  • Contratos específicos de valor estimado ≥ 215.000,00€: en la licitación intervendrá la Mesa de Contratación.

Criterios de Valoración y Ofertas

En las instrucciones de cada SDA se hace referencia a los aspectos que pueden valorarse. Cuando las instrucciones no especifiquen los criterios de adjudicación que se pueden utilizar, tenga en cuenta que el precio es obligatorio y que podrán incluirse otros criterios técnicos que deben estar relacionados directamente con el objeto del contrato. No incluya entre los criterios de adjudicación condiciones que deben ser cumplidas obligatoriamente por los adjudicatarios por estar previstas en las características establecidas en el PPT del SDA.

Los criterios pueden valorarse mediante fórmulas o mediante juicios de valor. En este último caso deberá precisarse qué es lo que se va a valorar y en función de qué elementos se va a puntuar.

La presentación se realizará siempre a través de la plataforma electrónica a través de la que se hayan enviado las invitaciones.

Garantía Definitiva

La garantía definitiva responde de la correcta ejecución del contrato y se establecerá en las invitaciones, teniendo en cuenta que:

  • No será obligatoria para los contratos de valor estimado inferior a 15.000€.
  • Deberá establecerse para los contratos de valor estimado igual o superior a 15.000€ excepto que se exima al adjudicatario de esta obligación, justificándolo adecuadamente en la invitación. Esta exención procede especialmente en el caso de suministros de bienes consumibles cuya entrega y recepción deba efectuarse antes del pago del precio.

Depósito:

  •  Con carácter previo a la adjudicación se exigirá a la empresa resguardo acreditativo de haber constituido la garantía definitiva, depositada en la Tesorería de la Comunidad de Madrid (Pza. de Chamberí, nº 8 - 1º) por el 5 por 100 del precio final ofertado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, en cualquiera de las formas dispuestas en la legislación vigente.
  • Cuando el precio del contrato se formule en función de precios unitarios, el importe de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación, IVA excluido.