Patrocinios

CÓMO COLABORAR EN LAS ACTIVIDADES QUE DESARROLLA LA FUNDACIÓN GENERAL DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, MP

La Fundación Complutense es una entidad sin ánimo de lucro acogida al régimen fiscal establecido en la Ley 49/2002 de 23 de diciembre de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, modificada por el RD-Ley 6/2023, de 19 de diciembre, libro IV, con el objetivo de mejorar los incentivos fiscales al mecenazgo, cuya entrada en vigor se produjo el 01/01/2024.  

Por ello, las personas físicas o jurídicas, o no residentes, que colaboren con la Fundación pueden disfrutar de los beneficios fiscales que dicha ley tiene previstos.

Tanto personas físicas como jurídicas pueden colaborar en las actividades que desarrolla la Fundación Complutense (FGUCM) principalmente mediante convenios de colaboración y donaciones. Estas donaciones o colaboraciones, pueden suponer, además de deducciones fiscales, medidas alternativas o sustitutorias a la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad de conformidad con la legislación vigente.

Y junto a estas formas de colaboración, también las empresas pueden colaborar, asumiendo el pago de becas o matrículas de las distintas actividades formativas que desarrolla la Fundación, a partir del 01/01/2024 se introduce como novedad por el RD-Ley 6/2023, de 19 de diciembre, un nuevo tipo de donativo que puede dar lugar a deducción (letra f) del artículo 17.1 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre: la cesión de uso de un bien mueble o inmueble, por un tiempo determinado, realizada sin contraprestación.

PRIMERA. - CONVENIOS DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL

  • Estos Convenios de Colaboración vienen definidos en la mencionada Ley 49/2002 de 23 de diciembre, en su artículo 25. Mediante estos Convenios, las entidades sin ánimo de lucro como la FGUCM, a cambio de una ayuda económica para la realización de las actividades que desarrollan en cumplimiento de sus fines fundacionales, se comprometen por escrito a difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en dichas actividades.
  • Esta ayuda económica puede consistir en una aportación dineraria o bien una aportación en especie (gastos realizados).
  • Estas cantidades satisfechas o los gastos realizados tendrán la consideración de gastos deducibles para determinar la base imponible del IS de La entidad colaboradora o del IRNR de los contribuyentes que operen en territorio español mediante establecimiento permanente o bien el rendimiento neto de la actividad económica de los contribuyentes en estimación directa del IRPF. Y si quiere, puede especificar el destino de la aportación (gastos de aulas, personal, alumnos, etc.).
  • Ayudas en especie: Esta figura resulta novedosa desde el 01/01/2024 y se articula en tres aspectos básicos:
    • Se incluyen las prestaciones de servicios realizadas en el ejercicio de la actividad económica propia del colaborador como mecanismo para colaborar con las entidades beneficiarias del mecenazgo. La difusión de la participación de las prestaciones colaborador en el marco de los convenios de colaboración no se considera prestación de servicios, de lo que se deduce su no sujeción al IVA.
    • Las ayudas en especie como mecanismo de colaboración en el marco de estos convenios, habida cuenta de que tales ayudas en especie podrían generar rentas positivas que, en su caso, pudieran ponerse de manifiesto con ocasión de las ayudas económicas mencionadas estarán exentas de los impuestos que graven la renta del colaborador.
    • Se permite que la difusión pueda ser realizada indistintamente por el colaborador o por las entidades beneficiarias de mecenazgo.                      

Una vez se firme del Convenio de Colaboración, y tras el ingreso de la aportación económica, o tras la cesión de uso de un bien mueble o inmueble, por un tiempo determinado, tras las prestaciones de servicios realizados y realizada sin contraprestación según el supuesto de colaboración, la FGUCM emitirá para el colaborador certificado acreditativo de la aportación deducible (artículo 24 de la citada Ley 49/2002)

SEGUNDA. - DONACIONES

La segunda forma de colaborar con la Fundación Complutense es realizando una donación destinada a la realización de los fines fundacionales. El donante si quiere, puede especificar el destino de la donación (gastos de aulas, personal, estudiantes, etc.).

En este supuesto la Fundación Complutense también difundirá que la actividad se ha desarrollado con la colaboración de la entidad donante, permitiéndose que la difusión pueda ser realizada indistintamente por el colaborador o por las entidades beneficiarias de mecenazgo.

  • Deducciones en el Impuesto de Sociedades:
    • La personas jurídicas sujetas al Impuesto de Sociedades, tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra, el 40 %  minorada en las deducciones y bonificaciones previstas en los capítulos II, III y IV del Título VI de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, el 40 % de la base de deducción( sin exceder del 15 % de la base imponible del periodo impositivo) Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos. Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.
    • En el caso de fidelización de donativos, se reduce de cuatro a tres años el número de ejercicios durante los cuales el donante o aportante debe realizar donativos a una misma entidad   por importe igual o superior a los del ejercicio inmediato anterior, para que pueda accederse al incremento de 10 puntos en el porcentaje de deducción. Y dicho porcentaje se ha incrementado hasta el 50 %.

  • Los contribuyentes del IRPF tendrán derecho a deducir de su cuota íntegra el 80 % de los primeros 250 euros donados o de los bienes o derechos donados hasta el valor de 250 euros, calculado conforme a las reglas de valoración de la ley.
    • En los supuestos de realización recurrente de donativos a la misma entidad. Se reduce de cuatro a tres años el número de ejercicios en los que se han de hacer donativos a una misma entidad por importe igual o superior a los del ejercicio anterior, a fin de acceder al incremento de cinco puntos en el porcentaje de deducción aplicable a la base que exceda de 250 euros, tal porcentaje será del 45 %.
    • Tras el ingreso de la donación, la FGUCM emitirá certificado acreditativo de la misma (artículo 24 de la citada Ley 49/2002).

  • Deducciones en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) El artículo 21 de la ley 49/2002, de 23 de diciembre, permite a los contribuyentes del IRNE que operen en territorio español sin establecimiento permanente aplicar la deducción prevista para el IRPF (Art. 19.1 de la norma) en las declaraciones que presenten por hechos imponibles acaecidos en el plazo de un año desde la fecha del donativo, donación o aportación, con el límite del 15 % de la base de la deducción en la base imponible del conjunto de declaraciones presentadas en ese plazo.  

TERCERA.- BECAS O PAGO DE MATRÍCULAS.

  • La entidad colaboradora también puede destinar su aportación específicamente a pagar la matrícula de todos o parte de los estudiantes asistentes a la actividad formativa desarrollada por la Fundación Complutense.
  • En este supuesto la FGUCM también difundirá que la actividad se ha desarrollado con la colaboración de la entidad.
  • La FGUCM emitirá factura a la entidad por el importe de las matrículas pagadas. El importe de dicha factura, al ser una actividad formativa, está exento de IVA.

CUARTA.- CUMPLIMIENTO ALTERNATIVO CON CARÁCTER EXCEPCIONAL DE LA CUOTA DE RESERVA EN FAVOR DE LOS TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD.

  • Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado C del Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad, la colaboración económica a través de donación o patrocinio, podría enmarcarse como medida alternativa que las empresas podrán aplicar para cumplir la obligación de reserva de empleo en favor de las personas con discapacidad:
    • Artículo 2, apartado c): la realización de donaciones y de acciones de patrocinio, siempre de carácter monetario, para el desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad, cuando la entidad beneficiaria de dichas acciones de colaboración sea una fundación o una asociación de utilidad pública cuyo objeto social sea, entre otros, la formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo en favor de las personas con discapacidad que permita la creación de puestos de trabajo para aquéllas y, finalmente, su integración en el mercado de trabajo.

Contacto

Más información

Patrocinador general

Santander Universidades