Solicitud de baja temporal
En las enseñanzas oficiales de doctorado existen dos tipos de bajas temporales:
Baja temporal por motivos particulares:
- Solo se podrá solicitar a partir del segundo curso de permanencia en el programa y siempre que la primera evaluación hubiera sido positiva
- Su duración será como máximo de 2 años (24 meses) en uno o varios periodos
- El plazo de solicitud es durante el plazo de matrícula de cada curso académico y, excepcionalmente, antes del 30 de noviembre.
- La solicitud debe estar justificada documentalmente y deberá dirigirse a la Comisión Académica responsable del programa.
Baja temporal por causas sobrevenidas:
- Son las originadas por enfermedad, maternidad o paternidad u otras causas previstas en la normativa.
- La duración corresponderá a la que derive de su causa.
- La solicitud debe estar justificada documentalmente y deberá dirigirse a la Comisión Académica responsable del programa.
En todos los casos la Comisión Académica del programa emitirá un informe razonado autorizando o rechazando la solicitud de baja temporal
Evaluación del Documento de Actividades y el Plan de Investigación
El doctorando estará exento de formalizar la matrícula únicamente cuando la duración de la baja temporal abarque un curso académico completo. Si el estudiante ya hubiera formalizado la matrícula y no deseara ser evaluado, deberá solicitar la anulación de la misma, sin derecho a devolución. En otro caso, será evaluado únicamente de su actividad durante el periodo del curso académico en que no haya estado de baja.
No tendrán acceso a RAPI, ni serán evaluados los doctorandos que no tengan activa la matrícula del curso correspondiente.