Tratados y congresos de paz

Entre los siglos XVI y XVIII, las prácticas diplomáticas europeas en materia de paz experimentaron una evolución sustancial, tanto en sus formas como en su articulación política. En una primera fase, los acuerdos de paz adoptaron predominantemente la forma de tratados bilaterales, negociados entre dos potencias enfrentadas a través de representantes extraordinarios o plenipotenciarios. Estos tratados respondían a una lógica de resolución concreta del conflicto, articulada mediante cesiones territoriales, restituciones, garantías dinásticas o comerciales, en un marco en el que la autoridad del monarca y la razón de Estado estructuraban decisivamente el proceso negociador. A lo largo del siglo XVII, sin embargo, la creciente complejidad de los conflictos europeos, marcados por la concurrencia de múltiples actores y por la superposición de intereses dinásticos, confesionales y estratégicos, favoreció el desarrollo de fórmulas de negociación más amplias. En este contexto se desarrolló progresivamente la práctica de los congresos de paz, concebidos como espacios de negociación multilateral a los que acudían diversas potencias. Este modelo no supuso la desaparición de los tratados bilaterales, sino su inserción en marcos más amplios donde coexistían negociaciones simultáneas, mediaciones cruzadas y equilibrios cuidadosamente construidos, que requirieron la articulación de mecanismos de coordinación, jerarquización protocolaria y producción documental más elaborados entre otras cosas. La paz de Westfalia (1648) constituye un hito en este proceso, al consolidar procedimientos y prácticas diplomáticas que tendrían continuidad en el tiempo, como la negociación paralela en distintas sedes (Münster y Osnabrück) o la participación de un amplio número de actores políticos. En décadas sucesivas, otros encuentros reflejan esta evolución, tal es el caso de los congresos de Nimega (1678-1679) y Ryswick (1697), que reunieron a diversas potencias para la resolución de los conflictos derivados del expansionismo de Luis XIV; o de los acuerdos de Utrecht (1713-1714), que pusieron fin a la guerra de sucesión española. Todos ellos reflejan la progresiva articulación de soluciones complejas, en las que la dimensión bilateral de los tratados coexistía con dinámicas multilaterales propias del congreso.

 

F. JAVIER ÁLVAREZ GARCÍA



Tiempo de paces (1609-2009): la Pax Hispanica y la Tregua de los Doce Años, exposición (del 27 de octubre de 2009 al 31 de enero de 2010). Madrid: Sociedad Estatal de Conmemoraciones Culturales-Fundación Carlos de Amberes, 2009.

BUCM (Biblioteca de Geografía e Historia): D946.043TIE

F. JAVIER ÁLVAREZ GARCÍA

El presente volumen, publicado con motivo de la exposición celebrada en la Fundación Carlos de Amberes entre finales de 2009 e inicios de 2010, constituye una aportación significativa al estudio de la política internacional europea en los primeros decenios del siglo XVII. Dirigido por Bernardo J. García García, el catálogo reúne una serie de estudios que examinan el periodo conocido como Pax Hispanica, caracterizado por la búsqueda de soluciones diplomáticas a los conflictos que habían marcado el final del siglo XVI, y por la firma de acuerdos destinados a estabilizar el equilibrio político europeo, tal y como sucede con la Tregua de los Doce Años (1609-1621). En este sentido, la obra se inscribe en una línea historiográfica que en las últimas décadas ha prestado una atención creciente al papel de la negociación, la diplomacia y los mecanismos de pacificación en la política internacional de la Europa moderna. La obra se abre con una introducción general del propio profesor García, en la que se plantea una de las principales propuestas de la obra: reconsiderar el significado de esta fase de relativa estabilidad política, tradicionalmente interpretada como un simple paréntesis entre conflictos mayores, y analizarla como un periodo con dinámicas propias dentro del sistema internacional europeo. Desde esta perspectiva, el libro propone abordar la Pax Hispanica no únicamente como una etapa de distensión diplomática, sino también como un momento de redefinición de estrategias políticas, de recomposición de alianzas y de búsqueda de nuevos equilibrios entre las principales potencias del continente.

El volumen se organiza en varias secciones temáticas que permiten abordar este proceso desde diferentes perspectivas. La primera se centra en el conflicto de los Países Bajos y en las tentativas de pacificación que marcaron la segunda mitad del siglo XVI. En este contexto se examinan las estrategias diplomáticas desplegadas por la Monarquía Hispánica para poner fin a la revuelta iniciada en 1568, así como la evolución de las relaciones entre guerra, soberanía y negociación en los territorios rebeldes. Una segunda parte sitúa la Pax Hispanica en un contexto europeo más amplio. En esta sección se examinan las relaciones diplomáticas entre las principales potencias del continente durante las décadas posteriores a la paz de Vervins (1598), profundizándose en particular en los casos de Francia, Inglaterra y la Monarquía Hispánica. La última sección del volumen se centra específicamente en la Tregua de los Doce Años, considerada uno de los principales hitos diplomáticos del periodo. Los estudios reunidos en esta parte examinan tanto sus implicaciones jurídicas ‒especialmente en relación con la formación del derecho internacional moderno‒ como sus consecuencias políticas y económicas en distintos espacios de la Monarquía, incluidos los territorios ultramarinos. El volumen concluye con un amplio catálogo de las obras expuestas y una bibliografía que subraya el carácter documental y divulgativo del proyecto. En conjunto, Tiempo de paces ofrece una aproximación rica y multidisciplinar a un momento clave de la historia europea, poniendo de relieve la importancia de la diplomacia, la negociación y las estrategias de pacificación en la política internacional de comienzos del siglo XVII.

 

Conflicting Words: The Peace Treaty of Münster (1648) and the Political Culture of the Dutch Republic and the Spanish Monarchy, de Laura Manzano Baena. Leuven: Leuven University Press, 2011.

BUCM (Biblioteca de Geografía e Historia): D940.24MAN

MARCOS GAMA RUIZ

La firma de la Paz de Münster en 1648 supuso un hito decisivo en la historia de las relaciones internacionales europeas al poner fin a la guerra entre la Monarquía Hispánica y las Provincias Unidas. Sin embargo, más allá de su dimensión política y territorial, este acuerdo plantea interrogantes sobre las culturas políticas de los actores implicados y sobre los lenguajes que hicieron posible, o dificultaron, la negociación. En este sentido, la obra de Laura Manzano Baena propone un enfoque sugerente al analizar el tratado no tanto como un resultado diplomático, sino como el producto de un enfrentamiento de discursos, conceptos y tradiciones políticas. Formada en el Instituto Universitario Europeo de Florencia y especializada en historia de las ideas y teoría política, la autora sitúa su estudio en la intersección entre la historia intelectual y la historia diplomática. Su principal aportación consiste en reconstruir los debates que acompañaron a las negociaciones a partir del análisis de panfletos, tratados y textos políticos producidos en ambos contextos, el hispánico y el neerlandés. De este modo, la obra permite observar cómo nociones como rebelión, tiranía o autoridad fueron utilizadas como herramientas argumentativas en el marco del conflicto. Uno de los ejes centrales de la obra es el análisis de la legitimidad de la rebelión. Mientras que la tradición política dominante en la Europa moderna tendía a condenar la resistencia frente al poder legítimo, los rebeldes neerlandeses recurrieron a la figura del tirano para justificar su oposición a la Monarquía Hispánica. Esta reinterpretación revela profundas divergencias entre ambas culturas políticas, que condicionaron directamente el desarrollo de las negociaciones en Münster. Estas tensiones se hicieron visibles en cuestiones como el reconocimiento de la soberanía de las Provincias Unidas o el tratamiento de la religión en los territorios en disputa. La obra muestra cómo la aceptación por parte de la Monarquía Hispánica de la independencia neerlandesa suponía una ruptura con sus principios, al igual que para ciertos sectores neerlandeses el acuerdo implicaba renunciar a objetivos considerados esenciales. El tratado aparece así como una solución pragmática que desbordaba los marcos ideológicos de ambos contendientes. Otro aspecto destacado es su atención al contexto de la Europa confesional. La autora subraya cómo las negociaciones de Münster se inscriben en un proceso de redefinición de la Cristiandad, marcado por las divisiones religiosas. En este marco, la diplomacia aparece como un espacio en el que se articulan compromisos que permiten formas de coexistencia. En conjunto, Conflicting Words ofrece una interpretación que pone el acento en la dimensión intelectual y cultural de la diplomacia, mostrando cómo las palabras, los conceptos y las tradiciones políticas fueron elementos fundamentales en la construcción de la paz.

 

350 años de la Paz de Westfalia, 1648-1998. Del antagonismo a la integración en Europa, dir. de Bernardo J. García García. Madrid: Biblioteca Nacional de España y Fundación Carlos de Amberes, 1999.

BUCM (Biblioteca de Geografía e Historia): D940.24TREvil

BERNARDO J. GARCÍA GARCÍA

A iniciativa de la Embajada de la República Federal de Alemania y con motivo de la celebración de los 350 años de la firma de la serie de tratados que conformaron las Paces de Westfalia en 1998, se organizó en la Biblioteca Nacional de España, entonces bajo la dirección de Luis Alberto de Cuenca, un ciclo de conferencias distribuidos en dieciocho lunes y nueve meses entre el 9 de marzo y el 30 de noviembre de aquel año. Colaboraron en esta actividad conjunta la representación de la Comisión Europea en Madrid, la Fundación Carlos de Amberes en España y las embajadas de Alemania, Austria, Bélgica, República Checa, Dinamarca, Finlandia, Francia, Gran Bretaña, Grecia, Irlanda, Italia, Países Bajos, Polonia, Portugal, Suecia y Suiza, que invitaron a veintiún reconocidos especialistas a reflexionar sobre distintos aspectos de la Guerra de los Treinta Años y la participación en ella (o en otros conflictos coetáneos) de sus respectivos países, las conferencias de paz celebradas en Münster y Osnabrück, y sus consecuencias para la historia de Europa, el derecho internacional y el proceso de integración europeo.

Cada capítulo viene precedido por la ilustración de un emblema seleccionado por el director y editor científico del volumen en la obra del diplomático Diego Saavedra Fajardo Idea de un príncipe político christiano (Múnich, 1640), teniendo en cuenta el argumento abordado o la historia del país que representa su autor. La edición incluye la versión en español de todas las contribuciones, así como la publicación de los textos originales entregados en otros idiomas (inglés, francés, polaco, italiano, alemán, checo y griego) que se presentan con un tamaño de letra de un cuerpo menor y justificación francesa al final del volumen.

En unas breves palabras de apertura, Quintín Aldea valoraba el proceso de construcción del equilibrio continental que empieza a vislumbrarse en las conferencias de paz de aquella década de 1640 para moderar el poder de las grandes potencias y salvaguardar la independencia e igualdad de los estados menores. Así como también el debate en torno a la tolerancia religiosa respecto a las principales confesiones cristianas. Recordaba la palabras de Víctor Hugo: «Llegará un día en que vosotras todas, naciones del continente, sin perder vuestras distintas cualidades ni vuestras gloriosas individualidades, os fundiréis estrechamente en una nación europea». En 1997, la Unión Europea aprobó el Tratado de Ámsterdam que ampliaba el Tratado de Maastricht y reforzaba la unión y cooperación para hacer frente a la futura ampliación. Con su habitual estilo retórico y de visión panorámica, pero siempre crítica, José Alcalá-Zamora reflexiona a continuación sobre la implicación de la Monarquía Hispánica en la Guerra de los Treinta Años y cuál fue su devenir hacia estos acuerdos y después de ellos considerando que las principales causas de los conflictos seguían plenamente vigentes. Concluía trayendo a la memoria los versos de Calderón en La estatua de Prometeo: «Más que la fuerza del brazo / vale la de la razón», mostrando el anhelo coetáneo de desterrar la violencia.

Randall Lesaffer aporta un enfoque jurídico de los tratados de Westfalia revisando la interpretación tradicional de los mismos y cuestionando su trascendencia en la introducción y aceptación de los principios de soberanía e igualdad de los estados, y de los cultos religiosos en el derecho internacional, pero también la atribución que se suele hacer de estos acuerdos como la primera actuación constitucional del sistema de estados europeos moderno y del derecho internacional clásico. Aunque contribuyeron al reconocimiento de la existencia de una sociedad internacional autónoma dotada de poder legislativo, seguían todavía dominando los principios de soberanía y el voluntarismo de los estados. El contemporaneista Lucio Villari aborda los conceptos de libertad y soberanía de los estados europeos a partir de los tratados de Westfalia. Estos acuerdos modificaron el sistema de equilibrio de los estados, transformando los vínculos jurídicos y sociales existentes entre la corona imperial y los señores feudales, mientras se reducía considerablemente la influencia política internacional de la Iglesia de Roma. Rememora los versos que compuso René Descartes en la comedia El nacimiento de la paz para celebrar el fin de tan larga y gravosa contienda europea: «Quien vea cómo los hombres somos, / y piense que la guerra es de tal belleza/ que prevalece sobre los acuerdos de paz, / verdaderamente habrá perdido la cabeza». Heinz Duchhardt se plantea hasta qué punto las paces de Westfalia podían servir de modelo. En su análisis queda claro que un orden continental garantizado por dos grandes potencias respondía más a estructuras del pasado que a los desafíos del futuro venidero, pero desde aquellos acuerdos se reconoció el derecho de todas las comunidades europeas a expresar sus deseos e ideas en un foro más plural. Konrad Repgen contempla el magno acontecimiento que supuso en Europa la organización de aquellas conferencias para lograr una paz universal, desde el primer proyecto pensado para Colonia en 1636, seguido por los preliminares de Hamburgo en 1641 y la celebración de las reuniones diplomáticas en Münster y Osnabrück desde 1643 (su método de trabajo y sus resultados). Valora cómo fue visto este proceso entre los contemporáneos y concluye analizando la memoria histórica de las paces de Westfalia desde el siglo XVII hasta 1998. Nos recuerda, por ejemplo, que en 1939 el diario de Goebbels registraba la intención de Hitler de liquidar totalmente la Paz de Westfalia tras su victoria sobre Francia, pues la consideraba un prototipo de la humillante Paz de Versalles. Repgen concluye recordando el lema de una de las medallas conmemorativas acuñadas en Münster en 1648 bajo el lema Pax Optima Rerum (La Paz es un bien precioso). Miroslav Hroch aporta a la discusión la consideración de los condicionantes sociales y económicos de este primer conflicto militar en el que tomaron parte directa o indirecta la mayoría de los estados del continente, cuáles fueron los objetivos de la guerra y qué soluciones financieras se aplicaron en ella.

Se suceden en los siguientes capítulos las valoraciones de lo que este aniversario representa para distintos estados. Algunos autores se mantienen en el plano de la historia moderna, pero muchos de ellos amplían su reflexión a la evolución de sus países desde Westfalia hasta la integración europea singularizando cuestiones clave. Paul Janssens se ocupa de Flandes y Bélgica valorando los procesos de regionalización, nacionalismo y federalismo en el caso de los flamencos y valones que transitan entre los Países Bajos borgoñones, españoles y austriacos hasta la creación del Estado belga y su papel fundacional en la Unión Europea. Hugo de Schepper repasa la evolución política y constitucional del largo conflicto que desembocará en el reconocimiento de la independencia de las Provincias Unidas en el primer tratado firmado en Münster con la Monarquía Hispánica a comienzos de 1648. Henry Kamen evalúa la política de los Estuardo durante la Guerra de los Treinta Años y la peculiar situación diplomática de Inglaterra al verse ausente de las negociaciones de paz en Westfalia. Había desempeñado un activo papel como suministradora de dinero, tropas y recursos materiales en favor de bohemios, daneses, suecos y neerlandeses, pero también como exportadora de las ideas revolucionarias republicanas. Declan Downey recuerda, en aquel entonces, los recientes Acuerdos de Downing Street, los Principios Mitchell y la Asamblea de Irlanda del Norte basados en principios fundamentales de reconocimiento mutuo y tolerancia para conseguir estabilidad y prosperidad, que se enunciaron así por primera vez en los tratados de Westfalia. Observa la situación de Irlanda no sólo en el contexto de la Guerra de los Treinta Años y las Guerras Civiles inglesas, sino también a través del papel desempeñado por los colegios católicos irlandeses en el continente europeo y por los militares irlandeses enrolados en distintos ejércitos y armadas en las décadas centrales del siglo XVII. Jean Bérenger centra su atención en las relaciones entre el emperador Fernando III y la Francia de Mazarino en el marco de las negociaciones de paz en Praga (1635) y Westfalia (1642-1648), que se saldó con la cesión a Francia de la Alta Alsacia.

Michael Bregnsbo observa el inicio de la decadencia de Dinamarca, que sufrió un enorme desgaste durante la Guerra de los Treinta Años y se vio desmembrada. A la paz alcanzada en Westfalia, que fuera impulsada en origen por los daneses, siguieron varios conflictos en el Báltico contra los suecos hasta la Gran Guerra del Norte (1709-1720), que supuso la entrada directa del Imperio ruso entre las principales potencias europeas. Bo Huldt considera el ascenso de Suecia como potencia en el Báltico y como protectora de los derechos de los protestantes evangélicos en el Sacro Imperio. Había obtenido la Pomerania occidental y una franja de la oriental a lo largo del río Oder con la ciudad de Stettin; la ciudad de Wismar y el territorio colindante, y los ducados de Bremen y Verden (excluyendo la ciudad de Bremen); además de una fuerte indemnización económica. Markku Peltonen introduce la repercusión que tendría esta guerra en Finlandia, como territorio integrado en el reino de Suecia. De ella saldrían destacados generales del ejército sueco, pero también en aquellas décadas se crearon las universidades de Uppsala (1620), Tartu (1632) y Helsinki (1640) para desarrollar las capacidades de gestión del estado sueco y atender las necesidades generadas por su expansión territorial. Los saqueos de los ejércitos suecos también proporcionaron sustanciales recursos bibliotecarios y manuscritos para estas nuevas universidades. Maciej Serwansky contextualiza el papel de la República de Polonia-Lituania entre los intereses rivales de los Habsburgo y de Francia durante el conflicto, y valora la situación del Báltico con la consolidación del dominio sueco, y de la Europa oriental sobre todo en la década de 1640.

Rudolf Bolzern analiza las relaciones entre España y Suiza en el contexto de las negociaciones de Westfalia que condujeron al reconocimiento internacional de la Confederación Helvética (artículo 4º del Tratado de Osnabrück entre el emperador y Suecia y artículo 61º del Tratado de Münster entre el emperador y Francia). Karl Rudolf considera los cambios que empiezan a experimentar los países austriacos con la dinastía Habsburgo al frente del título imperial desde mediados del siglo XV y sus relaciones familiares y políticas con la rama española de la Casa de Austria. Christian Beaufort-Spontin añade un estudio más detallado de la organización militar y el armamento del Ejército imperial y los contingentes mercenarios vinculados a él que intervinieron en la Guerra de los Treinta Años. Dimitris G. Apostolópulos aporta al volumen el acercamiento de varias potencias occidentales a la sociedad griega bajo dominio otomano, para conocer al grupo social en ascenso de los fanariotas como expresión incipiente del neohelenismo en la segunda mitad del siglo XVII; y el filólogo Pedro Bádenas de la Peña revisa con detenimiento la evolución de la política religiosa en el mundo ortodoxo suroriental de Europa analizando la rivalidad entre el Vaticano, la ortodoxia y el protestantismo y sus gestiones ante la Sublime Puerta de Constantinopla antes de las paces de Westfalia.

 

Tratado de paz entre esta Corona y la de Francia, aiustado por el excelentísimo señor D. Luis Méndez de Haro y Guzmán (…) y por el eminentísimo señor cardenal Iulio Mazarini. Madrid, por Domingo García Morrás, 1660.

BUCM (Biblioteca de Derecho-General): D 24558

LOURDES AMIGO VÁZQUEZ

El 7 de noviembre de 1659, en la isla de los Faisanes, en el río Bidasoa, se firmó el Tratado (o Paz) de los Pirineos, que puso fin a la guerra entre la Monarquía Hispánica y Francia iniciada en 1635. Las negociaciones fueron conducidas por Luis Méndez de Haro y el cardenal Julio Mazarino, representantes de Felipe IV y Luis XIV respectivamente. El acuerdo debía darse a conocer tanto a los vasallos de ambas monarquías como a las potencias extranjeras, por lo que fue impreso y difundido con rapidez. El ejemplar aquí presentado corresponde a la edición publicada en Madrid. La Biblioteca Histórica Marqués de Valdecilla conserva además otro impreso de la Paz de los Pirineos, en francés, publicado también en 1660 en Toulouse, ciudad donde Luis XIV procedió a su ratificación.

Pese a que el tratado, compuesto por 124 capítulos, marcaba el fin de la hegemonía de la Monarquía Hispánica en Europa y el ascenso de Francia, distó de constituir una paz humillante para la Corona española. De esta forma, las pérdidas territoriales fueron limitadas: el Rosellón, parte de la Cerdaña y la provincia de Artois en los Países Bajos meridionales. Entre sus disposiciones figuraba además una alianza dinástica. Como se señala en el propio tratado (capítulo 33), «para que esta paz, hermandad y buena correspondencia quede, como se desea, tanto más firme, permanente y indisoluble», se acordó el matrimonio de «su Magestad Christianíssima» con «la sereníssima infanta doña María Teresa, hija mayor de su Magestad Católica».

Dentro de la historiografía sobre este acuerdo destaca la obra de Daniel Séré (La Paix des Pyrénées. Vingt-quatre ans de négociations entre la France et l’Espagne (1635-1659), París: Honoré Champion Éditeur, 2007), que ha puesto de relieve que la paz de 1659 no puede entenderse únicamente a partir de las conferencias celebradas en la isla de los Faisanes. Como señala el autor, el tratado debe inscribirse en un proceso diplomático mucho más amplio que se remonta a los primeros momentos del conflicto. Asimismo, Séré subraya la importancia del Tratado de París de 4 de junio de 1659 (entre el enviado español Antonio Pimentel de Prado y el cardenal Mazarino), base de las negociaciones desarrolladas poco después en la frontera. Desde esta perspectiva, las reuniones mantenidas por Haro y Mazarino entre agosto y noviembre de 1659 constituyeron sobre todo la consagración pública y solemne de una paz previamente acordada en la capital francesa. Entre los logros de Luis de Haro en sus negociaciones con Mazarino figuraron la limitación de las pérdidas territoriales para la Monarquía Hispánica y la concreción del acuerdo matrimonial entre el rey de Francia y la infanta María Teresa, regulado en capitulaciones separadas. En cambio, este autor no atribuye tanto a Haro el restablecimiento por parte de Luis XIV del príncipe de Condé, súbdito rebelde y aliado de Felipe IV desde 1651, pues considera que Mazarino ya estaba dispuesto a ello.

Como se recoge al final del propio impreso, Felipe IV declaró haber “visto y examinado maduramente de palabra a palabra en mi Consejo” el Tratado de los Pirineos. Así, fue aprobado y ratificado por el monarca en Madrid el 10 de diciembre de 1659.

 

1713. La monarquía de España y los Tratados de Utrecht, coord. por Virginia León Sanz. Cuadernos de Historia Moderna. Anejos. Anejo XII (2013).

BUCM (Biblioteca de Geografía e Historia): D940.2CUAane-12 

NIL MEDEIROS VENDRELL

Utrecht suele evocarse como una fecha y una firma, pero este conjunto de artículos permite verlo como lo que realmente fue: un proceso largo, conflictivo y lleno de negociaciones cruzadas, en el que se decidió mucho más que el final de una guerra. Publicado como Anejo XII de Cuadernos de Historia Moderna (UCM) y coordinado por la catedrática y profesora Virginia León Sanz, el volumen está concebido como una obra colectiva que aborda los tratados de Utrecht desde una perspectiva amplia y conectada, combinando historia diplomática, política e institucional. El interés principal del conjunto reside en esa combinación de escalas y enfoques: junto a los trabajos que analizan la negociación política entre monarquías (Felipe V, Luis XIV, Carlos VI o la mediación británica), otros muestran cómo esas decisiones afectaron a territorios y actores concretos, desde Cataluña y sus tensiones internas hasta el clero, las redes imperiales en Italia, Cerdeña o las disputas geopolíticas en torno al Brasil meridional. En conjunto, estos artículos permiten comprender Utrecht no solo como tratado diplomático, sino como reordenación de poderes, territorios e intereses en Europa y en el mundo hispánico, y convierten el volumen en una herramienta especialmente útil para estudiar la complejidad política de 1713 desde una perspectiva amplia, actualizada y bien articulada.

 

A cultural history of peace in the Renaissance, ed. de Isabella Lazzarini. Londres: Bloomsbury Academic, 2020. 

BUCM (Biblioteca de Derecho-María Zambrano): CE341.67CUL

BEATRIZ ÁLVAREZ GARCÍA

Este volumen forma parte de un conjunto de seis libros dedicados a la historia cultural de la paz coordinada por el historiador estadounidense Ronald Edsforth, cuyo objetivo es analizar la manera en la que la paz ha sido entendida, representada y explicada por la sociedad en los últimos 2500 años, desde la Antigüedad hasta la actualidad. Todos los tomos comparten una misma estructura en ocho capítulos que permiten una comparativa diacrónica a lo largo de la Historia: definiciones de paz; naturaleza humana, paz y guerra; paz, guerra y género; pacifismo y religión; representaciones de la paz; paz como fuerza integradora; movimientos pacifistas; y paz, seguridad y disuasión. El volumen 3, coordinado por la historiadora italiana Isabella Lazzarini, se refiere a la interpretación de la paz en la época del Renacimiento, entendido este último en un sentido amplio que abarca desde 1450 hasta 1648. Con un enfoque claramente eurocéntrico, cada uno de los capítulos está escrito por un especialista diferente: Filippo del Lucchese y Alastair Mordaunt; Andrea Guidi; Brian Sandberg; Elena Bonora; Sean Roberts; Diego Pirillo; Rebecca Boone y Kazuhisa Takeda componen una obra coral que estudia la paz en sus distintas vertientes entre los siglos XV y XVII. La hipótesis principal del libro es que la naturaleza de las guerras de los siglos XVI y XVII impuso en prácticamente todas las paces y tratados firmados a lo largo de esas décadas un importantísimo componente confesional que conllevó cambios en las nociones morales del proceso de negociación y firma de la paz. En consecuencia, en este proceso se identifican como centrales tres problemáticas principales, todas ellas con una dimensión religiosa: el Imperio Otomano, la conquista americana y el protestantismo. La relación de los europeos con estos tres fenómenos se presenta como los principales motores de cambio de las perspectivas jurídicas, morales e iconográficas de la paz. Dentro de la serie sobre la historia cultural de la paz, el siguiente volumen, dirigido por Stella Ghervas, cubre el período de la Ilustración, desde 1648 hasta 1815.

 

Relectiones theologicae XII, de Francisco de Vitoria. Lyon: Jacques Boyer, 1557.

BUCM (Biblioteca Histórica): BH FLL 15196

PAU NAVARRO MONLLAÓ

La editio princeps de las Relectiones theologicae de fray Francisco de Vitoria —publicada en Lyon en 1557, once años después de la muerte de su autor— contiene las dos lecciones magistrales que constituyen el acto fundacional del derecho público internacional moderno: la Relectio de Indis recenter inventis y la Relectio de iure belli Hispanorum in barbaros, ambas pronunciadas en la Universidad de Salamanca en torno a 1538-1539. Que la Biblioteca Histórica Marqués de Valdecilla, heredera directa de los fondos del Colegio Mayor de San Ildefonso y del Colegio Imperial de los Jesuitas, conserve un ejemplar de esta obra no es casual, pues se trata de los mismos circuitos institucionales en los que la escolástica española del XVI debatía, precisamente, los límites jurídicos del poder imperial. La aportación de Vitoria es de una radicalidad conceptual difícil de exagerar. Partiendo de la teología tomista y del derecho natural, el dominico burgalés niega la validez de títulos pontificios y regios para justificar la conquista de los pueblos indígenas americanos, formulando en su lugar un conjunto de iusta titula basados en el ius communicationis, el libre tránsito y el comercio entre los pueblos. Con ello inaugura la distinción entre el derecho interno de los Estados y el ius gentium como ordenamiento autónomo que rige las relaciones entre comunidades políticas soberanas, una operación intelectual que, según James Brown Scott y la doctrina internacionalista posterior, hace de Vitoria el fundador del derecho internacional, anticipándose en casi un siglo a Hugo Grocio. Desde la perspectiva de la historia de la diplomacia, la Relectio de iure belli tiene una importancia adicional porque al establecer las condiciones de la guerra justa (causa legítima, proporcionalidad, autoridad pública competente, intención recta), Vitoria fija también los parámetros dentro de los cuales la negociación de paz deviene una obligación moral y política. No hay conferencia de paz sin una teoría previa del conflicto legítimo y no hay acuerdo vinculante sin una doctrina de la soberanía igualitaria entre los príncipes. En ese sentido, las Relectiones son el trasfondo intelectual imprescindible del sistema diplomático moderno que irá articulándose durante los siglos siguientes. Los tratados de Westfalia de 1648, la Paz de Utrecht de 1713 y la doctrina de Vattel en 1758 son impensables sin la arquitectura conceptual que Vitoria levantó en las aulas salmantinas. La presencia de este ejemplar en una exposición sobre cultura diplomática tiene, además, un valor simbólico de primera magnitud, pues es el nudo que une la herencia del humanismo cisneriano (fundador de la universidad que acoge la muestra) con el pensamiento jurídico que Europa adoptó para gobernarse a sí misma en tiempos de expansión imperial y conflicto confesional.

 

El declive de la Monarquía y del Imperio español. Los Tratados de Utrecht (1713-1714), ed. de Joaquim Albareda. Barcelona: Crítica, 2014. 

BUCM (Biblioteca de Geografía e Historia): D946.052DEC

MARIO LUIS LÓPEZ DURÁN

El libro El declive de la Monarquía y del Imperio español. Los Tratados de Utrecht (1713-1714), editado por el profesor Joaquim Albareda, ofrece un análisis colectivo y multidimensional sobre las consecuencias de la Guerra de Sucesión Española y la configuración del nuevo orden internacional surgido tras la Paz de Utrecht. A través de los trabajos de especialistas, la obra examina tanto las negociaciones diplomáticas como sus repercusiones políticas, económicas y sociales en Europa y en los territorios de la Monarquía de España. El volumen parte de la idea de que Utrecht supuso un cambio decisivo en las relaciones internacionales al consolidar un sistema basado en el equilibrio de poderes y en la primacía de la diplomacia frente a los derechos dinásticos tradicionales. Sin embargo, este nuevo orden fue inestable y estuvo marcado por contradicciones, ya que las potencias vencedoras, especialmente Gran Bretaña, obtuvieron importantes ventajas comerciales y estratégicas a costa del debilitamiento de la Monarquía de España. Diversos capítulos profundizan en aspectos clave del período. Se analizan las complejas negociaciones que condujeron a la paz, los acuerdos secretos entre Francia y Gran Bretaña y el papel de la Monarquía en la toma de decisiones. También se examinan las consecuencias económicas de los tratados, como la ruptura del monopolio comercial español en América mediante concesiones a los británicos, lo que favoreció el contrabando y generó tensiones dentro del sistema imperial. Asimismo, el libro dedica especial atención a las repercusiones políticas y sociales de la disputa sucesoria, tales como el exilio de los partidarios del archiduque Carlos, la reorganización institucional en distintos territorios y la influencia de las élites austracistas en la corte de Viena. Asimismo, se estudia la política revisionista de Felipe V tras Utrecht, cuyo objetivo último consistía en recuperar posiciones en el escenario internacional. En conclusión, pues, la obra presenta a los tratados de Utrecht no como un final definitivo, sino como el inicio de una nueva etapa marcada por equilibrios frágiles, conflictos latentes y profundas transformaciones en el sistema europeo.