Másteres oficiales

Transferencia y reconocimiento de créditos

El reconocimiento y transferencia de créditos se regula en la Universidad Complutense de Madrid por el reglamento publicado en el Boletín Oficial de la Universidad Complutense (BOUC) con fecha 15 de noviembre de 2010.

La normativa UCM sigue lo estipulado en el RD 861/2010 que modifica lo establecido en el RD 1393/2007 y tiene en cuenta que nunca se podrá́ superar el 15% del total de créditos del máster.

El reconocimiento de créditos supone la aceptación por la UCM de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales de la UCM o de otra Universidad, o el proporcionar efectos académicos a actividades que, de acuerdo con la normativa de la UCM, dispongan de carácter formativo para el estudiante. Los créditos reconocidos computarán en los porcentajes que dependiendo de su origen se establezcan para la obtención de una titulación de carácter oficial.

El reconocimiento de créditos desde la titulación de origen del estudiante se realizará a la enseñanza oficial de Máster que se solicite, conforme a los siguientes criterios:

El reconocimiento de créditos desde la titulación de origen del estudiante se realizará a la enseñanza oficial de Máster que se solicite, conforme a los siguientes criterios: (Incluir este enlace (https://bouc.ucm.es/pdf/1529.pdf)

a) Podrán ser objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a asignaturas superadas entre enseñanzas oficiales de Máster, en función de la adecuación entre las competencias y conocimientos asociados a las asignaturas de origen y las previstas en el plan de estudios del título de Máster Universitario para el que se solicite el reconocimiento de créditos.

b) Se podrán reconocer créditos obtenidos en enseñanzas oficiales de Licenciatura, Ingeniería Superior o Arquitectura, enseñanzas todas ellas anteriores al R.D. 1393/2007, siempre y cuando procedan de asignaturas vinculadas al segundo ciclo de las mismas y atendiendo a la misma adecuación de competencias.

c) Se podrán reconocer créditos cursados en enseñanzas oficiales de Doctorado reguladas tanto por el R.D. 1393/2007 como por los anteriores R.D. 185/1985 R.D. 778/1998 y R.D. 56/2005, teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y conocimientos asociados a las asignaturas cursadas por el estudiante y los previstos en el Máster Universitario que se quiera cursar.

d) El número de créditos que sean objeto de reconocimiento a partir de experiencia profesional o laboral de análogo nivel y de enseñanzas universitarias no oficiales no podrá́ ser superior, en su conjunto, al 15 por ciento del total de créditos que constituyan el plan de estudios. El reconocimiento de estos créditos no incorporará calificación de los mismos por lo que no computarán a efectos de baremación del expediente.

e) El Trabajo Fin de Máster no podrá́ ser objeto de reconocimiento, al estar orientado a la evaluación de las competencias específicas asociadas al título de Máster correspondiente de la UCM.

El reconocimiento de créditos no podrá́ superar el 40% de los créditos correspondientes al título de Máster para el que se solicite el reconocimiento.

En el proceso de reconocimiento quedarán reflejados, de forma explícita, el número y tipo de créditos ECTS que se le reconocen al estudiante, conforme a los contenidos y competencias que queden acreditados, y aquellas asignaturas que no deberán ser cursadas por el estudiante.

En el expediente del estudiante las asignaturas figurarán como reconocidas, con la calificación correspondiente. Esta calificación será́ equivalente a la calificación de las asignaturas que han dado origen al reconocimiento. En caso necesario, se realizará la media ponderada cuando varias asignaturas de origen conlleven al reconocimiento de una única asignatura de destino. No serán susceptibles de reconocimiento los créditos de asignaturas previamente reconocidas o convalidadas.

La transferencia de créditos implica que, en los documentos académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas de Máster de la UCM, seguidas por cada estudiante, se incluirá́ la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en la UCM u otra Universidad, cuando esos estudios no hayan conducido a la obtención de un título oficial. No se incluirán entre estos créditos los que hayan sido objeto de reconocimiento.

La transferencia de créditos se realizará consignando el número de créditos y la calificación obtenida en las asignaturas superadas en otros estudios universitarios oficiales no finalizados.

En ningún caso los créditos objeto de transferencia computarán a efectos de media del expediente académico.

La transferencia de créditos será́ otorgada por la Secretaría General de la Universidad a la vista de la documentación aportada por el estudiante y se incorporará a su expediente académico.

Las solicitudes de reconocimiento de créditos serán resueltas por el Decano/a o Director/a del Centro al que se encuentren adscritas las enseñanzas de Máster, para las que se solicita el reconocimiento de créditos, previo informe de la Comisión de Reconocimiento y Transferencia de créditos del Centro.

La Comisión de Estudios de la Universidad velará por el correcto funcionamiento de las Comisiones de Reconocimiento y Transferencia de cada Centro, atenderá́ las dificultades que pudieran surgir en los procesos de reconocimiento y transferencias y validará las tablas de reconocimiento de créditos.

Contra las resoluciones del Decano/a o Director/a del Centro se podrá́ interponer recurso de alzada ante el Rector en el plazo de un mes.

Los Centros elaborarán tablas de reconocimiento de créditos que serán públicas y que permitirán a los estudiantes conocer con antelación las asignaturas, materias o módulos susceptibles de reconocimiento. Estas tablas serán remitidas a la Comisión de Estudios de la Universidad Complutense al finalizar cada curso académico, debiendo actualizarse periódicamente con los reconocimientos nuevos que se hayan tramitado y aprobado. Cualquier modificación de estas tablas será́ puesta en conocimiento de la Comisión de Estudios.

Todos los créditos obtenidos por el estudiante en enseñanzas oficiales cursados en cualquier Universidad, los transferidos, los reconocidos y los superados para la obtención del correspondiente título, serán incluidos en su expediente académico y reflejados en el Suplemento Europeo al Título.

Normativa UCM sobre reconocimiento de créditos: https://www.ucm.es/data/cont/docs/21-2016-09-20-Normativa%202011.pdf

Complementos de formación

La Comisión Coordinadora del Máster decidirá́ sobre la necesidad de cursar Complementos de Formación para cada alumno en concreto, a la vista de su expediente y titulación aportada. Con carácter general, tendrán que cursar estos complementos los estudiantes que no acrediten haber cursado al menos 6 ECTS de la materia Química. El número máximo de complementos de formación a cursar será́ de 6 ECTS. Este complemento de formación no formará parte del Máster, sino que tendrá́ que ser cursado por el alumno. Esta asignatura es:

6 ECTS de Química

Estos alumnos cursarán la asignatura correspondiente en las mismas condiciones que los alumnos de Grado, por lo que los contenidos, actividades formativas, sistemas de formación, etc, de este complemento formativo son los mismos que los de las asignaturas de Grado.

Cursos de adaptación

No existen

Mecanismos de información y orientación para estudiantes matriculados

Además de los sistemas informativos destacados en relación con la difusión de la titulación, la Facultad de Farmacia organiza a comienzo de curso, un Acto de Bienvenida a los estudiantes de Máster de la Facultad. Una vez finalizado el acto académico con las autoridades de la Facultad, los coordinadores de cada Máster realizan con sus estudiantes una visita guiada por las instalaciones y servicios más relevantes de la Facultad y del Campus (servicios de biblioteca, salas de informática, reprografía, laboratorios audiovisuales, cafetería, instalaciones deportivas, salas de trabajo, etc.). Al término de la visita se lleva a cabo una reunión del coordinador con el conjunto de los estudiantes para orientarles acerca de la organización y funcionamiento del máster, resolver cuestiones administrativas pendientes, etc. 

Asimismo, los Coordinadores del Máster llevarán a cabo durante el curso académico, al menos, dos reuniones grupales con el conjunto de los estudiantes (a la finalización de cada semestre) que se suma a la reunión prevista para el comienzo del curso. Al margen de estas reuniones, fijadas con el objetivo de evaluar la marcha del curso y dar solución a los posibles problemas que hayan surgido, los Coordinadores se encargarán de dar atención personalizada a los estudiantes respecto a las posibles demandas que surjan a lo largo del curso, ya sea para resolverlas directamente o para canalizar al estudiante a los servicios capaces de hacerlo. Para ello, al comienzo de curso, los coordinadores facilitarán a los estudiantes sus horarios de tutoría y sus datos de contacto, que se suman a los medios de comunicación disponibles por el campus virtual.