Información para estudiantes de nuevo ingreso
Información dirigida a estudiantes de nuevo ingreso y normativa de permanencia UCM
- Proceso de Admisión (general para los estudios de Máster en la UCM): Aquí
La Sección de Admisión a Máster de la UCM atenderá cualquier consulta a través del correo electrónico: admisionmasteres@ucm.es.
- Comprobación del Nivel de Formación para estudiantes admitidos con titulación de centros ajenos al EEES: Aquí (requisito para estudiantes procedentes de sistemas educativos ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES))
- Procedimiento de Matrícula (general para los estudios de Máster en la UCM): Aquí . Para información sobre el proceso de matrícula contactar con la Secretaría de Estudiantes de la Facultad de Ciencias Política y Sociología, al siguiente correo:mastersecretaria@ucm.es
Requisitos de acceso específicos del Máster Universitario de Estudios Contemporáneos de América Latina
El perfil de acceso de los estudiantes del Máster es amplio, e incluye, al menos, los grados de Ciencias Sociales, en particular los que tengan contenidos en:
- Historia
- Geografía
- Ciencias Políticas y de la Administración
- Sociología
- Antropología
- Relaciones Internacionales
- Ciencias de la Información
- Ciencias Económicas
- Trabajo Social
- Turismo
Otras titulaciones de grado pueden ser consideradas, pero si se justifica experiencia notoria en la región y motivación por el programa.
La ordenación de las solicitudes se realizará en atención conjunta de la media del expediente universitario y la valoración del currículo de los estudiantes.
- La valoración para la adjudicación de plazas se hará atendiendo a los siguientes criterios: Expediente académico en la titulación de acceso (60 %)
- Formación específica (exceptuando la titulación de acceso) (15 %)
- Experiencia profesional en el ámbito de conocimiento del Máster (15 %)
- Motivación del candidato (según carta adjunta) (5 %)
- Otros méritos (idiomas, ) (5 %).
Reconocimiento de créditos
1) El reconocimiento de créditos desde la titulación de origen del estudiante se realizará al Máster Universitario de Estudios Contemporáneos de América Latina, conforme a los siguientes criterios: A) Podrán ser objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a asignaturas superadas entre enseñanzas oficiales de Máster, en función de la adecuación entre las competencias y conocimientos asociados a las asignaturas de origen y las previstas en el plan de estudios del título de Máster Universitario para el que se solicite el reconocimiento de créditos. B) Se podrán reconocer créditos obtenidos en enseñanzas oficiales de Licenciatura, Ingeniería Superior o Arquitectura, enseñanzas todas ellas anteriores al R.D. 1393/2007, siempre y cuando procedan de asignaturas vinculadas al segundo ciclo de las mismas y atendiendo a la misma adecuación de competencias. C) Se podrán reconocer créditos cursados en enseñanzas oficiales de Doctorado reguladas tanto por el R.D. 1393/2007 como por los anteriores R.D. 185/1985, R.D. 778/1998 y R.D. 56/2005, teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y conocimientos asociados a las asignaturas cursadas por el estudiante y los previstos en el Máster Universitario que se quiera cursar. D) El número de créditos que sean objeto de reconocimiento a partir de experiencia profesional o laboral de análogo nivel y de enseñanzas universitarias no oficiales no podrá ser superior, en su conjunto, al 15 por ciento del total de créditos que constituyan el plan de estudios. En concreto en el Máster se podrán reconocer hasta 9 créditos, con cargo a los créditos del Módulo de Formación Complementaria. El estudiante ha de tener un periodo de experiencia laboral mínimo de un año para los primeros 6 créditos a reconocer, con un año y medio o más de experiencia el reconocimiento será el máximo. El reconocimiento de estos créditos no incorporará calificación de los mismos por lo que no computarán a efectos de baremación del expediente. E) El Trabajo Fin de Máster no podrá ser objeto de reconocimiento, al estar orientado a la evaluación de las competencias específicas asociadas al título de Máster correspondiente de la UCM.
2) El reconocimiento de créditos no podrá superar el 40% de los créditos correspondientes al título de Máster Universitario de Estudios Contemporáneos de América Latina. En concreto, no podrá superar los 36 créditos.
Transferencia de créditos
- Ateniéndonos al D. 1393/ 2007, modificado por el R.D. 861/ 2010, la transferencia de créditos implica que en los documentos académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas de Grado y Máster de la UCM, seguidas por cada estudiante, se incluirá la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en la UCM u otra Universidad, cuando esos estudios no hayan conducido a la obtención de un título oficial. No se incluirán entre estos créditos los que hayan sido objeto de reconocimiento.
- La transferencia de créditos se realizará consignando el número de créditos y la calificación obtenida en las asignaturas superadas en otros estudios universitarios oficiales no
- En ningún caso los créditos objeto de transferencia computarán a efectos de media del expediente académico.
- La transferencia de créditos será otorgada por la Secretaría General de la Universidad a la vista de la documentación aportada por el estudiante y se incorporará a su expediente académico.
Procedimiento de reconocimiento de créditos
- Los alumnos podrán solicitar el reconocimiento de créditos conforme a lo establecido en el presente Reglamento en las fechas que específicamente se establezcan por la
- La solicitud deberá presentarse en la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología, centro al que está adscrito el Máster Universitario de Estudios Contemporáneos de América Latina y se acompañará de toda la documentación que acredite el contenido y competencias de las asignaturas por las que se solicite el Los solicitantes que sean o hayan sido alumnos de la UCM no estarán obligados a aportar la documentación que ya obre en poder de la Universidad.
- La eficacia del reconocimiento de créditos en estudios de Grado y Máster quedará, en todo caso, condicionada al abono completo de todos los conceptos económicos recogidos en la matrícula del alumno en el curso académico
- El coste de la matrícula por la incorporación de los créditos reconocidos por el presente procedimiento se ajustará a lo establecido en materia de reconocimiento de créditos, teniendo en cuenta el Decreto de Precios Públicos que anualmente establezca el Gobierno de la Comunidad de
- Contra las resoluciones del Decano/a de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología se podrá interponer recurso de alzada ante el Rector en el plazo de un
Normativa de permanencia UCM
Aprobado por Acuerdo Consejo de Gobierno de fecha 14 de octubre de 2008 en el que se aprueba la normativa de permanencia del estudiantado en la Universidad Complutense de Madrid, publicado en BOUC nº14 de 20 de noviembre de 2008.
Modificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 14 de julio de 2015, por el que se informa favorablemente la modificación de la normativa de permanencia del estudiantado en la Universidad Complutense de Madrid. (Publicada en el BOUC
número 14 de fecha 20 de noviembre de 2008), publicado en BOUC nº17 de 24 de julio de 2015.
I. MODALIDADES DE MATRÍCULA.
Los estudiantes podrán matricularse a tiempo completo o a tiempo parcial con las limitaciones que, en su caso, se establezcan para el plan de estudios, tales como el número mínimo y máximo de créditos a matricular en cada curso académico, itinerarios ordenados de matriculación o prerrequisitos de matrícula en determinadas asignaturas.
Los estudiantes indicarán la modalidad en la que van a cursar los estudios al formalizar la matrícula de cada curso académico que deberá mantenerse durante el mismo, salvo en caso de circunstancias excepcionales sobrevenidas, debidamente motivadas y acreditadas.
Primero. Estudios de grado
a) Los estudiantes a tiempo completo deberán matricular al menos 48 créditos ECTS por curso académico.
b) Los estudiantes a tiempo parcial deberán matricular, como mínimo, 24 créditos ECTS, salvo que en el plan de estudios se haya establecido una cifra
Segundo. Estudios de máster (modificación introducida por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 12 de julio de 2013)
a) Los estudiantes a tiempo completo deberán matricular, al menos, 36 ECTS en másteres que no habilitan para el ejercicio profesional y 42 créditos ECTS en másteres que habilitan para el ejercicio de actividades profesionales en España.
b) Los estudiantes a tiempo parcial se matricularán de 18 a 35 créditos ECTS en másteres que no habilitan para el ejercicio profesional, y de 24 a 41 créditos ECTS en másteres que habilitan para el ejercicio de actividades
Tercero. Los estudiantes con discapacidad y los que les reste un número menor de créditos para la obtención del título, excluidos los créditos correspondientes a los trabajos de grado y máster, no estarán sujetos a los límites mínimos de matrícula fijados por la Universidad.
II. ANULACIÓN DE MATRÍCULA
La matrícula formalizada en estudios de grado y máster podrá anularse en los siguientes supuestos:
Primero. Denegación por falta de requisitos académicos
Revisadas las matrículas presentadas, las Facultades denegarán las de los estudiantes que no hayan acreditado los requisitos académicos de acceso y permanencia exigibles para su formalización.
Una vez notificada la denegación, los interesados podrán solicitar, conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable, la devolución de los importes abonados por los créditos y asignaturas matriculados y por el seguro escolar. No se devolverán los importes correspondientes a servicios de secretaría.
Segundo. Cambio de universidad
A petición del estudiante, las Facultades dejarán sin efectos la matrícula formalizada en estudios de grado de la UCM, si aquel acreditara la obtención de admisión en otra universidad para el mismo curso académico, debiendo efectuar, además, el abono para el traslado de su expediente. Una vez notificada la anulación de la matrícula por la Facultad, los interesados podrán solicitar, conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable, la devolución de los importes abonados por los créditos y asignaturas matriculados y por el seguro escolar. No se devolverán los importes correspondientes a servicios de secretaría.
Tercero. Renuncia
Las Facultades aceptarán las solicitudes de anulación de la matrícula formalizada en estudios oficiales de grado y máster de la UCM que presenten los estudiantes, sin que sea necesario alegar causa, siempre que se solicite antes de la fecha establecida cada año académico. Una vez notificada la anulación, los interesados podrán solicitar, conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable, la devolución de los importes abonados por los créditos y asignaturas matriculados y por el seguro escolar. No se devolverán los importes correspondientes a servicios de secretaría.
Las matrículas así anuladas no se tendrán en cuenta para el cálculo del importe de la matrícula que se realice en años académicos posteriores.
Excepcionalmente, por causas de fuerza mayor, sobrevenidas y debidamente documentadas, tales como enfermedad grave del estudiante o familiar de primer grado, el Vicerrectorado de Estudiantes podrá resolver favorablemente las anulaciones de matrícula que se presenten fuera del plazo anterior.
Cuarto. Falta de pago
Corresponde al Vicerrectorado de Estudiantes la notificación y ejecución de las acciones que cada curso académico se establezcan por falta de pago en la matrícula.
a) Estudiantes de grado de nuevo ingreso en primer curso
Con anterioridad a la fecha que se establezca cada curso académico, el Vicerrectorado de Estudiantes dejará sin efectos la admisión de los estudiantes de grado de nuevo ingreso en primer curso que habiendo presentado la solicitud de matrícula en el plazo previsto para los estudiantes admitidos en primera fase, no hayan realizado ningún pago, por entender que desisten de la solicitud de prestación de servicios académicos realizada en su matrícula y con el fin de ofertar nuevamente dichas plazas.
b) Resto de estudiantes
La falta de alguno o todos los pagos en los plazos establecidos supone el incumplimiento de las obligaciones contraídas con la formalización de matrícula y generará una deuda a favor de la Universidad, por la cantidad pendiente de pago del importe total de matrícula, cuyo abono será exigible tanto para el acceso, en el curso académico, a los servicios ofrecidos por la Universidad como condición previa de matrícula en cursos académicos posteriores.
El Vicerrectorado de Estudiantes notificará a los estudiantes que no se encuentren al corriente de pago su situación irregular, que deberán subsanar conforme a las instrucciones que reciban en dicha notificación. En caso de incumplimiento de las mismas, el Vicerrectorado de Estudiantes, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se establezcan los precios públicos por estudios universitarios conducentes a títulos oficiales y servicios de naturaleza académica en las universidades públicas de la Comunidad de Madrid, declarará la pérdida de los derechos derivados de la matrícula y determinará la cuantía de la deuda contraída.
Quinto. En todo caso, la anulación de matrícula de los estudiantes de nuevo ingreso supondrá la pérdida de la plaza adjudicada”.
Se modifica los apartados I. Modalidades de matrícula y II. Anulación de la matrícula de la normativa de permanencia del estudiantado en la UCM del Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 14 de octubre de 2008 (BOUC nº17 de fecha 24 de julio de 3015)
III.- CÓMPUTO DE CONVOCATORIAS
Primero. El número de convocatorias por cada asignatura tendrá un límite máximo de seis. En la quinta y sexta convocatoria, el alumno tendrá derecho a ser evaluado por un Tribunal constituido por tres profesores, y nombrado de acuerdo a las normas vigentes en el Centro.
Segundo. Se concederá una convocatoria extraordinaria a los estudiantes que, habiendo agotado las seis convocatorias de una asignatura, cumplan alguno de los siguientes requisitos:
1º. Les reste para finalizar sus estudios el 30% como máximo de los créditos del correspondiente plan de estudios.
2º. No hayan disfrutado previamente de una convocatoria extraordinaria para alguna asignatura de la misma titulación.
3º. La nota media del expediente académico tras la grabación de las actas de las asignaturas matriculadas sea igual o superior a la calificación media de la promoción titulada dos cursos anteriores en el correspondiente estudio.
Tercero. Excepcionalmente, y siempre que no concurra alguna de las circunstancias expresadas en el apartado anterior, se concederá una convocatoria extraordinaria a los estudiantes que hayan agotado el número máximo de convocatorias en una
asignatura, siempre y cuando justifiquen documentalmente alguna situación de las que a continuación se señalan:
a) enfermedad grave y prolongada del estudiante.
b) enfermedad grave y prolongada o fallecimiento de cónyuge, hijo/a, padre, madre o hermano/a.
c) causas económico-laborales graves de especial relevancia para el caso.
d) situaciones lesivas graves que afecten a la vida académica del estudiante.
e) otras circunstancias análogas relevantes, de especial consideración.
Las solicitudes que se basen en alguna de estas situaciones excepcionales serán resueltas por el Rector, o persona en quien delegue, previo informe de la Comisión de Estudios.
Cuarto. Para cada asignatura, la convocatoria extraordinaria será concedida por una sola vez, y únicamente para el curso académico en el que se solicita, pudiendo presentarse el estudiante en la convocatoria de su elección. Se celebrará ante un Tribunal constituido por tres profesores, y nombrado al efecto de acuerdo con las normas vigentes en el Centro; en cualquier caso, uno de los tres componentes será un profesor de otro Departamento afín al de la asignatura a evaluar. La prueba versará sobre los contenidos del programa oficial aprobado por el Departamento correspondiente, que deberá ser conocido por el estudiante. Además de la prueba realizada, el Tribunal deberá valorar el historial académico y demás circunstancias del alumno.
Quinto. El estudiante deberá matricularse de la asignatura para la que tiene concedida la convocatoria extraordinaria, y podrá matricularse, además, de las asignaturas que considere oportunas, con las limitaciones que establezca el correspondiente plan de estudios. Si el estudiante no superase la asignatura en la convocatoria extraordinaria, no podrá continuar los mismos estudios en esta Universidad, teniendo validez, sin embargo, las calificaciones que obtenga en las restantes asignaturas cursadas en el mismo curso académico.
IV. MÍNIMOS A SUPERAR
Primero. Los estudiantes de primer curso que no hayan aprobado ninguna asignatura básica u obligatoria en las convocatorias del primer curso académico, sin que concurra alguna de las causas descritas en el apartado III. tercero anterior, no podrán continuar los mismos estudios. No obstante, podrán iniciar por una sola vez otros estudios en la Universidad Complutense de Madrid.
Segundo. Las solicitudes de los estudiantes que justifiquen documentalmente alguna de estas causas serán resueltas por el Rector o persona en quien delegue, a propuesta de la Comisión de Estudios, y de acuerdo con los criterios aprobados por ésta.
V. NORMAS RELATIVAS A LA COMPENSACIÓN
Primero. Los estudiantes que estén pendientes de la superación de una o, en su caso, dos asignaturas para la finalización de sus estudios en una titulación, se les aplicará la normativa de la Universidad Complutense relativa a los Tribunales de Compensación, aprobada por el Consejo de Gobierno con fecha 21 de enero de 2008.
Segundo. Los planes de estudio contemplarán la compensación, en los términos que regule la normativa de la Universidad Complutense al respecto.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Hasta que no se disponga de la nota media de la promoción de los estudios de grado o máster a que se hace referencia en el apartado III. Segundo, por no existir promociones que hayan finalizado esos estudios, esta nota media se tomará de los estudios de Diplomatura, Licenciatura o Máster que se extingan por la implantación de ese concreto Grado o Máster. Cuando no existan estos estudios, y siempre que sea posible, se tomará la nota media de promoción de estudios afines. Segunda. Los estudiantes que cursen estudios por anteriores ordenaciones dispondrán de las convocatorias que se deriven de la aplicación de las previsiones contenidas en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.