Supervisión y seguimiento de la formación doctoral
SUPERVISIÓN DE LA TESIS
Los doctorandos admitidos en un programa de doctorado se matricularán anualmente en la UCM o en la UAH por el concepto de tutela académica del doctorado. Dicha matriculación será realizada en el servicio que indique la Comisión Académica del programa. Cuando se trate de programas conjuntos con otras instituciones, el convenio determinará la forma en que deberá llevarse a cabo dicha matrícula.
Las personas incorporadas a un programa de doctorado, doctorandos y profesorado, se someterán al régimen jurídico, en su caso contractual, que resulte de la legislación específica que les sea de aplicación.
Una vez admitido al programa de doctorado, a cada doctorando le será asignado por parte de la correspondiente Comisión Académica un tutor. El tutor será un doctor con acreditada experiencia investigadora, ligado a la unidad, centro o Escuela que organiza el programa, a quien corresponderá velar por la relación del doctorando con la Comisión Académica.
En el plazo máximo de seis meses desde su matriculación, la Comisión Académica responsable del programa deberá asignar a cada doctorando un director de tesis doctoral que podrá ser coincidente o no con el tutor al que se refiere el apartado anterior. Dicha asignación podrá recaer sobre cualquier doctor que participe en el programa de doctorado.
La Comisión Académica, oído al doctorando, director y tutor podrá modificar el nombramiento del tutor o director de un doctorando en cualquier momento del periodo de realización del doctorado, siempre que concurran razones justificadas.
SEGUIMIENTO DEL DOCTORANDO
Seguimiento y evaluación conjunta
Cada curso académico de permanencia en el programa, el tutor/a y el director/a supervisarán y aceptarán, si procede, a través de la aplicación RAPI2, las actividades formativas realizadas y el plan de investigación y el plan de formación, en su caso, presentado por el doctorando/a y los avances realizados en el desarrollo de la tesis doctoral. También emitirán el informe anual del doctorando para su remisión a la Comisión Académica del programa de acuerdo con el calendario de evaluación conjunta. Este informe será único y anual, y estará firmado por el director/a o todos los directores de la tesis, y el tutor/a.
Anualmente, la Comisión Académica del programa evaluará el plan de investigación, el plan de formación y el documento de actividades a través de la aplicación RAPI2, junto con los informes que a tal efecto deberán emitir el director/a y el tutor/a. En el caso de que la Comisión Académica detecte carencias importantes, podrá emitir una evaluación negativa y solicitar que el doctorando/a presente un nuevo plan de investigación en el plazo de seis meses (evaluación extraordinaria); para lo cual, será condición indispensable que el doctorando realice la matrícula en el curso siguiente en el periodo establecido.
A la vista de la documentación, la Comisión Académica del programa concederá la evaluación positiva o negativa en base al plan de investigación, el plan de formación, en su caso, y el documento de actividades, así como el informe del director y tutor. En el supuesto de que obtuviera otra evaluación negativa, la Comisión Académica deberá emitir un informe motivado y el doctorando causará baja definitiva en el programa. La evaluación será negativa, en todo caso, si no se han registrado los datos en la aplicación RAPI2 y no se presenta el informe requerido en la convocatoria extraordinaria.
