Doctorado

Sistema de Sugerencias, quejas y reclamaciones

 

Información sobre el sistema de quejas, sugerencias y reclamaciones.

Tribunal de Reclamaciones.

En la primera reunión de cada curso académico, la Comisión de Coordinación del Programa de Doctorado en Comunicación Audiovisual, Publicidad y Relaciones Públicas nombrará un tribunal de reclamaciones formado por tres profesores del Programa y sus suplentes.

Reclamaciones - Procedimiento

Los actores implicados en el Programa tienen el derecho de formular reclamaciones en disconformidad con el desarrollo de su formación o por incumplimientos de la responsabilidad académica e investigadora contraída con ellos por el Programa o por problemas derivados de la gestión administrativa.

Las reclamaciones motivadas por una decisión institucional de la Comisión Académica habrán de presentarse en el plazo de los cuatro días hábiles desde la notificación oficial de la misma [art. 47 del Estatuto del Estudiante de la UCM]).

Las reclamaciones que se presenten deben tener en cuenta los siguientes puntos:

  1. Las reclamaciones serán formuladas por el interesado mediante la presentación de un escrito dirigido al Coordinador/a del Programa de Doctorado en el que figuren sus datos personales, y su domicilio a efectos de notificación, y en el que se concretarán con suficiente claridad los hechos que originan la queja, el motivo y alcance de la pretensión que se plantea y la petición. El escrito se presentará con libertad de forma.
  2. La Comisión de Doctorado no admitirá las reclamaciones y observaciones anónimas, las formuladas con insuficiente fundamento o inexistencia de pretensión y todas aquellas cuya tramitación cause un perjuicio al derecho legítimo de terceras personas. En todo caso, se comunicará por escrito a la persona interesada los motivos de la no admisión.
  3. La Comisión de Doctorado no considerará aquellas reclamaciones sobre las que esté pendiente resolución judicial o expediente administrativo y suspenderá cualquier actuación si, en el transcurso de su tramitación, se iniciara un procedimiento administrativo o se interpusiera demanda o recurso ante los tribunales ordinarios. Ello no impedirá, no obstante, la investigación de los problemas generales planteados en las reclamaciones presentadas.
  4. Admitida la reclamación, la Comisión de Doctorado y el Coordinador/a convocarán al Tribunal de Reclamaciones para promover la oportuna investigación y dará conocimiento a todas las personas que puedan verse afectadas por su contenido.
  5. En la fase de investigación del procedimiento, el Tribunal de Reclamaciones de la Comisión de Doctorado emprenderá las actuaciones pertinentes para comprobar cuantos datos fueran necesarios según el contenido de la documentación aportada, incluso, si fuera pertinente, con entrevistas personales, y podrá recabar los informes externos que sean convenientes. Los casos de reclamación sobre calificación no son de aplicación en el Programa de Doctorado por cuanto la competencia de la misma corresponde de manera soberana e inapelable al Tribunal o Comisión de Evaluación de la Tesis Doctoral.
  6. Si el profesor o profesores afectados por la reclamación formaran parte del Tribunal de Reclamaciones serán sustituidos por los correspondientes suplentes (se aplica a los miembros del Tribunal los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
  7. Una vez concluidas sus actuaciones, el Tribunal de Reclamaciones de la Comisión de Doctorado notificará su resolución a los interesados, con las sugerencias o recomendaciones que considere convenientes para la subsanación, en su caso, de las deficiencias observadas.

Las decisiones y resoluciones de la Comisión de Calidad derivadas de las reclamaciones y/o sugerencias no tienen la consideración de actos administrativos y no serán objeto de recurso alguno; tampoco son jurídicamente vinculantes y no modificarán por sí mismas acuerdos o resoluciones emanadas de los órganos de la Universidad.

Plazos de resolución del Tribunal de Reclamaciones.

El plazo máximo para la resolución del Tribunal de Reclamaciones de una reclamación será de tres meses. Este plazo se contará desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Facultad de Ciencias de la Información (órgano competente para su tramitación). No obstante, el Tribunal de Reclamaciones siempre tratará de agilizar los recursos y no agotar el plazo previsto por la citada ley.

Sugerencias

Asimismo se pondrá a disposición de los actores implicados (profesorado, doctorandos y PAS) un Buzón de Sugerencias para todas aquellas propuestas que tengan como finalidad promover la mejora de la calidad del Programa de Doctorado.

Toda la información y el análisis referente a las encuestas de satisfacción, así como el tratamiento dado a las reclamaciones y sugerencias recabadas, se incorporará al Sistema de Información del Programa. La Comisión de Calidad utilizará dicha información, así como los análisis derivados del tratamiento de la misma, para elaborar los informes y las propuestas del plan de mejoras.