Doctorado

Preinscripción

Documentación que debe incluirse en la aplicación de la preinscripción (en formato PDF)

 

1) Los candidatos que no sean hispanohablantes nativos de español: CERTIFICADO OFICIAL DE C1 O C2 DE LENGUA ESPAÑOLA.

2) TÍTULO OFICIAL de acceso al doctorado, o certificación sustitutoria, o resguardo de haber abonado los derechos de expedición. 

            Los candidatos con titulaciones extranjeras deberán aportar la documentación específica adicional publicada en la Escuela de Doctorado: traducciones                      juradas oficiales al castellano si el idioma no fuera este, legalizaciones, homologaciones, etc.
A partir del curso 2026-27 no es necesario que los candidatos con titulaciones expedidas por países ajenos al EEES incorporen en la aplicación en el momento de  la preincripción la resolución favorable de comprobación por parte de la UCM de que el nivel de formación de la titulación es equivalente al título oficial español de Máster Universitario y que faculta en su país de origen para acceder a estudios de doctorado. Este trámite únicamente afectará a los estudiantes que resulten admitidos, a los que se les indicará el procedimiento para solicitar la citada comprobación al Negociado de Convalidaciones, por lo que su admisión definitiva siempre estará condicionada al cumplimiento de ese requisito

3) EXPEDIENTE ACADÉMICO OFICIAL DE GRADO Y MÁSTER que acredite la duración de las enseñanzas, las asignaturas superadas, los créditos y las calificaciones obtenidas en cada una. 

           Los candidatos con titulaciones extranjeras deberán aportar la Declaración de Equivalencia de la Nota Media de expedientes académicos universitarios en            base 10 (consultar web de la Escuela de Doctorado cómo obtenerla).

4) CURRICULUM VITAE en español en el que se detalle la formación académica y profesional. Los méritos alegados deberán estar acreditados documentalmente.

5) Aval de una investigadora o investigador como posible Directora o Director de la tesis doctoral.

6) Si la admisión se solicita a tiempo parcial, se deberá aportar la documentación que justifique la petición. 

 

Posibilidad de subsanar documentación. Se habilitará un plazo especial durante la segunda quincena de septiembre para la subsanación, que solo será posible si se ha puesto de manifiesto, a través de la propia aplicación, la imposibilidad de aportar los documentos durante el plazo establecido por motivos acreditados y justificados. En otros términos, no se podrá subsanar la falta de aportación de aquellos documentos que el solicitante estuviera en condiciones de haber aportado durante el periodo ordinario de admisión. No será posible subsanar tampoco en el trámite de reclamación, si el motivo de inadmisión fue la ausencia de aportación de la documentación obligatoria general y específica durante los plazos de solicitud y subsanación establecidos.