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Informe de prórroga CT17/17 - CT18/17

Regulación. 

Artículo 11 de la convocatoria.

11.1. Los contratos predoctorales formalizados al amparo de la presente convocatoria podrán ser prorrogados por un periodo máximo de dos años siempre que el crédito presupuestario lo permita y la Comisión de Investigación evalúe positivamente el trabajo realizado hasta el momento. La duración acumulada del contrato inicial más las prórrogas y, en su caso, el contrato posdoctoral nunca podrá exceder de cuatro años. En el caso de sustituciones, para el cómputo de los 4 años se tendrán en cuenta los periodos de contrato disfrutado por los anteriores beneficiarios.

11.2. Los beneficiarios deberán presentar durante el vigésimo mes de disfrute del contrato:
- Evaluación favorable de la comisión académica del programa de doctorado.
- Informe de seguimiento en impreso normalizado, disponible en la página web del servicio de investigación, que constará de una memoria acreditativa de la labor realizada y plan de trabajo para el siguiente periodo de contrato e informe del director de la tesis.
- Currículum vitae actualizado.
- Matrícula actualizada para el curso académico correspondiente en el programa de doctorado que ha dado origen a la ayuda.

11.3. En el caso de que los beneficiarios no presenten la documentación a que se refiere el apartado anterior en el plazo establecido al efecto se entenderán que renuncian a la prórroga.

 

Procedimiento. 

Los beneficiarios deberán enviar en el vigésimo mes de disfrute del contrato en el Servicio de Administración de Personal Investigador:

- Evaluación favorable de la comisión académica del programa de doctorado.

- Informe de seguimiento.

- Currículum vitae actualizado.

- Matrícula actualizada para el curso académico correspondiente en el programa de doctorado que ha dado origen a la ayuda.