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Colaboración docente CT17/17 - CT18/17

Regulación.

Artículo 12 de la convocatoria.

El Vicerrector de Política Científica, Investigación y Doctorado podrá autorizar a los beneficiarios a realizar colaboraciones en tareas docentes de un departamento universitario, con fines formativos, y hasta un máximo de 60 horas por curso académico. En la solicitud deberán señalarse expresamente las causas y justificación de la misma, el tipo de tareas encomendadas, la duración de las mismas, así como la conformidad del director de investigación y del departamento implicado, y el Visto Bueno del Decano del centro al que se encuentre adscrito el beneficiario. El Secretario Académico de la Facultad extenderá certificación de las tareas docentes al término de su realización.

 

Procedimiento.

Consulta el procedimiento de solicitud la página web temática de colaboración docente.

 

Certificación de la realización de actividades de formación docente. 
 
Será emitida por autoridad académica de la Facultad.