Másteres oficiales

Salidas profesionales

El Máster Universitario en Estudios LGBTIQ+ permite salidas profesionales de muy diversa índole, como, por ejemplo:

  1. El Máster capacita para optar al doctorado y obtener, de este modo, una salida profesional en investigación, así como docente con las condiciones requeridas.
  2. Permitirá incrementar la empleabilidad, ya que se trata de un ámbito con atractivas perspectivas en el mercado de trabajo. Lo prueba la experiencia en países con tradición en estos estudios. Así, por ejemplo, en Estados Unidos muchas grandes empresas han incorporado oficinas especializadas en identidad sexual y diversidad de género: Apple, Google, IBM, Intel Corp. y la mayoría de las tecnológicas, pero también Coca Cola, Pepsi, JP Morgan, Boston Scientific Corp., Amazon, American Airlines, American Express, Bank of America, Capital One Financial Corp., General Electric Co., hoteles Hilton, Marriott, Hyatt, Johnson & Johnson, Kellogg Co. y un muy largo etcétera. Y en España hay ya muchas empresas que están siguiendo esa línea, con firmas tan punteras como Adidas, Altadis, Banco Santander, El Corte Inglés, I-Y, Ilunion, Inditex, Renault, Telefónica, Uría y Menéndez, Wizing, Accenture, Amadeus, AXA, Hogan Lovells, Lilly, Nationale Nederlanden, P&G, SAP, Sodexo, Willis Towers Watson, Axel Hotels, S&P Legal, Fundación IE. Es decir, se abre un mundo de posibilidades para profesionales formados en este ámbito.
  3. Además, las leyes existentes tanto a nivel autonómico, como estatal prevén la necesidad de profesionales bien formados en este ámbito para implementar la atención a la diversidad, tanto en programas de Trabajo Social, Educación, Sanidad, etc., tanto en el ámbito de organizaciones públicas como privadas (ONG, asociaciones, etc.).

Es así puesto que las nuevas leyes que, desde hace años se vienen implantando a nivel internacional, nacional y en las diversas comunidades autónomas sobre igualdad, diversidad e identidad de género, todas ellas, contemplan la necesidad formativa que deben tener los profesionales de la educación, trabajo social, psicología, medicina y los profesionales de atención ciudadana, no solamente en genérico, sino muy específicamente, en la realidad LGBTIQ+. Todos estos desarrollos normativos, además, establecen la prioridad de estos asuntos tanto para las administraciones públicas (locales, autonómicas y a nivel estatal) como para las empresas y organizaciones.

En el caso de la Comunidad de Madrid, por ejemplo, la LEY 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid, especialmente los Títulos III, IV y V, inciden en esta dirección. Pero es una constante de toda la ley, así, por ejemplo:

Título II, art. 17.- “Formación de los profesionales sanitarios” establece (subrayados nuestros) en los siguientes puntos:

  1. La Consejería competente en materia de salud garantizará que los profesionales sanitarios, cuenten con la formación adecuada, con respeto a los principios recogidos en esta Ley.
  2. La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid establecerá las medidas adecuadas, en estrecha colaboración con las sociedades profesionales correspondientes y con las Universidades madrileñas, para asegurar, en el marco del fomento y participación en las actividades de investigación en el campo de las ciencias de la salud e innovación tecnológica, el derecho de los profesionales a recibir formación específica de calidad en materia de transexualidad, así como el derecho de las personas transexuales a ser atendidas por profesionales con experiencia suficiente y demostrada en la materia.
  3. La Consejería competente en materia de salud, promoverá la realización de estudios, investigación y desarrollo de políticas sanitarias específicas en materia de identidad sexual y de género en estrecha colaboración con las sociedades profesionales correspondientes y con las universidades madrileñas.

En cuanto a Educación la Ley, en su Título III establece en su Artículo 25 .- “Acciones de formación y divulgación” que especifica en el punto 1:

Se impartirá al personal docente formación adecuada que incorpore la diversidad sexual y de género en los cursos de formación, y que analice cómo abordarla en el aula para alcanzar la eliminación de actitudes y prácticas con prejuicio o discriminatorias dentro del sistema educativo, basadas en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquier orientación sexual, identidad de género o expresión de género.

Y, en concreto, en el art. 26, refiriéndose explícitamente a las universidades madrileñas, establece que:

  1. Las Universidades de la Comunidad de Madrid garantizarán el respeto y la protección del derecho a la igualdad y no discriminación del alumnado, personal docente y cualquier persona que preste servicios en el ámbito universitario por causa de identidad y/o expresión de género.
  2. La Comunidad de Madrid, en colaboración con las Universidades de la Comunidad de Madrid, promoverán acciones informativas, divulgativas y formativas entre el personal docente en torno a la diversidad en cuestión de identidad y/o expresión de género, que permitan detectar, prevenir y proteger acciones de discriminación o acoso, así como evitar la impartición de contenidos discriminatorios hacia las personas por estos motivos.
  3. Las Universidades de la Comunidad de Madrid y el Gobierno regional, adoptarán medidas de apoyo a la realización de estudios y proyectos de investigación sobre la realidad de las personas transexuales, transgénero e intersexuales, en el ámbito de las acciones de investigación, desarrollo e innovación.

Y en el Título IV, con respecto al empleo, la empleabilidad y la responsabilidad social empresarial, establece que:

Art. 27, 1. La Consejería competente en materia de Empleo de la Comunidad de Madrid incluirá en los correspondientes Planes de Servicios Integrados para el Empleo así como, en su caso, en el Plan Anual de Formación para el Empleo previsto en el artículo 3 de la Ley 5/2001, de 3 de julio, de creación del Servicio Regional de Empleo, cuyas funciones han sido asumidas por la Dirección General de Servicio Público de Empleo y la Dirección General de Formación, las medidas de formación, orientación, inserción, y prevención de la exclusión, encaminadas a la inserción y la sostenibilidad en el empleo que garanticen el ejercicio del derecho al trabajo para las personas susceptibles de discriminación por motivos de identidad y/o expresión de género.

Art. 28, 2. En este sentido la Administración Autonómica impulsará la adopción por parte de las empresas, de Códigos éticos y de conducta que contemplen medidas de protección frente a la discriminación por razón de expresión e identidad de género, así como acciones que favorezcan la contratación e inclusión laboral de las personas trans.

Lo que implica, claramente, una necesidad de formación a nivel de las empresas para poder crear e implementar dichos códigos.

Y en el Título Y, art. 30, 7, establece que: La Comunidad de Madrid garantizará en cualquier caso que en todos los ámbitos de aplicación de la presente Ley se aportará a los profesionales las herramientas necesarias para la no discriminación y se contará con el personal especializado necesario en las diferentes materias, según se precise en los distintos protocolos y medidas a tomar.

Como puede apreciarse, se establece por un lado la necesidad y, por otro, el compromiso de la Comunidad de Madrid, en la formación especializada y se urge a sí misma y a sus universidades, a las empresas y organizaciones que desempeñan su labor en este ámbito (o que les pueda afectar) a una formación especializada y, como se ve, por el carácter y necesidades propias de las comunidades LGBTIQ+, de una gran necesidad interdisciplinar.

Incluso, como se ha podido comprobar anteriormente, urge a las universidades madrileñas a implementar la realización de los oportunos estudios e investigaciones en esta línea. Y es justo ahí de donde parte y donde se inscribe este Master que al ser el primero que se vaya a ofertar a nivel madrileño y estatal puede, sin duda, ser un referente formativo de primer orden y no solamente pensando en las necesidades que establece la Ley madrileña, sino que las demás leyes autonómicas establecen medidas paralelas (al igual que el proyecto de ley estatal), puesto que es una necesidad claro una formación especializada para tratar la especificidad de la múltiple realidad LGBTIQ+ tanto en las organizaciones públicas como privadas; es más, las empresas están abriéndose a la realidad LGBTIQ+ y grandes empresas se empiezan a implicar en políticas de igualdad en diversidad sexual e identidad de género.

Es decir, ya es una realidad emergente y no simplemente una hipótesis de trabajo la implementación de este tipo de políticas, necesidades y especialidades profesionales.