Másteres oficiales

Reconocimiento de créditos

 

Reconocimiento de créditos de Prácticas curriculares por experiencia profesional

 

  1. La solicitud de reconocimiento de créditos de las prácticas curriculares se tienen que presentar después de hacer la matrícula, es decir en el mes de octubre.
  2. Los Documentos a presentar en el caso de querer reconocer los créditos de prácticas:

1- Instancia general solicitando el reconocimiento de créditos por experiencia laboral.

2.- En el caso de personas con ciudadanía español:  informe de la Vida Laboral, expedido por la Tesorería de la Seguridad Social.

3.- En el caso de personas con ciudadanía no española: curriculum vitae profesional detallado y certificados de los trabajos realizados y que se presentan como base para la petición de reconocimiento de créditos.

4.- En todos los casos: informe de la(s) empresa(s) con las tareas realizadas.

  1. En el caso del Máster Universitario en Estudios LGBTIQ+, salvo indicación contraria por parte del rectorado de la UCM, se establece que como mínimo se exige la experiencia profesional documentada de un año.

 

El reconocimiento de créditos de Prácticas Curriculares se aplica al “Módulo 4 Prácticas Externas”, en la “Materia 4.1. Prácticas Externas”, que tiene carácter obligatorio y se basa en la experiencia laboral y profesional en organismos, organizaciones y empresas, públicas y privadas, vinculadas a la atención, asistencia, información y aspectos profesionales, laborales, culturales, artísticas, etc., dirigidas a las personas y comunidades LGBTIQ+. Deberán tener una duración, al menos, de un año y siempre que exista y se justifique adecuadamente una equivalencia en las competencias que se deben alcanzar en la “Materia 4.1. Prácticas Externas”. La duración de este periodo mínimo de experiencia profesional deberá estar reflejada y acreditada mediante el Informe de Historia de Vida Laboral expedido por el organismo competente y/o mediante los correspondientes contratos laborales. No serán válidas las cartas, correos electrónicos o cualquier otra certificación distinta a los dos casos anteriormente mencionados. En este sentido, en el cómputo de experiencia laboral y profesional no se contemplarán los periodos de voluntariado, cooperación o similares.

El “Reconocimiento de Créditos cursados por Acreditación Experiencia Laboral y Profesional” lo deberá solicitar el alumnado a través de los mecanismos previstos por la Secretaría de la Facultad y solicitados vía Registro.

SIEMPRE ESTARÁ SUPEDITADO EL RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS A LA NORMATIVA VIGENTE EN CADA MOMENTO. El trámite, gestión, evaluación y aceptación/denegación de cada solicitud será llevado a cabo por Rectorado a través el organismo y mecanismos destinados al efecto. En caso de ser desestimada la solicitud de reconocimiento, cualquier recurso de subsanación o reconsideración deberá ser realizado por el propio alumnado siguiendo los trámites que se marquen al efecto y solicitud vía Registro.

Se aconseja documentarse y estudiar el “Reglamento sobre reconocimiento y transferencia de créditos en las enseñanzas de grado y máster de la Universidad Complutense de Madrid”.

 

Normativa general de la UCM:

https://optica.ucm.es/data/cont/docs/13-2013-03-15-Reglamento%20reconocimiento%20y%20transferencia%20(Grado88.pdf