Másteres oficiales

Acceso, admisión y apoyo de estudiantes

El plan de estudios de las enseñanzas de máster de la Universidad Complutense de Madrid podrá exigir satisfacer unos determinados requisitos previos de titulación y formación, y/o la superación de una prueba de acceso, para el acceso a los mismos. Asimismo, la admisión a las enseñanzas de máster podrá prever la posible existencia de unas vías prioritarias, establecidas en sus planes de estudios.

Se incluye aquí información de tipo general, por lo que conviene consultar la información actualizada relativa a plazos de preinscripción y matrícula, así como la relacionada con la gestión administrativa del máster (matriculación, certificados, convalidaciones, etc.), en la sección correspondiente (véase la sección dirigida a futuros alumnos).

Adjudicación de plazas:

La resolución del proceso de admisión corresponderá al Rector, o Vicerrector en quien delegue, y se efectuará de acuerdo con lo que resulte de la aplicación de las reglas, prioridades y criterios de valoración establecidos en la presente normativa. Se realizará mediante un procedimiento conforme a criterios de mérito, igualdad y capacidad.

En el caso de estudiantes con necesidades educativas específicas derivadas de discapacidad en cada Centro se procederá al estudio de las posibles adaptaciones curriculares, itinerarios o estudios alternativos, y se incluirían los servicios de apoyo y asesoramiento adecuados.

Criterios de Admisión: Las solicitudes recibidas se priorizarán de acuerdo con los criterios disponibles aquí.

Para establecer las condiciones de acceso al Máster se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el Artículo 16 del Real Decreto 1393/2007 de 29 de octubre (BOE 260, de 30 de octubre de 2007), por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Por ello:

1. Para acceder a las enseñanzas oficiales del Máster será necesario estar en posesión de un título universitario oficial español u otro expedido por una institución de educación superior del Espacio Europeo de Educación Superior que facultan en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de máster.

2. Así mismo, podrán acceder los titulados conforme a sistemas ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior. El sistema de admisión se adaptará, en todos sus aspectos generales a las normas de admisión a másteres definidas y aprobadas por la Universidad Complutense de Madrid. Asimismo la UCM garantizará en todo momento el cumplimiento de la Orden ECI 3858/2007 sobre las condiciones de acceso al Máster.

Previamente a la matriculación, se remitirá la información del master a otros centros formativos, instituciones científicas, empresas vinculadas al ámbito de la zoología y colegios profesionales.
Se informará a través de la página del master y, siguiendo la iniciativa de la Facultad de Ciencias Biológicas.
Los criterios particulares que se aplicarán en la selección de alumnos que ingresarán en el presente Máster tendrán en cuenta (ponderación):

  1. Expediente académico (60%).
  2. Experiencia profesional o investigadora previa en empresas o centros de investigación y dominio (nivel B2 o equivalente en el Marco Común Europeo de Referencia del Consejo de Europa) del inglés (20%).
  3. Adecuación de la propuesta, si la hubiera, del proyecto de trabajo de fin de Máster, en especial su interés en el ámbito del máster y la calidad del director o centro de ejecución (10%).
  4. Entrevista personal/cartas de referencia (10%).

La valoración de cada uno de estos criterios será realizada por la Comisión de Coordinación del Máster.

Número de plazas de nuevo ingreso ofertadas:

Anualmente la Universidad Complutense de Madrid publicará la convocatoria del proceso de admisión a los estudios de máster, donde se especificará el número de plazas ofertadas en cada uno de los estudios de máster, así como los plazos y procedimientos para la presentación de solicitudes, y la documentación que haya de acompañar a las mismas.

Es competencia del Rector de la UCM, o del Vicerrector en quien delegue, la convocatoria y resolución del proceso de admisión a los estudios de máster en esta Universidad.

Normativa específica del Máster en Zoología: se ofertarán hasta un máximo de 60 plazas de nuevo ingreso por curso, siempre que no haya inconveniente alguno.

Pruebas de acceso especiales:

Los másteres podrán establecer en su plan de estudios una prueba de evaluación específica de las aptitudes personales o de los conocimientos de quienes soliciten acceder al mismo. En su caso, la Universidad convocará estas pruebas anualmente, con la suficiente antelación y coordinación con el proceso de admisión.

Los aspirantes que realicen esta prueba podrán ser calificados como aptos o no aptos. La superación de la misma tendrá una validez de tres años.

Normativa específica del Máster en Zoología: la selección de estudiantes no contempla ninguna prueba de acceso.

Plazos de preinscripción:

Los estudiantes formalizarán la preinscripción en el modelo normalizado que al efecto establezca la Universidad Complutense de Madrid, donde, por orden de preferencia, podrán solicitar su admisión a un máximo de seis enseñanzas de máster. Los estudiantes sólo podrán presentar una única solicitud de preinscripción; la presentación de dos o más solicitudes conllevará la nulidad de todas ellas. Información actualizada en la sección de másteres de la UCM (disponible aquí).

Período y requisitos para formalizar la matrícula:

Información actualizada en la sección de másteres de la UCM (disponible aquí).

Perfil recomendado para el estudiante de nuevo ingreso:

Licenciados en Ciencias Biológicas o Ambientales, así como Ingenieros Agrícolas y Forestales y otras titulaciones afines (véase criterios de admisión).

Reserva de plazas:

La Universidad Complutense de Madrid reservará un número determinado de plazas para ser adjudicadas entre los estudiantes con discapacidad, o calificados como deportistas de alto nivel. Las plazas objeto de reserva para estos estudiantes que queden sin cubrir serán acumuladas a las ofertadas por la Universidad por el régimen general, en cada una de las convocatorias. La ordenación y adjudicación de las plazas reservadas se realizará atendiendo a los criterios de valoración que sean de aplicación a cada máster.

Plazas reservadas a estudiantes con discapacidad: Se reservará un 5 por 100 de las plazas disponibles para los estudiantes que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, o padezcan menoscabo total del habla o pérdida total de audición así como para aquellos estudiantes con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a las condiciones personales de discapacidad que durante su escolarización anterior hayan precisado recursos extraordinarios.

Plazas reservadas a deportistas: Se reservará un 3 por 100 de las plazas disponibles para los estudiantes que, reuniendo los requisitos académicos correspondientes, el Consejo Superior de Deportes califique y publique como deportistas de alto nivel antes del 15 de junio del año en curso, o que cumplan las condiciones que establezca el Consejo de Universidades.

Los centros que impartan másteres relacionados con las enseñanzas en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, o estudios relacionados con la actividad física y el deporte, podrán reservar un cupo adicional equivalente como mínimo al cinco por ciento de las plazas ofertadas para los deportistas de alto nivel.

Información sobre transferencia y reconocimiento de créditos:

La Universidad Complutense tiene publicado el Reglamento de Reconocimiento y Transferencia de créditos en Grados y Másteres en la siguiente dirección web: http://www.ucm.es/normativa

El reconocimiento de créditos supone la aceptación por la UCM de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales de la UCM o de otra Universidad, o el proporcionar efectos académicos a actividades que, de acuerdo con la normativa de la UCM, dispongan de carácter formativo para el estudiante. Los créditos reconocidos computarán – en los porcentajes que dependiendo de su origen se establezcan - para la obtención de una titulación de carácter oficial.

El reconocimiento de créditos desde la titulación de origen del estudiante se realizará a la enseñanza oficial de Máster que se solicite, conforme a los siguientes criterios:

a. Podrán ser objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a asignaturas superadas entre enseñanzas oficiales de Máster, en función de la adecuación entre las competencias y conocimientos asociados a las asignaturas de origen y las previstas en el plan de estudios del título de Máster Universitario para el que se solicite el reconocimiento de créditos.

b. Se podrán reconocer créditos obtenidos en enseñanzas oficiales de Licenciatura, Ingeniería Superior o Arquitectura, enseñanzas todas ellas anteriores al R.D. 1393/2007, siempre y cuando procedan de asignaturas vinculadas al segundo ciclo de las mismas y atendiendo a la misma adecuación de competencias.

c. Se podrán reconocer créditos cursados en enseñanzas oficiales de Doctorado reguladas tanto por el R.D. 1393/2007 como por los anteriores R.D.185/1985 R.D. 778/1998 y R.D. 56/2005, teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y conocimientos asociados a las asignaturas cursadas por el estudiante y los previstos en el Máster Universitario que se quiera cursar.

d. El número de créditos que sean objeto de reconocimiento a partir de experiencia profesional o laboral de análogo nivel y de enseñanzas universitarias no oficiales no podrá ser superior, en su conjunto, al 15 por ciento del total de créditos que constituyan el plan de estudios. El reconocimiento de estos créditos no incorporará calificación de los mismos por lo que no computarán a efectos de baremación del expediente.

e. El Trabajo Fin de Máster no podrá ser objeto de reconocimiento, al estar orientado a la evaluación de las competencias específicas asociadas al título de Máster correspondiente de la UCM.

El reconocimiento de créditos no podrá superar el 40% de los créditos correspondientes al título de Máster para el que se solicite el reconocimiento.

En el proceso de reconocimiento quedarán reflejados, de forma explícita, el número y tipo de créditos ECTS que se le reconocen al estudiante, conforme a los contenidos y competencias que queden acreditados, y aquellas asignaturas que no deberán ser cursadas por el estudiante.

En el expediente del estudiante las asignaturas figurarán como reconocidas, con la calificación correspondiente. Esta calificación será equivalente a la calificación de las asignaturas que han dado origen al reconocimiento. En caso necesario, se realizará la media ponderada cuando varias asignaturas de origen conlleven al reconocimiento de una única asignatura de destino. No serán susceptibles de reconocimiento los créditos de asignaturas previamente reconocidas o convalidadas.

La transferencia de créditos implica que en los documentos académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas de Máster de la UCM, seguidas por cada estudiante, se incluirá la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en la UCM u otra Universidad, cuando esos estudios no hayan conducido a la obtención de un título oficial. No se incluirán entre estos créditos los que hayan sido objeto de reconocimiento.

La transferencia de créditos se realizará consignando el número de créditos y la calificación obtenida en las asignaturas superadas en otros estudios universitarios oficiales no finalizados.

En ningún caso los créditos objeto de transferencia computarán a efectos de media del expediente académico. La transferencia de créditos será otorgada por la Secretaría General de la Universidad a la vista de la documentación aportada por el estudiante y se incorporará a su expediente académico.

Las solicitudes de reconocimiento de créditos serán resueltas por el Decano/a o Director/a del Centro al que se encuentren adscritas las enseñanzas de Máster, para las que se solicita el reconocimiento de créditos, previo informe de la Comisión de Reconocimiento y Transferencia de créditos del Centro.

La Comisión de Estudios de la Universidad velará por el correcto funcionamiento de las Comisiones de Reconocimiento y Transferencia de cada Centro, atenderá las dificultades que pudieran surgir en los procesos de reconocimiento y transferencias y validará las tablas de reconocimiento de créditos.

Contra las resoluciones del Decano/a o Director/a del Centro se podrá interponer recurso de alzada ante el Rector en el plazo de un mes.

Los Centros elaborarán tablas de reconocimiento de créditos que serán públicas y que permitirán a los estudiantes conocer con antelación las asignaturas, materias o módulos susceptibles de reconocimiento. Estas tablas serán remitidas a la Comisión de Estudios de la Universidad Complutense al finalizar cada curso académico, debiendo actualizarse periódicamente con los reconocimientos nuevos que se hayan tramitado y aprobado. Cualquier modificación de estas tablas será puesta en conocimiento de la Comisión de Estudios.

Todos los créditos obtenidos por el estudiante en enseñanzas oficiales cursados en cualquier Universidad, los transferidos, los reconocidos y los superados para la obtención del correspondiente título, serán incluidos en su expediente académico y reflejados en el Suplemento Europeo al Título.

Complementos formativos:

El máster no contempla la necesidad de complementos formativos para los estudiantes admitidos en estos estudios. Se asume que los licenciados y graduados que soliciten admisión tienen cualificación suficiente para cursar el máster sin necesidad de complementos.

Resolución de la convocatoria y de las reclamaciones:

Por resolución del Rector o del Vicerrector en quien delegue, la Universidad publicará la relación de la adjudicación de las plazas ofertadas para sus estudios de máster en la forma prevista en la convocatoria. Los interesados podrán reclamar ante el Rector en los tres días siguientes a la publicación oficial de la relación de adjudicación de plazas. Las reclamaciones serán presentadas ante el Vicerrectorado competente, el cual, tras la comprobación de las alegaciones efectuadas por el interesado, procederá a elevar la correspondiente propuesta de resolución de reclamación.

Mecanismos de información y orientación para estudiantes matriculados:

Los estudiantes, una vez matriculados, tendrán a su disposición la forma de contactar con los coordinadores del Máster y de las distintas materias que lo conforman, a los que podrán exponer sus dudas y solicitar orientación. Las TICs modernas admiten un contacto mucho más fluido entre el estudiante y el profesor, permitiendo que se relacionen a través de blogs, foros, o el simple e-mail. A cada alumno se le asignará un tutor o mentor al que pueda confiar sus dudas e inquietudes. Además de a su tutor, los estudiantes podrán contar con el apoyo de los agentes que la Facultad pone a su disposición a través de sus Vicedecanatos de Posgrado y Extensión Cultural y de Investigación y Relaciones Internacionales. Para los asuntos administrativos, tendrán a su disposición al personal de la Secretaría de Alumnos y la Secretaría Académica de la Facultad.

Aparte del profesorado del Máster, la implicación de otros profesionales en la dirección de Trabajos Fin de Máster ampliará la oferta de apoyo formativo e institucional al alcance de los estudiantes una vez matriculados.

Apoyo a estudiantes

La página web general de la Universidad y las específicas de cada centro contarán con la información detallada del Máster. Antes del comienzo de las actividades académicas se organizará una jornada de información específica para los alumnos matriculados en la que se explicará la estructura, organización y funcionamiento del máster y se atenderá a sus dudas. Una vez matriculados, el Coordinador hará un seguimiento de los alumnos en colaboración con la Comisión de Coordinación, en particular en lo referente al TFM y a los aspectos de inserción profesional.