Másteres oficiales

Transferencia y reconocimiento de créditos

Información sobre transferencia y reconocimiento de créditos

 
Se aplicará la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1393/2007 según la cual se podrán reconocer hasta 30 créditos de otros estudios de Máster del mismo centro, siempre que exista una afinidad temática que garantice una formación acorde con las competencias cuya adquisición garantiza el Máster en Estudios Literarios

Podrán reconocerse hasta 30 créditos de estudios de Máster cursados en otros centros españoles, siempre que se trate de Másteres oficiales y exista una afinidad temática que garantice una formación acorde con las competencias cuya adquisición garantiza el Máster en Estudios Literarios.
 
Podrán reconocerse hasta 30 créditos de estudios de Máster cursados en centros europeos, siempre que se trate de Másteres oficiales y exista una afinidad temática que garantice una formación acorde con las competencias cuya adquisición garantiza el Máster en Estudios Literarios.
 
Podrán reconocerse hasta 30 créditos de estudios de Máster cursados en    centros extranjeros no europeos siempre que se trate de Másteres o estudios de postgrado oficiales y exista una afinidad temática que garantice una formación acorde con las competencias cuya adquisición garantiza el Máster en Estudios Literarios. La Comisión de Reconocimiento y Transferencia valorará en cada caso la equivalencia cuantitativa de los estudios cursados con los créditos ECTS.



Transferencia: Se incluirán en el expediente académico del estudiante los créditos correspondientes a materias superadas en otros estudios universitarios oficiales no terminados.
Calificaciones: Al objeto de facilitar la movilidad del estudiante, se establecerá una equivalencia entre la calificación obtenida y créditos ECTS. En su caso, se realizará media ponderada cuando coexistan varias materias de origen y una sola de destino. En el supuesto de no existir calificación se hará constar APTO y no baremará a efectos de media del expediente.
Por lo tanto, la similitud de contenido no debe ser el único criterio que se tenga en cuenta en el procedimiento de reconocimiento de créditos.

 

Adaptaciones con respecto al Plan Antiguo del Máster, ver tabla.


Transferencia: Se incluirán en el expediente académico del estudiante los créditos correspondientes a materias superadas en otros estudios universitarios oficiales no terminados.
Calificaciones: Al objeto de facilitar la movilidad del estudiante, se establecerá una equivalencia entre la calificación obtenida y créditos ECTS. En su caso, se realizará media ponderada cuando coexistan varias materias de origen y una sola de destino. En el supuesto de no existir calificación se hará constar APTO y no baremará a efectos de media del expediente.
Por lo tanto, la similitud de contenido no debe ser el único criterio que se tenga en cuenta en el procedimiento de reconocimiento de créditos.

En cuanto al reconocimiento u homologación de créditos de títulos extranjeros, ver: http://www.ucm.es/pags.php?a=estudios&d=men00238 

Información general con la distribución de créditos en función del tipo de materia y número de créditos de las asignaturas