Másteres oficiales

Características


El Máster Universitario en Estudios Literarios (MEL) ofrece a estudiantes formados en literaturas de distintas lenguas (las antiguas filologías), a cuantos provienen de Teoría de la Literatura, Literatura Comparada o de otras áreas de Humanidades, la posibilidad de afrontar los estudios literarios desde una perspectiva múltiple, dinámica, transversal e interdisciplinar. Estudiantes procedentes de otras áreas pueden ser admitidos tras la evaluación de su currículum. 

El MEL ofrece un plan de estudios y unas asignaturas cuyos programas están concebidos para permitir la profundización y la especializacion en literaturas contemporáneas.

El MEL consta de 60 créditos ECTS y tiene, como mínimo, un año de duración. Los estudiantes a tiempo parcial deberán matricularse al menos en 30 créditos ECTS el primer año. El Máster no tiene prácticas externas. La enseñanza es exclusivamente presencial y se imparte en español. 

Las clases se imparten de lunes a jueves en horario de tarde (de 15:00 a 21:00). Las actividades extras, no obligatorias pero recomendadas, se suelen desarrollar los viernes. 

 

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Título conjunto

Máster en Estudios Literarios

Universidad coordinadora

Universidad Complutense de Madrid
 

Idioma en el que se imparte

 Español
 

Curso académico en el que se implantó

2010/2011

Tipo de enseñanza

Presencial

Número de plazas de nuevo ingreso ofertadas

70

Número mínimo de ECTS por matrícula y período lectivo

Estudiantes a Tiempo Completo

  • Primer curso:
    N.º Mínimo de ECTS: 60
    N.º Máximo de ECTS:60
  • Resto de cursos:
    N.º Mínimo de ECTS:30
    N.º Máximo de ECTS:60

Estudiantes a Tiempo Parcial

  • Primer curso:
    N.º Mínimo de ECTS:30
    N.º Máximo de ECTS: 48
  • Resto de cursos:
    N.º Mínimo de ECTS:30
  • N.º Máximo de ECTS: 60

 

Normas de permanencia y reconocimiento de créditos

Reconocimiento de créditos en Másteres Oficiales de la Universidad Complutense

Normas de permanencia (2008 y sucesiva modificación de 2015)

Las normas de permanencia que rigen la Universidad Complutense de Madrid fueron aprobadas por su Consejo de Gobierno en su sesión del 14 de noviembre de 2008 y modificadas el 14 de julio de 2015 (BOUC nº 17 24/07/2015). Contienen los siguientes puntos:


I. MODALIDADES DE MATRÍCULA.

Los estudiantes podrán matricularse a tiempo completo o a tiempo parcial con las
limitaciones que, en su caso, se establezcan para el plan de estudios, tales como el
número mínimo y máximo de créditos a matricular en cada curso académico,
itinerarios ordenados de matriculación o prerrequisitos de matrícula en determinadas
asignaturas.

Los estudiantes indicarán la modalidad en la que van a cursar los estudios al
formalizar la matrícula de cada curso académico que deberá mantenerse durante el
mismo, salvo en caso de circunstancias excepcionales sobrevenidas, debidamente
motivadas y acreditadas.

Estudios de máster (modificación introducida por Acuerdo de
Consejo de Gobierno de 12 de julio de 2013)

TIEMPO COMPLETO
a) Los estudiantes a tiempo completo deberán matricular, al menos, 36 ECTS en
másteres que no habilitan para el ejercicio profesional y 42 créditos ECTS en
másteres que habilitan para el ejercicio de actividades profesionales en
España.

TIEMPO PARCIAL
b) Los estudiantes a tiempo parcial se matricularán de 18 a 35 créditos ECTS en
másteres que no habilitan para el ejercicio profesional, y de 24 a 41 créditos
ECTS en másteres que habilitan para el ejercicio de actividades
profesionales.

Los estudiantes con discapacidad y los que les reste un número menor de
créditos para la obtención del título, excluidos los créditos correspondientes a los
trabajos de grado y máster, no estarán sujetos a los límites mínimos de matrícula
fijados por la Universidad.


II. ANULACIÓN DE MATRÍCULA
La matrícula formalizada en estudios de grado y máster podrá anularse en los
siguientes supuestos:

Primero. Denegación por falta de requisitos académicos
Revisadas las matrículas presentadas, las Facultades denegarán las de los
estudiantes que no hayan acreditado los requisitos académicos de acceso y
permanencia exigibles para su formalización.

Una vez notificada la denegación, los interesados podrán solicitar, conforme a lo
dispuesto en la normativa aplicable, la devolución de los importes abonados por los
créditos y asignaturas matriculados y por el seguro escolar. No se devolverán los
importes correspondientes a servicios de secretaría.

Segundo. Cambio de universidad
A petición del estudiante, las Facultades dejarán sin efectos la matrícula formalizada
en estudios de grado de la UCM, si aquel acreditara la obtención de admisión en
otra universidad para el mismo curso académico, debiendo efectuar, además, el
abono para el traslado de su expediente. Una vez notificada la anulación de la
matrícula por la Facultad, los interesados podrán solicitar, conforme a lo dispuesto
en la normativa aplicable, la devolución de los importes abonados por los créditos y
asignaturas matriculados y por el seguro escolar. No se devolverán los importes
correspondientes a servicios de secretaría.

Tercero. Renuncia
Las Facultades aceptarán las solicitudes de anulación de la matrícula formalizada en
estudios oficiales de grado y máster de la UCM que presenten los estudiantes, sin
que sea necesario alegar causa, siempre que se solicite antes de la fecha
establecida cada año académico. Una vez notificada la anulación, los interesados
podrán solicitar, conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable, la devolución de
los importes abonados por los créditos y asignaturas matriculados y por el seguro
escolar. No se devolverán los importes correspondientes a servicios de secretaría.
Las matrículas así anuladas no se tendrán en cuenta para el cálculo del importe de
la matrícula que se realice en años académicos posteriores.
Excepcionalmente, por causas de fuerza mayor, sobrevenidas y debidamente
documentadas, tales como enfermedad grave del estudiante o familiar de primer
grado, el Vicerrectorado de Estudiantes podrá resolver favorablemente las
anulaciones de matrícula que se presenten fuera del plazo anterior.

Cuarto. Falta de pago
Corresponde al Vicerrectorado de Estudiantes la notificación y ejecución de las
acciones que cada curso académico se establezcan por falta de pago en la
matrícula.

III. CÓMPUTO DE CONVOCATORIAS 
III.1. El número de convocatorias por cada asignatura tendrá un límite máximo de seis. 
En la quinta y sexta convocatoria, el alumno tendrá derecho a ser evaluado por un 
Tribunal constituido por tres profesores, y nombrado de acuerdo a las normas vigentes 
en la Facultad de Filosofía; en cualquier caso, uno de los tres componentes será un 
profesor de otro Departamento afín al de la asignatura o materia a evaluar.

III.2. Se concederá una convocatoria extraordinaria a los estudiantes que, habiendo 
agotado las seis convocatorias de una asignatura, cumplan alguno de los siguientes 
requisitos: 
1º. Les reste para finalizar sus estudios el 30% como máximo de los créditos del 
correspondiente plan de estudios. 
2º. No hayan disfrutado previamente de una convocatoria extraordinaria para alguna 
asignatura de la misma titulación. 
3º. La nota media del expediente académico tras la grabación de las actas de las 
asignaturas matriculadas sea igual o superior a la calificación media de la promoción 
titulada dos cursos anteriores en el correspondiente estudio. 


III.3. Excepcionalmente, y siempre que no concurra alguna de las circunstancias 
expresadas en el apartado anterior, se concederá una convocatoria extraordinaria a los 
estudiantes que hayan agotado el número máximo de convocatorias en una asignatura, 
siempre y cuando justifiquen documentalmente alguna situación de las que a 
continuación se señalan: 
1. enfermedad grave y prolongada del estudiante. 
2. enfermedad grave y prolongada o fallecimiento de cónyuge, hijo/a, 
padre, madre o hermano/a. 
3. causas económico-laborales graves de especial relevancia para el caso. 
4. situaciones lesivas graves que afecten a la vida académica del estudiante. 
5. otras circunstancias análogas relevantes, de especial consideración. 
Las solicitudes que se basen en alguna de estas situaciones excepcionales serán resueltas 
por el Rector, o persona en quien delegue, previo informe de la Comisión de Estudios.

 
III.4. Para cada asignatura o materia, la convocatoria extraordinaria será concedida por 
una sola vez, y únicamente para el curso académico en el que se solicita, pudiendo 
presentarse el estudiante en la convocatoria de su elección. Se celebrará ante un 
Tribunal constituido por tres profesores, y nombrado al efecto de acuerdo con las 
normas vigentes en la Facultad de Filosofía; en cualquier caso, uno de los tres 
componentes será un profesor de otro Departamento afín al de la asignatura o materia a 
evaluar. La prueba versará sobre los contenidos del programa oficial aprobado por el 
Departamento correspondiente, que deberá ser conocido por el estudiante. Además de la 
prueba realizada, el Tribunal deberá valorar el historial académico y demás 
circunstancias del alumno. 


III.5. El estudiante deberá matricularse de la asignatura para la que tiene concedida la 
convocatoria extraordinaria, y podrá matricularse, además, de las asignaturas que 
considere oportunas, con las limitaciones que establezca el correspondiente plan de 
estudios. Si el estudiante no superase la asignatura en la convocatoria extraordinaria, no 
podrá continuar los mismos estudios en esta Universidad, teniendo validez, sin 
embargo, las calificaciones que obtenga en las restantes asignaturas cursadas en el 
mismo curso académico. 


IV. MÍNIMOS A SUPERAR
IV.1. Los estudiantes de primer curso que no hayan aprobado ninguna asignatura o 
materia básica u obligatoria en las convocatorias del primer curso académico, sin que 
concurra alguna de las causas descritas en el apartado tercero anterior, no podrán 
continuar los mismos estudios. No obstante, podrán iniciar por una sola vez otros 
estudios en la Universidad Complutense de Madrid.

IV.2. Las solicitudes de los estudiantes que justifiquen documentalmente alguna de 
estas causas serán resueltas por el Rector o persona en quien delegue, a propuesta de la 
Comisión de Estudios, y de acuerdo con los criterios aprobados por ésta. 


V. NORMAS RELATIVAS A LA COMPENSACIÓN
V.1. Los estudiantes que estén pendientes de la superación de una o, en su caso, dos 
asignaturas para la finalización de sus estudios en una titulación, se les aplicará la 
normativa de la Universidad Complutense relativa a los Tribunales de Compensación, 
aprobada por el Consejo de Gobierno con fecha 21 de enero de 2008. 
V.2. Los planes de estudio incluirán la compensación modular, en los términos que 
regule la normativa de la Universidad Complutense al respecto. 


DISPOSICIONES TRANSITORIAS
1.ª. Hasta que no se disponga de la nota media de la promoción de los estudios de 
máster a que se hace referencia en el apartado III.2, y por no existir promociones que 
hayan finalizado esos estudios, esta nota media se tomará de los estudios de 
Diplomatura, Licenciatura o Máster que se extingan por la implantación de este Máster. 
Cuando no existan estos estudios, y siempre que sea posible, se tomará la nota media de 
promoción de estudios afines. 
2.ª. Los estudiantes que cursen estudios por anteriores ordenaciones dispondrán de un 
máximo de cuatro convocatorias para la superación de aquellas asignaturas pendientes 
en el momento de la implantación de la nueva enseñanza. Cuando, habiendo hecho uso 
de las citadas convocatorias, el estudiante tuviera aún pendiente alguna asignatura, 
deberá adaptarse al nuevo plan de estudios.