Másteres oficiales

Plan de Estudios

Explicación general de la planificación del plan de estudios

El Máster en Estudios Literarios consta de 60 créditos (un año académico). El alumno puede cursar este máster en dos años, matriculando siempre en el primero un mínimo de 30 créditos.

Cuadro general de la estructura del plan de estudios:

Módulo

Créditos a cursar

% total de ECTS

I. Teoría, literatura comparada y su relación con las artes obligatorio

24

40%

II. Estudios literarios específicos Optatividad

24

40%

III. Trabajo de Máster

12

20%

TOTAL

60

100,00

 

Materia

Créditos a cursar

% total de ECTS

I.1 Teoría, crítica literaria y escritura creativa

 

I.2 Literaturas europeas comparadas

I.3 Literatura y artes

24

40%

II.1 Estudios literarios específicos

24

40%

III. Trabajo fin de Máster

12

20%

TOTAL

60

100,00

 


El alumno puede elegir dos materias con sus créditos correspondientes, o bien puede configurar el módulo combinando créditos de distintas materias hasta completar los 30 créditos ECTS del Módulo I Teoría, Literatura comparada y su relación con las artes de Carácter Obligatorio:

Módulo

Materia

Carácter

ECTS

Módulo I: “Teoría, Literatura Comparada y sus relaciones con las Artes”

I.1 Teoría, crítica literaria y escritura creativa

Oblig.

24

I.2 Literaturas europeas comparadas

I.3 Literatura y artes

Módulo II:

“Estudios Literarios Específicos”

II.1 Estudios literarios específicos

Optativo

24

Módulo III: Trabajo Fin de Máster

Trabajo Fin de Máster

Oblig.

12



Se considera oportuno que la materia I.1 y la materia I.2 se cursen en el primer semestre, lo que supone para el alumno una carga docente de hasta 18 créditos. A esta carga docente se le añade un número de créditos del módulo II, materia II.1, que el alumno puede elegir libremente, y que completan los 30 créditos estipulados para el primer semestre. En el segundo semestre se debe realizar la materia I.3, que supone 12 créditos, completar con asignaturas de la materia II.1 y realizar el Trabajo de Fin de Máster, lo que equilibra la dedicación académica del alumno.


Información sobre transferencia y reconocimiento de créditos

Se aplicará la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1393/2007 según la cual se podrán reconocer hasta 30 créditos de otros estudios de Máster del mismo centro, siempre que exista una afinidad temática que garantice una formación acorde con las competencias cuya adquisición garantiza el Máster en Estudios Literarios.

Podrán reconocerse hasta 30 créditos de estudios de Máster cursados en otros centros españoles, siempre que se trate de Másteres oficiales y exista una afinidad temática que garantice una formación acorde con las competencias cuya adquisición garantiza el Máster en Estudios Literarios.
 
Podrán reconocerse hasta 30 créditos de estudios de Máster cursados en centros europeos, siempre que se trate de Másteres oficiales y exista una afinidad temática que garantice una formación acorde con las competencias cuya adquisición garantiza el Máster en Estudios Literarios.
 
Podrán reconocerse hasta 30 créditos de estudios de Máster cursados en centros extranjeros no europeos siempre que se trate de Másteres o estudios de postgrado oficiales y exista una afinidad temática que garantice una formación acorde con las competencias cuya adquisición garantiza el Máster en Estudios Literarios. La Comisión de Reconocimiento y Transferencia valorará en cada caso la equivalencia cuantitativa de los estudios cursados con los créditos ECTS.

Transferencia: Se incluirán en el expediente académico del estudiante los créditos correspondientes a materias superadas en otros estudios universitarios oficiales no terminados.

Calificaciones: Al objeto de facilitar la movilidad del estudiante, se establecerá una equivalencia entre la calificación obtenida y créditos ECTS. En su caso, se realizará media ponderada cuando coexistan varias materias de origen y una sola de destino. En el supuesto de no existir calificación, se hará constar APTO y no baremará a efectos de media del expediente. Por lo tanto, la similitud de contenido no debe ser el único criterio que se tenga en cuenta en el procedimiento de reconocimiento de créditos.

En cuanto al reconocimiento u homologación de créditos de títulos extranjeros, ver: https://www.ucm.es/pags.php?a=estudios&d=men00238