Másteres oficiales

Transferencia y reconocimiento de créditos

Reconocimiento de créditos

1. El reconocimiento de créditos desde la titulación de origen del estudiante se realizará a la enseñanza oficial de Máster que se solicite, conforme a los siguientes criterios:

      a. Podrán ser objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a asignaturas superadas entre enseñanzas oficiales de Máster, en función de la adecuación entre las competencias y conocimientos asociados a las asignaturas de origen y las previstas en el plan de estudios del título de Máster Universitario para el que se solicite el reconocimiento de créditos.

       b. Se podrán reconocer créditos obtenidos en enseñanzas oficiales de Licenciatura, Ingeniería Superior o Arquitectura, enseñanzas todas ellas anteriores al R.D. 1393/2007, siempre y cuando procedan de asignaturas vinculadas al segundo ciclo de las mismas y atendiendo a la misma adecuación de competencias.

       c. Se podrán reconocer créditos cursados en enseñanzas oficiales de Doctorado reguladas tanto por el R.D. 1393/2007 como por los anteriores R.D. 185/1985 R.D. 778/1998 y R.D. 56/2005, teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y conocimientos asociados a las asignaturas cursadas por el estudiante y los previstos en el Máster Universitario que se quiera cursar.

       d. El número de créditos que sean objeto de reconocimiento a partir de experiencia profesional o laboral de análogo nivel y de enseñanzas universitarias no oficiales no podrá ser superior, en su conjunto, al 15 por ciento del total de créditos que constituyan el plan de estudios. El reconocimiento de estos créditos no incorporará calificación de los mismos por lo que no computarán a efectos de baremación del expediente.

       e. El Trabajo Fin de Máster no podrá ser objeto de reconocimiento, al estar orientado a la evaluación de las competencias específicas asociadas al título de Máster correspondiente de la UCM.


2. El reconocimiento de créditos no podrá superar el 40% de los créditos correspondientes al título de Máster para el que se solicite el reconocimiento.



RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS EN EL MÁSTER UNIVERSITARIO EN INVESTIGACIÓN ARQUEOLÓGICA

- Se podrán reconocer hasta 6 créditos por experiencia laboral y profesional acreditada del alumno en el Máster Universitario de Investigación Arqueológica.


- Corresponderá un reconocimiento de hasta 6 créditos con cargo al módulo 3, Materia 3.1., Prácticas Externas del Máster Universitario en Investigación Arqueológica.


- El tipo de experiencia profesional a reconocer en créditos del Máster deberá estar relacionada con el desempeño de las habilidades adquiridas durante el Máster Universitario en Investigación Arqueológica en empresas (excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, evaluaciones de impacto ambiental), museos (catalogación de fondos museísticas, diseño y ejecución de exposiciones referidas a Arqueología) e instituciones oficiales (gestión de yacimientos, monumentos y parques arqueológicos) vinculadas con la Arqueología y el Patrimonio Arqueológico. Se podrán ofertar Prácticas Externas en el marco de Proyectos de Investigación acordes a la titulación del estudiante, siempre y cuando se cumplan los objetivos formativos y las características de las Prácticas Externas (nº de horas, tutorización).

La duración de dichas actividades deben haber tenido una duración de, al menos, un años, establecido para superar las prácticas curriculares.

- El reconocimiento de créditos por experiencia profesional se justifica con la adquisición de las competencias específicas establecidas para el Módulo 3, Materia 3.1 Prácticas Externas establecidas en los apartados 3 (competencias) y 5.5.1.5.3. (Planificación de las Enseñanzas. Módulo 3, Materia 3.1) en la presente Memoria de Verificación.