Institutos Universitarios

IV. PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES DE GOBIERNO

En el periodo observado, no se han identificado novedades normativas reseñables.

 

1.  JURISPRUDENCIA

 

1.1. Tribunal Europeo de Derechos Humanos

a)    La exigencia de contar con representatividad a nivel local para presentar candidaturas en las elecciones presidenciales resulta compatible con el CEDH

En la sentencia Yeşiller ve Sol Gelecek Partisi contra Turquía  de 10 de mayo de 2022 se aborda un caso en el que la Comisión electoral nacional no permitió que un partido político celebrase congresos locales en tres importantes ciudades turcas (Ankara, Antalya y Artvin), ya que no cumplía con el requisito fijado en la legislación nacional en virtud del cual los partidos políticos han de contar con delegaciones locales del partido en, al menos, un tercio de los distritos que integran cada una de las ciudades. Hay que tener en cuenta que, de acuerdo con la legislación nacional, exige la celebración de los congresos locales como condición previa - prerrequisito – para que las formaciones políticas puedan presentar sus candidaturas a las elecciones presidenciales.

Tras analizar las circunstancias del caso, el Tribunal sostuvo que no se había producido violación del Convenio, al considerar que no se había impedido al partido ejercer sus actividades políticas, ya que, aunque no contase con estructuras ni delegaciones en los distritos de esas ciudades, tuvo la oportunidad de dar a conocer su programa político en esas zonas celebrando distintos mítines y reuniones. Asimismo, consideró que la decisión adoptada por la Comisión Electoral nacional se ajustaba a la legalidad y que la injerencia en el derecho a la libertad de asociación del partido resulta proporcional.

Por otro lado, el Tribunal también analizó este caso desde la perspectiva del art. 3 del Protocolo 1 (derecho a unas elecciones libres). En este sentido, señaló que la exigencia de la legislación nacional turca de que los partidos cuenten con una determinada implantación a nivel local, regional y nacional para poder presentar candidaturas a las elecciones presidenciales resulta compatible con el Convenio y entra dentro del amplio margen de apreciación nacional con el que cuentan los Estados en este ámbito.

 

1.2. Jurisdicción ordinaria

a)  Derecho de participación en el funcionamiento interno del partido: retraso en la convocatoria del Congreso regional

La Sentencia 2207/2023, de 23 de febrero, de la Audiencia Provincial de Madrid (ECLI:ES:APM:2023:2207) resuelve un recurso de apelación en el marco de un proceso de protección de los derechos fundamentales de la persona. Valora si el retraso de 15 meses en convocar el Congreso regional del Partido Popular vulnera el derecho fundamental de asociación en partidos del recurrente.

Sin dudar de que las normas estatutarias reconocedoras de derechos a los afiliados pueden integrar el contenido del derecho de asociación en partidos reconocido en el art. 22 CE, observa también que los propios estatutos prevén que puedan producirse retrasos por circunstancias extraordinarias (procesos electorales en la Comunidad de Madrid y en el seno del propio partido) en la convocatoria de dicho Congreso. Es decir, se trataría de un aplazamiento de escasa entidad y que no obstaculiza el derecho de participación en el funcionamiento interno del partido.

b)  Convocatoria directa por afiliados de Asamblea General: han de respetarse, pese llegar al cuórum, las formalidades previstas en los Estatutos

La STS 3216/2022, de 26 de julio, de la Sala de lo Civil (ECLI:ES:TS:2022:3216) valora la capacidad de una minoría organizada de afiliados de convocar una Asamblea General del Partido. Concluye que el incumplimiento de los estatutos del partido por parte de los órganos ejecutivos del partido no justifica la convocatoria de una Asamblea General con infracción de la normativa interna y sin garantías para los demás afiliados: aunque los Estatutos de la formación política -Los Verdes- prevean que un porcentaje de afiliados pueden proponer la convocatoria de la Asamblea, ha de ser convocada -necesariamente- por el Órgano ejecutivo del partido. En ningún caso, por lo tanto, directamente. Dicha previsión responde al fin de poder dar cabida a la asistencia y participación de toda la afiliación y no tan solo de los que se oponen a la ejecutiva.

c)  Libertad religiosa de los afiliados y funcionamiento democrático del partido

En aplicación de la nueva línea jurisprudencial establecida por la STC 226/2016, de 22 de diciembre, sobre derechos de los afiliados frente al partido, la STS 3750/2022, de 18 de octubre, de la Sala de lo Civil (ECLI:ES:TS:2022:3750) considera que Podemos ha vulnerado los derechos fundamentales a la libertad religiosa de los afiliados que presentaron una candidatura al proceso interno de primarias.

El Consejo Ciudadano de Madrid de Podemos acordó no avalar la lista “Madrid Integral y Democrático” en el proceso de primarias a la candidatura que debía concurrir por Ahora Madrid a las elecciones al Ayuntamiento de Madrid. Esgrimió que los miembros de aquella lista pertenecían a la escuela esotérica e iniciática “Prometeus” y que se vulneraban dos de los principios enunciados en el “documento ético” de Podemos: abstenerse de presentarse a cargos electos cuando el objetivo es representar intereses propios y el deber de impulsar el laicismo, sin apoyar ninguna religión o culto.

Valora el Alto Tribunal que los órganos de garantía de Podemos no ofrecieron una justificación razonable de cómo las creencias religiosas -iniciáticas- de los afiliados cuya candidatura a las primarias rechazaron contravenía el Código Ético del partido. Así, constata que, aunque formalmente la decisión tenía cobertura estatutaria, no había una base fáctica razonable que justificase que la candidatura anulada representaría intereses ajenos a los del partido en caso de alzarse con el cargo público representativo o propugnase -contra el principio laicista del partido- una organización social ajustada a las creencias.

 

1.3. Tribunal de Cuentas

a)    Fiscalización de fundaciones vinculadas a partidos políticos

El informe del Tribunal de Cuentas de 27 de octubre de 2022 fiscaliza las aportaciones recibidas durante los ejercicios 2018 y 2019 por fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de los partidos políticos, así como los gastos de sus programas y actividades financiados con cargo a subvenciones públicas. En el marco de esta actividad, examina las cuentas presentadas por 51 entidades relativas a uno y otro año, elaborando un informe que por primera vez no figura integrado en la fiscalización de los partidos políticos.

En el informe se ponen de manifiesto las irregularidades advertidas: cuentas no presentadas, remitidas fuera de plazo o sin atender al procedimiento telemático; ausencia de auditoría externa; entidades que no se han inscrito en la sección específica del Registro de Partidos Políticos; falta de actividad (que en algunos casos ha llevado a la disolución de entidad, pero no en todos) o actuación limitada a la mera tenencia de inmuebles o a la obtención de recursos que se ponen a disposición del partido; situaciones de patrimonio neto negativo… Además de hacer posible conocer las cantidades que declaran haber recibido en concepto de aportaciones y donaciones por un lado y de subvenciones públicas para sus actividades por otro, el informe también recoge algunas irregularidades detectadas en el primero de esos ámbitos (uso de cuentas ordinarias, no específicas, donaciones de las que no se aporta el acuerdo de la persona jurídica que la realiza o falta de notificación al Tribunal de Cuentas en el plazo previsto de convenios de colaboración o donaciones de personas jurídicas), mientras que la muestra realizada sobre subvenciones refleja una correcta justificación de su uso. Por último, también aprecia supuestos de falta de publicación en la página electrónica de la entidad de las cuentas o de la auditoría.

El informe incluye algunas recomendaciones a las entidades para mejorar su nivel de cumplimiento, así como (sobre todo) al Gobierno para que modifique algunas normas que faciliten la fiscalización, pero sin referencias a sanciones. Junto al extenso informe, el Tribunal ha difundido también un resumen mucho más breve con los datos principales de esta fiscalización.