Institutos Universitarios

III. DERECHO PARLAMENTARIO

 

1.  ORDENAMIENTO JURÍDICO

 

1.1. Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas

a)    Senadores autonómicos. Plazos, sistema de votación y comparecencias

La Ley 1/2022, de 27 de octubre, de modificación de la Ley 7/1987, de 8 de mayo, por la que se regula el procedimiento de designación de senadores representantes de la Comunidad de Castilla y León (BOE núm. 282, de 24 de noviembre de 2022), introduce algunas novedades:

1.-  En cuanto al plazo para proceder a la designación (máximo de sesenta días contados a partir de la fecha de constitución de la nueva Cámara, art. 1.2);
2.-  En el sistema de votación (se abandona el anterior procedimiento de votación por candidaturas conjuntas y con papeletas indicando “si”, “no” y “abstención”, por el procedimiento de votación en el que se debe señalar con una cruz los candidatos a quienes se otorga el voto, resultando elegidos los candidatos “cualquiera que sea el número de votos válidos que obtengan”, art. 5.3);
3.-  En el régimen de comparecencias, pudiendo los senadores podrán comparecer voluntariamente ante la Comisión de Reglamento para informar sobre temas relacionados con la actividad parlamentaria (art. 9).
b)  Mandato de senadores autonómicos. Adaptación de la duración de la legislatura con el mandato de los senadores

La Reforma del Reglamento de la Asamblea de Extremadura, aprobada por el Pleno de la Cámara en sesión celebrada el día 23 de febrero de 2023 (BOE núm. 62, de 14 de marzo de 2023) incluye una nueva redacción del artículo 245, referido a la designación de los senadores autonómicos por el Pleno de la Asamblea.

 La finalidad de la reforma es adecuar la duración de la legislatura de la Asamblea de Extremadura con el mandato de los senadores designados, de modo que se prevé expresamente que “continuarán en la legislatura siguiente hasta la designación de los senadores o senadoras autonómicas que corresponda designar en ésta tras las elecciones autonómicas” (apartado 2). Se evita así la ausencia de representación de la Comunidad Autónoma en el Senado durante el lapso de tiempo que media entre el Decreto de convocatoria de elecciones y la nueva designación tras la celebración de las elecciones.

c)  Nuevo reglamento parlamentario de la Junta General del Principado de Asturias

La reforma del reglamento parlamentario fue aprobada por el Pleno de la Cámara en la reunión celebrada el día 29 de marzo de 2023 y publicada en el BOJPA núm. 61.4, de 13 de abril de 2023). Las novedades más relevantes son:

  • Se establece la suspensión automática de los diputados y diputadas cuando se decrete su prisión provisional y por el tiempo que ésta dure (artículo 24.1).
  • Se tipifica como infracción con sanción de suspensión temporal en la condición de diputado cuando con dolo o negligencia grave, se falseen u omitan datos relevantes en las declaraciones de incompatibilidades, de actividades e intereses y de bienes o se incumpla la obligación de mantener actualizadas (artículo 136.1).
  • Dado que el Estatuto de Autonomía establece que todo miembro de la Cámara deberá estar adscrito a un Grupo parlamentario (artículo 30) y por tanto, no se puede contemplar la figura del parlamentario no adscrito, el nuevo Reglamento autoriza a establecer limitaciones en facultades y medios, a concretar en cada caso por la Mesa y la Junta de Portavoces (artículo 31.1).
  • Los miembros de la Mesa de la Cámara y de las Mesas de Comisión perderán esa condición en caso de abandono voluntario o expulsión del Grupo Parlamentario (artículos 51 d] y 56.1]).
  • Se abre la posibilidad, que no la obligación, de que la Mesa y la Junta de Portavoces permitan la formación en el seno del Grupo Mixto de agrupaciones para los diputados pertenecientes a una misma formación política que como tal se haya presentado al electorado (artículo 31.2).
d)  Diputados asociados, tránsfugas y diputados no adscritos. Nueva regulación de los grupos parlamentarios en el Parlamento de Canarias

La reforma del reglamento del Parlamento de Canarias, aprobada el 28 y 29 de marzo de 2023 (BOPC núm. 167, de 3 de abril de 2023) afecta a un buen número de preceptos y abarca materias muy diversas. Resultan de interés:

  • Se modifica la redacción del art. 12.2 (causas de pérdida de la condición de diputado), sustituyendo la incapacitación por resolución judicial firme por “cuando se constituya mediante resolución judicial una curatela con facultades representativas o se adopten otras medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica previstas en la legislación vigente”.
  • Se da una nueva redacción al artículo 24, en el que se describen los requisitos de constitución de los grupos parlamentarios: todo diputado deberá adscribirse a un grupo parlamentario o al grupo parlamentario mixto, aunque si la formación política a la que pertenecen no alcanza el número mínimo (tres) pueden quedar asociados a otro grupo parlamentario.
  • Se modifica la redacción del art. 27, incluyendo varias reglas relativas a los diputados no adscritos. Tendrán está consideración los que abandonen, por cualquier causa, el grupo parlamentario de origen o sean expulsados de él. Además, tendrán la condición de diputados no adscritos y serán considerados tránsfugas (no se sabe muy bien qué implica esta condición) los que “abandonen voluntariamente o hayan sido expulsados del partido político, coalición electoral o agrupación de electores en cuyas listas se presentaron a las elecciones, incluso si lo hicieron en calidad de independientes” (art. 27.2).
e)  Diputados no adscritos. En ningún caso gozarán de los derechos atribuidos a los grupos parlamentarios

La reforma del Reglamento del Parlament de Illes Balears, aprobada el 28 de marzo de 2023 (BOPIB, núm. 2, de 14 de abril de 2023) ha modificado algunos preceptos del Reglamento de 2019, entre los que destaca el art.  28.1 referido a los derechos reconocidos a los diputados no adscritos. Se añade la previsión expresa de que se excluirán “en su totalidad los derechos reservados a los grupos parlamentarios”.

 

2.  JURISPRUDENCIA

 

2.1. Tribunal de Justicia de la Unión Europea

a)    Las consecuencias del incumplimiento del Derecho nacional en la formalización del cargo no son imputables al Parlamento Europeo

La STJUE, de 6 de julio de 2022, asunto T-388/19, resuelve el recurso de anulación de los Sres. Puigdemont y Comín contra, por una parte, la instrucción del Parlamento Europeo, de 29 de mayo de 2019, que les deniega el disfrute del servicio de acogida y de asistencia ofrecido a los diputados europeos entrantes y la entrega de una acreditación temporal, y, por otra parte, la negativa del Presidente del Parlamento a reconocerles la condición de europarlamentarios mediante escrito de 27 de junio de 2019. El Tribunal General inadmite el recurso al considerar que la imposibilidad de los demandantes de asumir sus funciones, de ejercer sus mandatos y de ocupar sus escaños desde la primera sesión celebrada en el Parlamento no deriva ni de la instrucción de 29 de mayo de 2019, ya que esta tenía como propósito surtir efectos provisionales hasta la declaración de resultados definitivos de las elecciones en España y de su notificación oficial al Parlamento, ni de la resolución de 27 de junio de 2019, puesto que fue la JEC la que, en aplicación del Derecho español (en concreto, del art. 224.2 LOREG), no incluyó el nombre de los recurrentes en la lista de candidatos electos por el incumplimiento del requisito de acatamiento de la Constitución ni permitió que pudiese ser cumplido por fórmulas alternativas a la comparecencia personal ante la JEC.

b)  El Parlamento Europeo carece de competencias en la declaración de escaños vacantes por condena penal

La STJUE, de 22 de diciembre de 2022, asunto C-115/2, resuelve el recurso de casación interpuesto por el Sr. Junqueras contra el auto del Tribunal General de 15 de diciembre de 2020, que inadmitió su recurso de anulación contra, por un lado, la declaración en la que el Presidente del Parlamento Europeo toma nota de que su escaño de europarlamentario ha quedado vacante y, por otro lado, la denegación de la solicitud de adoptar una “iniciativa urgente” para confirmar su inmunidad. El TJUE desestima el recurso al considerar que la expiración del mandato por condena penal constituye un caso de anulación del mandato, y no de incompatibilidad, añadiendo que el Parlamento no tiene potestad alguna para negarse a declarar vacante un escaño cuando la anulación del mandato se encuentra expresamente prevista en la legislación nacional. El TJUE coincide asimismo con el Tribunal General en que la anulación de la denegación de la solicitud iba dirigida contra un acto inexistente, toda vez que ni constaba respuesta expresa del Presidente a la solicitud ni existían disposiciones o circunstancias específicas que permitiesen el surgimiento de una decisión denegatoria tácita, añadiendo que, aun admitiendo que dicha decisión pudiese existir, no resultaría empero impugnable por tratarse de una facultad discrecional del Presidente de la Eurocámara.

 

2.2. Junta Electoral Central

a)    Inelegibilidad sobrevenida por condena penal. Consolidación de la doctrina anterior

En respuesta a la solicitud de varias formaciones políticas con representación en el Parlamento de Cataluña de dar cumplimiento a lo previsto en el art. 6.2.b) LOREG tras la condena penal impuesta por el TSJ de Cataluña, la JEC mediante Acuerdo 144/2023, de 3 de mayo de 2023, declara que concurre en doña Laura Borràs i Castanyer la causa de inelegibilidad sobrevenida -y la consiguiente incompatibilidad-, por haber sido condenada a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de empleos o cargos públicos electivos por considerarla responsable de un delito de prevaricación administrativa incluido los “delitos contra la Administración Pública”.

 La fundamentación del Acuerdo recoge la jurisprudencia anterior emanada de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (SSTS 572/2021, 1061/2021, 1586/2022 y 444/2023) y confirma la plena aplicación del art. 6.2 b) LOREG así como la competencia de la JEC para declarar la inelegibilidad sobrevenida, aunque pueda ser compartida con la Cámara parlamentaria (FD 3.2). Asimismo, reitera que la incompatibilidad sobrevenida se produce “ope legis”, no es materia exclusiva del ámbito de la autonomía parlamentaria, sino que viene impuesta por la Constitución y la ley orgánica (FD 3.3). Se trata de una consecuencia extra penal, de modo que las alegaciones referidas a las garantías que informan el proceso penal no son aplicables al caso (FD 4). La JEC procede a dejar sin efecto la credencial de dicha parlamentaria, declarar la vacante y expedir la credencial al siguiente candidato de la lista.