IV. Partidos políticos y coaliciones de gobierno
1. Ordenamiento jurídico
1.1. Ámbito estatal
a) La Ley Orgánica de Partidos Políticos se modifica para incluir la obligación de que los partidos tengan un plan de igualdad interno y un protocolo ante la violencia machista
La Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, se aprobó con el objetivo de avanzar en la consecución del principio de igualdad real y efectiva, conforme al mandato que establece al respecto el art. 9.2 de la Constitución. En concreto, esta ley se ha centrado en actualizar y profundizar en diversos ámbitos el principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres, introducido por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Las disposiciones finales de la Ley Orgánica 2/2024 complementan el contenido de la misma incorporando modificaciones en diversas leyes relacionadas con distintos aspectos relativos a la igualdad. Así, la Disposición final quinta modifica la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos para añadir un nuevo apartado 6 al art. 7, en el que recogen diversas indicaciones sobre organización y funcionamiento de los partidos, con la siguiente redacción: «Los partidos políticos deben tener un plan de igualdad interno que incluirá medidas para prevenir y detectar la violencia machista. Asimismo, deben establecer un protocolo de actuación ante la violencia machista que ejerzan, dentro o fuera de la organización, afiliados o bien personas que sin estar afiliadas tengan un cargo de representación o hayan sido designadas para una función específica, con independencia del nivel jerárquico o del cargo público que ocupen».
2. Jurisprudencia
2.1. Tribunal Europeo de Derechos Humanos
a) Detención de un cargo político por presunta pertenencia a organización terrorista
La sentencia Yüksek contra Turquía, de 22 de octubre de 2024, se refiere a la detención preventiva de Kamuran Yüksek, co-presidente del Partido de las Regiones Democráticas (DBP), acusado de pertenencia a una organización ilegal debido a sus discursos políticos. El TEDH señaló que los discursos de Yüksek, aunque críticos y controvertidos, no incitaban a la violencia ni justificaban su detención por sospecha de pertenencia a una organización terrorista. Además, el Tribunal destacó que no había pruebas concretas que vincularan a Yüksek con dicha organización y que la interpretación de los delitos relacionados con el terrorismo era tan amplia que no ofrecía una protección adecuada contra injerencias arbitrarias. Por todo ello, concluyó que la detención preventiva de Yüksek violó su derecho a la libertad de expresión (art. 10 CEDH) y su derecho a la libertad y seguridad (Artículo 5. 1 y 3 CEDH).
2.2. Tribunal de Justicia de la Unión Europea
a) La prohibición a ciudadanos de la Unión Europea de afiliarse a un partido político resulta discriminatorio y contrario al derecho de sufragio pasivo
El Tribunal de Justicia de la UE (Gran Sala) resolvió el 19 de noviembre de 2024 sendos recursos por incumplimiento presentados por la Comisión Europea contra la República Checa y a Polonia por incumplir el artículo 22 del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE) (asuntos C-808/21, ECLI:EU:C:2024:962 y C-814/21, ECLI:EU:C:2024:963). Siguiendo el posicionamiento de la Comisión, el TJUE considera que la prohibición de afiliación a partidos o movimientos políticos a los ciudadanos de la Unión Europea que residen en el territorio de los dos Estados demandados, pero no son nacionales, constituye una diferencia de trato prohibida por el art. 22 del TFUE, ya que impide a esos ciudadanos ejercer su derecho de sufragio pasivo en las elecciones municipales y al Parlamento Europeo en igualdad de condiciones que los nacionales de esos Estados.
El Tribunal señala que los partidos políticos tienen como una de sus funciones presentar candidatos a las elecciones y, por tanto, la condición de miembro de un partido político contribuye sustancialmente al ejercicio efectivo del derecho de sufragio pasivo, ya que una persona que presenta una candidatura independiente no cuenta con los mismos medios con los que cuenta un partido político, además de que el hecho de pertenecer a un partido político constituye uno de los criterios que orienta la opción de los electores, lo que, a juicio del TJUE, afecta a su elegibilidad.
Por otro lado, en cuanto al hecho de que la limitación pudiera estar justificada para garantizar la “identidad nacional”, el Tribunal señala que las excepciones fijadas por los Estados no pueden poner en riesgo el efecto útil del derecho de sufragio pasivo, y que el hecho de garantizar las mismas condiciones de ejercicio de ese derecho a los ciudadanos europeos en elecciones municipales y al Parlamento Europeo es una manera de concretar el principio democrático, que junto con el principio de igualdad de trato, forman parte de la identidad y valores comunes de la Unión y, por tanto, la aplicación de este principio no puede considerarse atentatorio contra la identidad nacional de un Estado miembro.
2.3. Tribunal Constitucional
a) La declaración de inconstitucionalidad del inciso que impide a las mujeres ser miembros de una cofradía católica: una doctrina difícilmente trasladable a los partidos políticos
En la STC 132/2024, de 4 de noviembre, el TC declara inconstitucional el inciso de un artículo de los estatutos de una cofradía católica de San Cristóbal de La Laguna (Tenerife) que impide que las mujeres sean miembros de la asociación. La base argumentativa del TC gira alrededor del concepto de posición de dominio en el ámbito cultural de una asociación y por la fundamentación más o menos esencial de la diferenciación por género dentro del corpus de creencias de la cofradía, amparado por el derecho de libertad religiosa, por lo que, en este caso, la doctrina del Tribunal parece de muy difícil traslación a los partidos políticos.
En el caso de los partidos políticos, parecía ya asentado en la doctrina que no cabe la exclusión por motivos discriminatorios, más allá del ideológico, en aplicación del principio democrático (v. Pérez-Moneo, 2017:170). En ese sentido, la sentencia ahora analizada no ofrece ninguna novedad doctrinal de aplicación a los partidos.
2.4. Jurisdicción ordinaria
a) Alcance del control administrativo sobre la declaración de extinción por inactividad de un partido político (art. 12.bis.1.a) LOPP)
El artículo 12 bis de la Ley Orgánica de Partidos Políticos contempla como causa de la extinción de un partido político la “inactividad”. Para constatar dicha causa, identifica tres supuestos, uno de los cuales es no adaptar los estatutos del partido a los cambios normativos en el plazo previsto. Al hilo de la declaración de extinción de un partido político, la STS 2005/2024, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 10 de abril (ECLI:ES:TS:2024:2005), analiza el alcance de las facultades de comprobación del Registro de Partidos Políticos respecto de esta adaptación. Ha de dilucidar, en concreto, si se trata de una función de verificación material -adaptación a los contenidos de la norma- o meramente formal -presentación de nuevos estatutos, sin verificar el contenido.
El razonamiento del Tribunal Supremo se apoya sobre la libertad de creación de partidos políticos, actores de relevancia constitucional en nuestra democracia representativa, y un principio de intervención mínima del Estado. Concluye que, al igual que al practicar la inscripción, las facultades de la Administración se limitan a un mero acto de verificación reglada de los requisitos formales exigidos por la ley. No es este el cauce para verificar el desajuste entre los estatutos del partido y el contenido que las leyes les exigen, sino simplemente para certificar la realidad fáctica de inacción del partido que ya no es instrumento para la participación de los ciudadanos en la vida pública. En este sentido, el procedimiento de declaración de extinción de un partido por inactividad ha de constatar el cese real y cierto de la actividad del partido, verificando el apartamiento patente del contenido legalmente atribuido a los estatutos por la ley. Y todo ello mediante un control meramente formal y sujeto al principio de proporcionalidad en su aplicación.
b) Cambio sobrevenido de las categorías de socios
Aunque no se dicta específicamente respecto de un partido político, la doctrina de la STS 4397/2024, Sala Civil, de 17 de septiembre de 2024 (ECLI:ES:TS:2024:4397), puede ser relevante para determinar la posición de militantes, afiliados o simpatizantes en una formación política.
En este caso, una asociación modificó sus estatutos, extinguiendo una categoría concreta de socios -los socios “eventuales”. Como consecuencia del cambio de la normativa interna, un miembro de la mencionada categoría requirió a la asociación el pago de la cuota correspondiente al socio de pleno derecho, así como poder participar en la Asamblea para la toma de decisiones. La asociación -así como los tribunales de instancia y apelación- consideraron que debía permanecer como socio eventual, que constituiría una categoría a extinguir.
El Tribunal Supremo admite que las asociaciones establezcan diferentes categorías de asociados. Pero, en el caso de que se elimine una categoría sin establecer un régimen de transitoriedad, ha de considerarse extinguida a todos los efectos, pasando los afiliados a una de las previstas en los nuevos estatutos, la más acorde a las características que presenten los socios. Y ello teniendo en cuenta que, si bien las organizaciones pueden disponer de una libertad interna de conformación, estableciendo un modelo de funcionamiento diverso, no pueden impedir la posibilidad de que los asociados participen en su seno. Por tanto, no admite el Tribunal Supremo que el recurrente tuviera que permanecer en una categoría devenida inexistente y que le privaba completamente del derecho de participación en la asociación.
2.5. Tribunal de Cuentas
a) Fiscalización de partidos políticos
El pleno del Tribunal de Cuentas aprobó el 28 de noviembre de 2024 un informe de fiscalización del cumplimiento del principio de transparencia por los partidos políticos. Se trata del primero que dedica a este objeto el Tribunal, por iniciativa propia, adoptada bajo la cobertura tanto de la inclusión de dicho principio entre los que han de guiar la actividad económico-financiera de los partidos como de las obligaciones que con diferente grado de concreción figuran en la Ley Orgánica de financiación de partidos políticos, la Ley Orgánica de partidos políticos, la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley de protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y lucha contra la corrupción (este planteamiento fue discutido por el PP, que alegó que el Tribunal carecía de competencia y había puesto en marcha una fiscalización “sorpresiva”).
En este marco, el Tribunal de Cuentas examina las páginas electrónicas y la documentación de 63 entidades (partidos con representación en Cortes Generales, parlamentos autonómicos, asambleas de ciudades autónomas y ayuntamientos de más de 100.000 habitantes), elaborando un informe que abarca hasta octubre de ese año, para comprobar que la información que ofrecen sobre sus finanzas, sus normas y su organización cumple las previsiones normativas, así como analizar la estructura y diseño de los portales y la calidad de las publicaciones (actualización, accesibilidad, formato, reutilización).
En sus conclusiones, el Tribunal pone de manifiesto el grado de cumplimiento considerando hasta un total de 16 apartados (aunque uno de ellos se desglosa a su vez en otros 14 puntos): así, 13 partidos (21 %) obtienen una calificación alta en relación con el cumplimiento de sus obligaciones de publicidad activa, mientras que es media para 23 (37 %), baja para 16 (25 %) y nula (no han cumplido ninguna obligación) para 11 (17 %). Es significativa la diferencia entre partidos políticos de ámbito estatal, cuyo cumplimento es en su mayoría alto o medio, los de ámbito autonómico, en los que predomina un cumplimiento bajo, mientras en que los partidos locales se detecta un alto número en los que el cumplimiento es nulo, lo que permite poner en relación la dimensión del partido (y la recepción de fondos públicos) con ese nivel de cumplimiento. En cuanto a las obligaciones con mayor incumplimiento, son las referidas a normativa de aplicación, retribuciones a los máximos responsables, organigrama y perfil profesional de los directivos.
A raíz de esta fiscalización, el Tribunal de Cuentas formula 15 recomendaciones (todas dirigidas a partidos políticos), en las que, más allá de recordar la existencia de obligaciones legales, sugiere mejorar la ubicación, la ordenación, y la lengua, así como especificar la fecha de publicación de las diversas informaciones y documentación analizadas. Junto al informe, el Tribunal ha difundido también un resumen mucho más breve con los datos principales de esta fiscalización y abundante información gráfica.
3. Observatorio de coaliciones y vida interna de las formaciones políticas
3.1. Ruptura de gobiernos de coalición
En el ámbito de los gobiernos de coalición, el acontecimiento más relevante durante el semestre analizado ha sido, a principios del mes de julio de 2024, la ruptura de los gobiernos autonómicos de coalición formalizados entre el Partido Popular (PP) y VOX. El detonante de dicha crisis se sitúa en la gestión de los menores inmigrantes en dichas Comunidades Autónomas, de forma que VOX abandonó los ejecutivos de Castilla y León, Extremadura, Aragón, la Comunidad Valenciana y la Región de Murcia, así como también retiró su apoyo parlamentario externo al gobierno autonómico de las Islas Baleares.
3.2. Elección de líderes: celebración de elecciones primarias en ERC y de un Congreso interno en Junts
Durante el semestre analizado, ERC celebró primarias para elegir a su nuevo líder tras los malos resultados en las últimas elecciones autonómicas. Al proceso concurrieron tres candidaturas: la encabezada por Oriol Junqueras, denominada Militància Decidim; otra que lideraba Xavier Godás, llamada Nova Esquerra Nacional y que era apoyada por la anterior secretaria general, Marta Rovira, y Foc Nou, la más rupturista con el pasado y que encabezaba Helena Solà. Un elemento importante fue la necesidad de celebrar una segunda vuelta en caso de que ninguna de las candidaturas obtuviese más del 50% de los votos en la primera votación. Así acabó sucediendo y, en la segunda vuelta, Junqueras se impuso a Godás con un de 52% de apoyos frente al 42%.
Junts celebró un Congreso interno en que Carles Puigdemont, único candidato a dirigir la organización, fue elegido líder con un 90% de los votos de la militancia.