V. ¿QUÉ SE PUEDE HACER PARA REVITALIZAR LA INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR?
Mª Reyes Pérez Alberdi
Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla
mrperalb@upo.es
1. PALABRAS CLAVE
Iniciativa legislativa popular; referéndum; democracia representativa vs. instrumentos de participación política directa
2. DATOS DE PUBLICACIÓN DE LA OBRA
Requejo Rodríguez, Paloma: “El régimen jurídico de la iniciativa legislativa popular: un presente insatisfactorio y un futuro incierto”, Teoría y Realidad Constitucional, nº. 51, 2023, pp. 259-281.
3. RESUMEN
“¿Qué se puede hacer para revitalizar la iniciativa legislativa popular?” es la pregunta de investigación a la que se intenta dar respuesta en este interesante trabajo de la profesora Paloma Requejo. La autora ya nos lo advierte desde la introducción: no trata de constatar de dónde venimos ni dónde estamos, por ser sobradamente conocido, sino de mostrar «hacia donde podemos ir guiados por el principio democrático»; lo cual, consiste en encontrar una propuesta alternativa a la existente que consiga una mayor implicación ciudadana en los asuntos públicos y sirva no para superar el modelo representativo, sino para mejorar en términos democráticos el planteamiento actual (Sánchez Ferriz, 2021).
Para ello, la profesora Requejo bucea entre las diversas fórmulas, algunas ya operativas en otros países y otras más modestas y, por cierto, experimentadas en algunas comunidades autónomas (Cataluña, Aragón, Andalucía, entre otras) que han manifestado una postura más activista respecto a la ILP de la existente en el ámbito estatal mediante la introducción de algunas medidas que favorecen su acceso al Parlamento (bajada del número de firmas, supresión de la toma en consideración, reducción de los motivos de inadmisión o ampliación de las materias sobre las que puede recaer) o la conexión de la ILP con sus proponentes, una vez que se ha accedido a la fase parlamentaria (asegurar la presencia activa de los proponentes en las distintas fases del procedimiento parlamentario o la posibilidad de retirar la propuesta legislativa por sus autores si con la tramitación parlamentaria se desnaturalizan sus intenciones).
Las de Derecho comparado son más ambiciosas y tienen como denominador común el ligar la iniciativa popular al referéndum. Las conclusiones a las que llega la autora sobre ellas no pueden ser más insatisfactorias. El referéndum de iniciativa compartida francés (su acrónimo RIP, debido a sus iniciales en francés: référendum d’initiative partagée, no ha podido ser más premonitorio) da todo el poder, en realidad, a las minorías parlamentarias, reforzándolas con un muy amplio apoyo ciudadano, un décimo del electorado —lo que representa 4,5 millones de ciudadanos— a todas vistas impracticable. La experiencia regional italiana (que se ha intentado introducir sin éxito, por ahora, en el ámbito estatal) de la iniciativa legislativa popular reforzada —es decir, vinculada al referéndum como «plan b», para el caso de que el Parlamento no apruebe en un plazo determinado la propuesta ciudadana o introduzca modificaciones— fomenta, según la doctrina del país transalpino, el enfrentamiento entre los ciudadanos y las instituciones representativas. Finalmente, el referéndum propositivo, presente desde finales del siglo XIX en Suiza o Estados Unidos y que se ha ido extendiendo en las últimas décadas por otros países que no tienen una tradición de democracia directa, supone un riesgo, al menos teórico, a la preminencia de la democracia representativa; sin embargo, en la práctica su implementación ha venido acompañada de rigurosas exigencias que han limitado su repercusión.
Por todo ello, la autora se decanta en este trabajo por ir en línea de la práctica iniciada por las comunidades autónomas, como opción más realista que logra compatibilizar el modelo representativo con las aspiraciones ciudadanas, permitiendo introducir en la agenda parlamentaria asuntos de su interés que no han recibido la atención de los representantes, defenderlos en sede parlamentaria y disponer de ellos hasta el final.