Institutos Universitarios

I. EL JURAMENTO O PROMESA DE ACATAMIENTO DE LA CONSTITUCIÓN: NUEVOS ENFOQUES PARA UN CLÁSICO REQUISITO

José C. Nieto-Jiménez
Profesor de Derecho Constitucional
Universidad de Málaga

 

1. PALABRAS CLAVE

Acatamiento; democracia militante; juramento; libertad ideológica; promesa

2. DATOS DE PUBLICACIÓN DE LA OBRA

Aranda Álvarez, E. (2023). Tiempos de pragmatismo y nueva herida al Parlamento (la incomprensible solución del Tribunal Constitucional al acatamiento de diputados en la XIII legislatura), Teoría y Realidad Constitucional, núm. 52, pp. 473-494.

López Rubio, D. (2024). El debate sobre el juramento o promesa de acatamiento de la Constitución por los parlamentarios tras la STC 65/2023”, Revista Vasca de Administración Pública, núm. 129, pp. 209-243.

3. RESUMEN

En las sesiones constitutivas del Congreso de los Diputados y del Senado de las últimas legislaturas, el requisito de la promesa o juramento de acatamiento de la Constitución por parte de los parlamentarios electos para adquirir su plena condición se ha visto rodeado de una inusitada expectación política y mediática. Más allá de este interés, el empleo de fórmulas extravagantes, diferentes del “sí, juro” o “sí, prometo”; y su aceptación por parte de la Presidencia de la Cámara respectiva, han sido objeto de diferentes recursos de amparo cuya resolución ha alumbrado nuevas reflexiones constitucionales de interés.

En el artículo del profesor Aranda Álvarez se puede encontrar una esmerada justificación del sentido y del valor, más allá del argumento legal, que en la actualidad puede seguir apreciándose en el requisito del juramento o promesa de acatamiento de la Constitución. A partir de la defensa de su vigencia, se desarrolla una síntesis de la doctrina del Tribunal Constitucional existente sobre la materia, seguido de un crítico análisis respecto de lo sucedido en la sesión constitutiva del Congreso de los Diputados de la XIII Legislatura. A diferencia del argumento estrictamente procesal que guio el fallo de la STC 65/2023, de 6 de junio, la publicación se sumerge en el fondo del asunto, estimando que las fórmulas que se emplearon limitaban y condicionaban el sentido propio del acto, afectando, como sucedió con su admisión por la Presidencia del Congreso, al ius in officium del resto de parlamentarios. Por su virtualidad en el futuro, especial atención merece el énfasis que se otorga al recordar la interpretación que el Tribunal Constitucional en los años 90 ya había realizado del requisito que nos ocupa, situando a la Presidencia de la Cámara ante una ponderación de intereses más que relevantes: la solemnidad y formalidad de la institución del acatamiento y la preservación de los derechos de libertad de expresión y representación política de los parlamentarios.

Por su parte, en la publicación del profesor López Rubio, quien se muestra partidario de suprimir o relativizar el requisito del juramento, se realiza un sugestivo estudio de los votos particulares de la controvertida STC 65/2023, de 6 de junio. Algunos de sus razonamientos no son compartidos por el autor, en defensa de la competencia exclusiva que ostenta la Presidencia del Congreso para aceptar o no las fórmulas empleadas y en la convicción de que España no es una democracia militante; al tiempo que refuerza y reafirma la argumentación de aquellas opiniones discrepantes, en el entendido de que la aceptación de fórmulas irregulares tiene un potencial lesivo para el ius in officium del resto de diputados. El prolijo análisis individualizado de las fórmulas que se emplearon al inicio de la Legislatura XIII llevan a su autor a reconocer la inexistencia de una interpretación razonable que permitiera aceptar, como ocurrió, las fórmulas que expresaron convicciones incompatibles con la Constitución sin negar la posibilidad de modificarla a través de vías ilícitas. El amparo constitucional, por tanto, sí que debería haber sido concedido en esos casos.