Institutos Universitarios

GT.8 Las obligaciones de servicio público en los sectores económicos

Grupo de trabajo: Las obligaciones de servicio público en los sectores económicos

Coordina: Rafael Caballero Sánchez (UCM)

Resumen: 

Los Estados miembros de la Unión Europea han experimentado en los últimos decenios hondas transformaciones en su modo de organizar y prestar los llamados servicios de interés económico general (como el suministro de energía, los servicios de telecomunicaciones, las distintas modalidades de transporte…). Diseñados tradicionalmente como servicios públicos en los que la Administración asumía su titularidad y garantizaba su prestación, se han ido convirtiendo en mercados de servicios en régimen de competencia, si bien sometidos a una intensa regulación y supervisión.

Por un lado, esa regulación tiene por objeto abrir una efectiva concurrencia entre operadores, evitando que se aprovechen de derechos especiales o exclusivos, sobre todo en relación con las infraestructuras esenciales para prestar esos servicios (redes de electricidad y gas, redes de telefonía y espectro radioeléctrico, líneas de ferrocarril, puertos y aeropuertos…). Aparecen así técnicas novedosas, como la separación de actividades o la garantía del derecho de acceso de terceros a la red.

Pero, por otro lado, la regulación también permite introducir exigencias individuales o colectivas a los operadores para asegurar, cuando el mercado no lo hace o lo hace de manera insuficiente, determinados niveles de prestación o cobertura de esos servicios, incluso en el caso de que no sean rentables. Es el caso, por antonomasia, de las obligaciones de servicio público (y de servicio universal).

Los Tratados de la UE no recogen esta figura de manera general, más allá de permitir la aprobación de compensaciones económicas por la prestación de obligaciones de servicio público en el ámbito del transporte (art. 93 TFUE). Pero sí se contempla en las disposiciones de cabecera de varios de estos servicios esenciales, y desde allí se ha introducido en el ordenamiento de los Estados miembros. El Tribunal de Justicia destaca que las obligaciones de servicio público son un concepto autónomo del Derecho de la Unión, que ha de interpretarse de manera uniforme en todo su territorio, y que consiste en “una intervención pública en el funcionamiento del mercado, con el fin de alcanzar un objetivo de interés económico general, que obliga a las empresas (…) a actuar en el mercado sobre la base de criterios impuestos por las autoridades públicas” (STJUE Engie Cartagena de 19 de diciembre de 2019, Asunto C-523/18, nn. 34 y 42), que no asumirían, o al menos no lo harían en la misma manera, si actuasen conforme a su exclusivo interés comercial.

El objeto de la presente Mesa es invitar a debatir y hacer contribuciones sobre este concepto esencial de las obligaciones de servicio público en el Derecho de la UE y en su transposición sectorial en el Derecho de los Estados miembros. Primero, es preciso deslindarlo en positivo y en negativo respecto a otras obligaciones que el regulador pueda imponer a los operadores, aunque no reciban ese calificativo, así como aclarar en qué sectores de actividad pueden introducirse. Segundo, es preciso abordar los problemas de ordenación y aplicación que estas obligaciones suelen presentar: a quién se imponen, con qué límites y cómo se garantizan. Tercero, aparecen los problemas de financiación de estas cargas prestacionales onerosas, que admiten muchas modalidades (puede ser privada, pública o mixta, pero también cabe dentro de la primera un reparto directo o indirecto de su coste entre los agentes prestadores de los servicios), y que han generado notable conflictividad en los tribunales. Todo ello con una perspectiva preferentemente transversal, que permita una comparación y debate de análisis que sea constructivo para la configuración de esta pieza fundamental de los servicios prestados en red.