Grados

Reconocimiento, transferencia de créditos y convalidaciones

Reconocimiento de créditos ECTS

 

Reglamento sobre Reconocimiento y Transferencia de Créditos (texto consolidado) y el Reglamento de Reconocimiento de Créditos a los Estudiantes de Titulaciones de Grado. (BOUC 08-09-2016)

La organización de las enseñanzas de Grado tiene entre sus objetivos (RD.: 822/2021, de 28 de septiembre) “promover  y  facilitar  la  movilidad  internacional  de  nuestro  estudiantado  hacia  su  estancia en  otras  universidades  en  el  extranjero,  especialmente  en  otros  países  europeos”. Con este objetivo se plantea que cada universidad debe disponer de un sistema de transferencia y reconocimiento de créditos, entendido como tales:

  • Reconocimiento: aceptación por la UCM de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales de la UCM o de otra Universidad, o el proporcionar efectos académicos a actividades que, de acuerdo con la Normativa de la UCM, dispongan de carácter formativo para el estudiante. Los créditos reconocidos computarán -en los porcentajes que dependiendo de su origen se establezcan- para la obtención de una titulación de carácter oficial.
  • Transferencia: implica que en los documentos académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas de Grado y Máster de la UCM, seguidas por cada estudiante, se incluirá la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en la UCM u otra Universidad, cuando esos estudios no hayan conducido a la obtención de un título oficial. No se incluirán entre estos créditos los que hayan sido objeto de reconocimiento.

Para cumplir con esta normativa, la Universidad Complutense de Madrid organiza su Sistema de Transferencia y Reconocimiento de Créditos en base a los siguientes elementos:

1.- Reconocimiento y transferencia de créditos en la Facultad de Enfermería, Fisioterapia y Podología:

La Comisión de Adaptación, Transferencia y Reconocimiento de Créditos está compuesta por la Vicedecana de Estudiantes, quien la preside, la Secretaria Académica de la Facultad, los Coordinadores de las Titulaciones de los grados de Enfermería, Fisioterapia y Podología, un representante del Personal de Administración y Servicios (PAS) y un representante del Estudiantado.

Esta Comisión se debe reunir al menos dos veces cada curso académico para analizar los supuestos de reconocimientos de las enseñanzas adscritas al centro, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

  • Reconocimiento de créditos por estudios universitarios
  • Reconocimiento de créditos por actividades formativas
    • Pueden reconocerse hasta un máximo de 6 ECTS por actividades universitarias (BOUC 10 septiembre 2010). Para ello, los interesados deberán tener el documento que acredite la realización de la actividad formativa, con el Vº Bº del Vicerrectorado competente, en el que figuren los créditos (no horas) obtenidos por dicha actividad.
    • Las solicitudes de los Reconocimientos se tramitarán a través de Sede Electrónica https://sede.ucm.es/reconocimiento-de-creditos-optativos-para-estudiantes-de-grado
    • La incorporación de los créditos optativos reconocidos por este procedimiento se realizará por la secretaría de estudiantes durante el curso académico en o en los cursos sucesivos del grado. Dichos créditos se reflejarán en el expediente del estudiante como créditos superados sin calificación.

Más información sobre la solicitud de reconocimiento de créditos en el siguiente enlace:

https://www.ucm.es/reconocimiento-de-creditos-optativos/ 

  • Transferencia: Se incluirán en el expediente académico del estudiante los créditos correspondientes a materias superadas en otros estudios universitarios oficiales no terminados.
  • Calificaciones: Al objeto de facilitar la movilidad del estudiante, se arrastrará la calificación obtenida en los reconocimientos y transferencias de créditos ETCS. En su caso, se realizará media ponderada cuando coexistan varias materias de origen y una sola de destino.

En el supuesto de no existir calificación se hará constar APTO, y no baremará a efectos de media de expediente.

La Comisión de Adaptación, Transferencia y Reconocimiento de Créditos ha elaborado unas tablas de convalidaciones que se pueden consultar en el siguiente enlace: https://enfermeria.ucm.es/tablas-convalidaciones

2- Convalidación parcial de estudios extranjeros:

Este procedimiento supone la solicitud y convalidación de estudiantes con estudios universitarios extranjeros parciales o totales que no hayan obtenido la homologación de su título en España.

Normativa aplicable: R.D. 412/2014, de 6 de junio y R.D. 967/2014, de 21 de noviembre

Condiciones para la convalidación:

  • Si existieran plazas vacantes en el estudio de Grado para el que se solicita la convalidación parcial, se podrán resolver favorablemente aquellas solicitudes en las que se le convalide al estudiante un mínimo de 30 créditos.
  • En el caso de que haya más solicitudes de convalidación que plazas disponibles, con el fin de priorizarlas, se valorará con criterios objetivos el expediente académico (número de asignaturas superadas y la calificación obtenida en la Universidad de origen).
  • Cuando se trate de solicitudes para titulaciones que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España y vinculadas a la rama de conocimiento de ciencias de la salud, tendrán prioridad los estudiantes que provengan de una titulación equivalente.

Será obligatorio que los estudiantes procedentes de países o de sistemas educativos no hispanohablantes, acrediten un conocimiento del español según el marco Común Europeo de Referencia para Lenguas de nivel B1 en el momento de presentar la solicitud de admisión (ver impreso de solicitud).

La convalidación supone la admisión en los estudios solicitados y quedará sin efecto si el estudiante no formaliza la matrícula en el curso académico en el que fue concedida o en el siguiente. Excepcionalmente, la Comisión Asesora de Convalidaciones podrá valorar las razones que hayan impedido la matriculación y acordar lo que proceda.

Para más información sobre convalidación parcial de estudios extranjeros:


Normativa de permanencia

En el primer año académico el alumno deberá aprobar, al menos, una asignatura básica u obligatoria.

El alumno dispondrá de seis convocatorias oficiales

Las normas de permanencia están reguladas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de octubre de 2008 en el que se aprueba la Normativa de permanencia del estudiantado en la UCM modificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de julio de 2015 por el que se informa favorablemente la modificación de la Normativa de Permanencia.