Doctorado

Requisitos de acceso

Requisitos de acceso https://edoctorado.ucm.es/acceso. 


El acceso a Doctorado está regulado por el RD 99/2011, de 28 de enero, y sus posteriores modificaciones. El artículo 6 del RD 99/2011, con la inclusión de lo establecido en el RD 576/2023, establece: 1. Con carácter general, para el acceso a un Programa oficial de Doctorado será necesario estar en posesión de los títulos oficiales españoles de Grado, o equivalente, y de Máster universitario, o equivalente, siempre que se hayan superado, al menos, 300 créditos ECTS en el conjunto de estas dos enseñanzas. 2. Asimismo, podrán acceder quienes se encuentren en alguno de los siguientes supuestos


a) Estar en posesión de títulos universitarios oficiales españoles o títulos españoles equivalentes siempre que se hayan superado, al menos, 300 créditos ECTS en el conjunto de estas enseñanzas y acreditar un nivel 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.

b) Estar en posesión de un título obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros pertenecientes al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), sin necesidad de su homologación, que acredite un nivel 7 del Marco Europeo de Cualificaciones siempre que dicho título faculte para el acceso a Estudios de Doctorado en el país de expedición del mismo. Esta admisión no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo del que esté en posesión el interesado ni su reconocimiento a otros efectos que el del acceso a enseñanzas de doctorado.
c) Estar en posesión de un título obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros ajenos al EEES, sin necesidad de su homologación, previa comprobación por la universidad de que éste acredita un nivel de formación equivalente a la del título oficial español de Máster universitario y que faculta en el país de expedición del título para el acceso a Estudios de Doctorado. Esta admisión no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo del que esté en posesión el interesado ni su reconocimiento a otros efectos que el del acceso a enseñanzas de doctorado.
d) Estar en posesión de otro título de Doctora o Doctor.

e) Igualmente podrán acceder los titulados universitarios que, previa obtención de plaza en formación en la correspondiente prueba de acceso a plazas de formación sanitaria especializada, hayan superado con evaluación positiva al menos dos años de formación de un Programa para la obtención del título oficial de alguna de las especialidades en Ciencias de la Salud.

 

Asimismo, la Normativa de Estudios de Doctorado de la UCM (https://eDoctorado.ucm.es/data/cont/docs/1348-2024-12-11-BOUC%209-12-2024%20%20Normativa%20Estudios%20Doctorado%20UCM.pdf) en su Título II, Capítulo I, desarrolla el Real Decreto.


Los Programas de Doctorado de la UCM reservarán, al menos, un 5 por 100 de las plazas ofertadas para estudiantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, así como para estudiantes con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad, que en sus estudios anteriores hayan precisado de recursos y apoyos para su plena normalización educativa. Los procedimientos de admisión tendrán en cuenta a los estudiantes con discapacidad.


La UCM también podrá reservar plazas para ser adjudicadas entre los estudiantes calificados como deportistas dealto nivel o de alto rendimiento, según los requisitos y cupos establecidos en la normativa general de ingreso en las universidades públicas de la Comunidad de Madrid. 4. 


Se podrá acordar igualmente la reserva de plazas para dar cumplimiento a los acuerdos y convenios derivados de la participación de la UCM en alianzas y redes universitarias, en la medida en que lo prevean los acuerdos y convenios correspondientes.


Las plazas objeto de reserva que queden sin cubrir serán acumuladas a las ofertadas por la Universidad por el régimen general, en cada una de las convocatorias. La ordenación y adjudicación de las plazas reservadas se realizará atendiendo a los criterios de valoración que sean de aplicación a cada Programa de Doctorado.


Anualmente, el Rector o el Vicerrector en quien delegue ordenará la publicación de la convocatoria del proceso de admisión a los Estudios de Doctorado, en la que se especificarán los plazos y procedimientos para la presentación
de solicitudes, así como la documentación que haya de acompañarlas.


Las personas interesadas formalizarán la preinscripción a través de los medios telemáticos que al efecto establezcala UCM. Al realizar la solicitud será necesario adjuntar la documentación que justifique los requisitos de acceso y los méritos evaluables conforme a lo dispuesto en el correspondiente programa. Las comisiones académicas de los Programas de Doctorado seleccionarán los candidatos que sean admitidos, de acuerdo con los criterios generales y con los criterios específicos establecidos en la memoria verificada de cada Programa, aplicando los baremos establecidos al efecto, que habrán de ser conocidos por los candidatos. El procedimiento de admisión se desarrollará con respeto a los principios de mérito, igualdad y capacidad.

La resolución de admisión se comunicará a los candidatos por el coordinador del Programa en representación de la Comisión Académica, en los términos que se establezcan en la convocatoria. La admisión perderá su validez si no se
formaliza la matrícula en el plazo correspondiente.

Cada curso académico, incluido aquel en el que se efectúe el depósito de la tesis en la Comisión Académica del Programa, los doctorandos admitidos en un Programa deberán matricularse en el plazo establecido por la UCM, abonando
el importe correspondiente a la tutela académica que fije la Comunidad de Madrid, tanto si cursan los estudios a tiempo completo como si lo hacen a tiempo parcial. La matriculación será realizada siguiendo la normativa que para cada curso académico se apruebe a tal fin por la UCM. Cuando se trate de Programas de Doctorado conjuntos, el convenio determinará la forma en que deberá llevarse a cabo la matrícula y el pago de la tutela académica

De acuerdo con el artículo 7 del RD 99/2011, las universidades, a través de las comisiones académicas, podrán establecer requisitos y criterios adicionales para la selección y admisión de los estudiantes a un concreto Programa de Doctorado. En particular, la Comisión Académica del PDIQ establecerá como requisito el aval de un investigador o investigadora como posible Director o Directora de la Tesis Doctoral. Será necesario contar con un aval de un grupo de investigación para al desarrollo de la Tesis Doctoral