Permanencia
Normativa de permanencia de doctorando
La Normativa Reguladora de los Estudios de Doctorado de la UCM, BOUC 9-12-2024, (https://edoctorado.ucm.es/data/cont/docs/1348-2024-12-11-BOUC%209-12-2024%20%20Normativa%20Estudios%20Doctorado%20UCM.pdf), en su Título III desarrolla el artículo 3 del RD 99/2011 (https://www.boe.es/eli/es/rd/2011/01/28/99/con), incluyendo la última modificación del RD 576/2023, y regula el procedimiento y los trámites a realizar para las autorizaciones de prórrogas, interrupción del cómputo de permanencia y las diferentes modalidades de bajas, así como el cambio de dedicación de los doctorandos que puedan producirse durante el desarrollo de los estudios.
La duración de los Estudios de Doctorado será de un máximo de cuatro años a tiempo completo, a contar desde la fecha de primera matrícula del doctorando en el programa hasta la fecha del depósito de la Tesis Doctoral en la Comisión Académica del Programa correspondiente.
Cuando el doctorando sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, la duración de los Estudios de Doctorado a tiempo completo será de un máximo de seis años.
Previa autorización de la Comisión Académica responsable del Programa, podrán realizarse Estudios de Doctorado a tiempo parcial por causas debidamente justificadas, siempre que el Programa hubiera contemplado dicha circunstancia en la memoria de verificación. Concretamente, el PDIQ tiene disponible un 15 % de las plazas para esta dedicación, fundamentalmente dirigidas a los estudiantes que compatibilizan estudios con trabajo externo. En este caso tales estudios podrán tener una duración máxima de siete años desde la fecha de primera matrícula en el Programa hasta la fecha de depósito de la Tesis Doctoral en la Comisión Académica del Programa correspondiente.
Cuando el doctorando sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, la duración de los Estudios de Doctorado a tiempo parcial será de un máximo de nueve años.
El límite máximo de permanencia en el programa quedará determinado por el último régimen de dedicación del doctorando. Aunque el PDIQ no contempla complementos formativos, la normativa indica que el tiempo de realización de los complementos formativos se computará a efectos de los plazos de permanencia. Si los complementos formativos estuvieran dentro del Programa de Doctorado, dichos estudios tendrán la consideración de «formación de nivel de doctorado». Los créditos que el estudiante deba cursar como complementos formativos deberán ser matriculados en el primer curso académico.
Antes de la finalización de los plazos citados anteriormente, si no se hubiera presentado la solicitud de depósito de la tesis, la Comisión Académica responsable del Programa, previa solicitud del doctorando debidamente justificada, podrá autorizar la prórroga de este plazo por un año más, en las condiciones que se hayan establecido en el correspondiente Programa de Doctorado. La solicitud de prórroga habrá de formularse dentro de los cuatro meses anteriores y en todo caso con un mes de antelación a la finalización del límite de permanencia en el Programa, según el régimen de dedicación del doctorando.
El cambio de una a otra modalidad de realización de los estudios tendrá efectos a partir del curso siguiente a aquel en que se solicite y se hará efectivo con la formalización de la matrícula de la tutela académica correspondiente. No podrá solicitarse este cambio en el último año de permanencia en el Programa de Doctorado. El cambio de régimen de tiempo parcial a tiempo completo se realizará sin necesidad de justificación, previa solicitud del doctorando a la Comisión Académica del Programa, y antes de realizar la matrícula de la tutela académica anual del curso. El cambio de tiempo completo a tiempo parcial deberá ser autorizado por la Comisión Académica del Programa, previa justificación por parte del doctorando de las razones para ello. La Comisión Académica solicitará, cuando lo considere oportuno, informe favorable del director de la tesis y de su tutor. El cómputo de la duración de los estudios se realizará teniendo en cuenta el régimen en el que se encuentre el doctorando en cada momento.
Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género o cualquier otra situación contemplada en la normativa vigente durante el período de tiempo mencionado en los artículos 23 y 24 de la Normativa, interrumpirán el cómputo del plazo límite de duración de los Estudios de Doctorado.
El doctorando podrá solicitar su baja temporal en el Programa por motivos particulares sobrevenidos. La duración máxima del periodo de baja temporal será de dos años. En caso de que se soliciten varias bajas temporales de duración inferior, la suma de los periodos de baja temporal no podrá exceder de dos años. Será condición indispensable para solicitarla haber obtenido una evaluación positiva en el primer curso académico de estancia en el Programa. El doctorando que se halle en su primer año de permanencia solo podrá solicitar la baja temporal por motivos particulares sobrevenidos de forma excepcional y siempre que ya hubiera inscrito el proyecto de tesis y firmado el «Compromiso Documental de Supervisión del doctorando»; en este caso, solo será evaluado del periodo en el que haya permanecido en activo.
La baja definitiva en el programa se producirá por alguna de las siguientes causas:
a) Por petición expresa del doctorando.
b) Si el doctorando de nuevo ingreso no concluye el proceso de matriculación y abono de la tutela académica en los plazos establecidos.
c) Si el doctorando de nuevo ingreso no realiza la inscripción del proyecto de tesis y la firma del «Compromiso Documental de Supervisión» en el plazo de tres meses desde que formalizó la matrícula.
d) Si el doctorando recibe la segunda evaluación negativa consecutiva de la Comisión Académica del programa de doctorado en los términos establecidos en el artículo 37 de la Normativa.
e) Si el doctorando, tras recibir una primera evaluación negativa, no presenta su nuevo plan de investigación y no registra ninguna actividad en la convocatoria de evaluación extraordinaria.
f) Si el doctorando agota los plazos establecidos para la duración de los estudios en cada régimen de dedicación según lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Normativa.
g) En los casos previstos en el apartado 3 del artículo 22 de la Normativa.
h) En los casos previstos en el apartado 5 del artículo 68 de la Normativa.
i) Por cualquier otra que establezca la normativa vigente
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