Supervisión y seguimiento de la formación doctoral
El sistema de supervisión de las tesis doctorales y de seguimiento de los doctorandos se rige por la Normativa de estudios de Doctorado de la UCM (Título IV, arts. 32 a 48) que desarrolla el RD 99/2011 y sus modificaciones y regula todos los aspectos relacionados con la asignación de tutor y del director de la tesis, compromiso documental, evaluación anual, etc.
La supervisión y seguimiento de los estudiantes del Programa de Doctorado implica:
- La asignación de un tutor en el momento de la admisión.
- La asignación del director como máximo a los tres meses desde que el doctorando ha sido admitido en el programa de doctorado.
- La evaluación del documento de actividades del doctorando, el Plan de Formación y el Plan de Investigación asociado a la tesis.
Procedimiento de asignación de tutor
Una vez admitido en el programa de doctorado, a cada doctorando le será asignado un tutor por parte de la CAPD. El tutor será un doctor con acreditada experiencia investigadora, perteneciente a la UCM y que forme parte del profesorado del programa. Podrá ser coincidente con el director de la tesis doctoral. Corresponderá al tutor velar por la interacción del doctorando con la comisión académica y cualesquiera otras funciones establecidas en esta normativa, de conformidad con lo establecido en el Código de Buenas Prácticas.
Procedimiento de asignación de director
A cada doctorando admitido y matriculado en el programa le será asignado un director de tesis por parte de la CAPD en el plazo máximo de tres meses desde la admisión. Dicha asignación podrá recaer sobre cualquier doctor español o extranjero con experiencia investigadora acreditada. El director/es de tesis doctoral podrá ser coincidente o no con el tutor al que se refiere el apartado anterior. No podrá ser designado como director de tesis quien se halle respecto del doctorando en alguna situación que, con arreglo a la legislación administrativa, constituya causa de abstención o recusación.
El director será el máximo responsable de la coherencia e idoneidad de las actividades de formación, del impacto y novedad en su campo de la temática de la tesis doctoral y de la guía en la planificación y su adecuación, en su caso, a la de otros proyectos y actividades donde se inscriba el doctorando. La tesis podrá ser codirigida como máximo por otros dos doctores cuando concurran razones de índole académica o de interdisciplinariedad temática que lo justifiquen. En tal caso, todos los directores habrán de poseer experiencia investigadora acreditada. La comisión académica podrá autorizar la codirección por parte de doctores que se hallen en fases más iniciales de su trayectoria académica, cuando ello pueda contribuir a la mejor formación del doctorando. Las codirecciones deben ser autorizadas por las comisiones académicas de los programas. Dicha autorización podrá ser revocada con posterioridad si a juicio de la comisión académica se determina que no beneficia al desarrollo de la tesis.
La comisión velará para que el número máximo de tesis que pueda dirigir simultánamente un director no sea elevado. En general, el número máximo de tesis que dirija un mismo director simultáneamente no debería exceder de 4, con dirección única, o de 8 con codirección.
Criterio para la asignación de directores de tesis en el programa de doctorado en Óptica, Optometría y Visión: Todo doctorando debe tener al menos un director de tesis perteneciente al programa de doctorado, pudiendo ser los otros posibles codirectores internos o externos al mismo.
La comisión académica, oído al doctorando, director y tutor podrá modificar el nombramiento del tutor o director de un doctorando en cualquier momento del periodo de realización del doctorado, siempre que concurran razones justificadas.
Para solicitar un cambio o inclusión de director/es de tesis se deberá presentar en la secretaría de estudiantes el Impreso modificación del proyecto de Tesis 057A debidamente cumplimentado y firmado. Dicha solicitud se deberá acompañar de un curriculum vitae del nuevo director si este no pertenece al programa de doctorado.
Compromiso documental
El compromiso documental constituye un compromiso asumido por la propia Universidad, junto con el doctorando, su tutor y su director, por el que se establecen las obligaciones de cada una de las partes y las funciones de supervisión de las tareas que habrán de llevarse a cabo con la finalidad de realizar la tesis doctoral por parte del doctorando. Este documetno deberá ser firmado por la Comisión Académica, el doctorando, el tutor y su director en el momento de la inscripción de la tesis y tendrá efectos desde la fecha de su firma hasta la lectura de la tesis doctoral. Este documento incluye un procedimiento de resolución de conflictos y se ha confeccionado siguiendo las recomendaciones y compromisos que establece el Código de buenas prácticas.
Cuaderno de actividades personalizado RAPI2
Una vez matriculado en el programa, se abrirá para cada doctorando el cuaderno de actividades personalizado (RAPI2) en el que el doctorando reflejará todas las actividades de interés para el desarrollo del doctorado. Este documento será regularmente revisado por el tutor y el director de tesis y evaluado anualmente por la comisión académica responsable del programa de doctorado. El tutor y director o directores serán los responsables de acreditar ante la Comisión que los datos registrados son ciertos.
La Universidad Complutense de Madrid cuenta con una herramienta de software de acceso web que alberga el documento de actividades del doctorando como una base de datos. Los directores y tutores tienen acceso a los cuadernos de actividades de sus alumnos dirigidos y/o tutorizados. La comisión académica del programa tendrá también acceso a los cuadernos de actividades de todos los alumnos matriculados.
Evaluación conjunta anual del doctorando
La comisión académica del programa de doctorado, ajustándose a lo dispuesto en el RD99/2011, la normativa de doctorado de la UCM, evaluará anualmente:
- El plan de investigación
- El plan de formación personal (solo para alumnos matriculados a partir del curso 2023-24)
- El registro de actividades
- Los informes del tutor y director
La evaluación positiva será requisito indispensable para continuar en el programa. En el caso de que la comisión académica detecte carencias importantes, la evaluación será negativa y estará debidamente motivada. En tal caso el doctorando deberá ser evaluado de nuevo en el plazo máximo de seis meses, a cuyo efecto elaborará, si así se le ha indicado, un nuevo plan de investigación y un nuevo plan de formación personal, o introducirá modificaciones en estos. En el supuesto de que las carencias subsistan, la comisión académica emitirá, previa audiencia del interesado, una nueva evaluación negativa y el doctorando causará baja definitiva en el programa.
Para la elaboración del plan de formación se ha establecido un documento estándar que se incluirá como pdf en el capítulo o ítem indicado en el Plan de Investigación en RAPI2.
Antes de la finalización del primer año el doctorando elaborará un Plan de Investigación (actividad formativa 2) que podrá mejorar y detallar a lo largo de su permanencia en el programa. Este plan incluirá al menos la metodología a utilizar y los objetivos a alcanzar. El proyecto debe estar avalado por el tutor y el director.
El calendario anual de evaluación conjunta se puede consultar en el siguiente enlace.