Lugares de presentación de escritos dirigidos a la UCM

Según el art. 4 del Reglamento de Funcionamiento del Registro de la Universidad Complutense de Madrid, las solicitudes, escritos y comunicaciones que se dirijan a cualquier órgano de gobierno y administración de la Universidad Complutense de Madrid podrán presentarse:

a) En el Registro General de la Universidad o en cualquiera de sus registros auxiliares.

b) En los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas o a la de alguna de las Entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio entre la Entidad y la Universidad.

c) En los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a alguna de las Universidades Públicas con las que la Universidad Complutense de Madrid haya suscrito el oportuno Convenio.

d) En las oficinas de correos, en la forma reglamentariamente establecida.

e) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

f) En cualquier otro registro que establezcan las disposiciones vigentes.