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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL

INSTITUTO DEL TEATRO DE MADRID

 

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- El INSTITUTO DEL TEATRO DE MADRID (ITEM) se configura como un Instituto Universitario de Investigación propio de la Universidad Complutense de Madrid, sin personalidad jurídica propia distinta de la de la Universidad.

Artículo 2.- El Instituto Universitario de Investigación INSTITUTO DEL TEATRO DE MADRID se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE de 24 de diciembre), los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid, aprobados por Decreto 58/2003, de 8 de mayo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, publicados en el BOCM de 28 de mayo (en adelante EUCM), el Reglamento Electoral de la UCM (en adelante RE),   el  Reglamento de Gobierno de la UCM    (en adelante RG) –publicados estos dos últimos en el BOUCM del 25 de noviembre de 2005–, y por el presente Reglamento de Régimen Interno, así como por cuantas disposiciones puedan ser dictadas en desarrollo de las citadas normas.

Artículo 3.- El citado Instituto tendrá su sede administrativa en los locales de la UCM que determine el Rectorado.

Artículo 4.- El Instituto Universitario de Investigación INSTITUTO DEL TEATRO DE MADRID es un centro dedicado a la investigación científica y artística, en el ámbito de los estudios teatrales. Igualmente podrá organizar y desarrollar programas y estudios de doctorado y títulos propios de la UCM, así como proporcionar asesoramiento técnico en el ámbito de sus competencias.

A tal fin, desarrollará las siguientes actividades:       

Impartir la docencia correspondiente a los Programas de Postgrado.

Coordinar la realización de Proyectos de Investigación que, sobre temática teatral, se estén realizando en la UCM, y promover el desarrollo de otros nuevos.

Organizar cursos específicos, ciclos y seminarios, con el fin de involucrar al mayor número posible de estudiosos e investigadores, tanto nacionales como internacionales, en cualquiera de las facetas de los estudios teatrales.

Potenciar una sección de publicaciones, donde encuentren acogida los resultados de los proyectos de investigación, tesis doctorales y otros trabajos que merezcan ser difundidos, así como alguna publicación periódica. Para la mejor difusión de estas publicaciones se estudiarán acuerdos con alguna o varias editoriales.

Servir de enlace entre el mundo de la escena y la universidad, ámbitos que, en el pasado, a menudo se han sentido disociados.

 

TÍTULO II

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 5.- Para su gobierno y administración, el Instituto dispondrá de los siguientes órganos: Consejo del Instituto, Director, Vicedirector  y Secretario.   

Artículo 6.- A fin de cumplir lo estipulado en el punto 6 del artículo 4, el Instituto contará con un Consejo Asesor, constituido por personas de reconocido prestigio en el mundo teatral.

 

Capítulo II

Consejo del Instituto

Artículo 7.- El Consejo del Instituto Universitario de Investigación INSTITUTO DEL TEATRO DE MADRID se constituye como el órgano colegiado de gobierno y administración, de acuerdo con las disposiciones fijadas en los estatutos de la UCM. 

Artículo 8.- El Consejo del Instituto estará formado por los miembros del mismo según las previsiones establecidas en el art. 131 del RE y de acuerdo con los siguientes porcentajes:

Todos los doctores adscritos al Instituto, que constituirán el 63 por ciento del mismo.

Un 13 por ciento de Becarios de Investigación.

Un 10 por ciento del resto de personal docente e investigador, no incluido en ninguna de las categorías anteriores.

Un 14 por ciento de estudiantes de Postgrado. (Si no existiesen alumnos, su porcentaje se acumulará al de los Becarios de Investigación del Instituto.)

En relación con los porcentajes, cuando del cálculo de los mismos resulten seis cifras no enteras, se redondeará por exceso o por defecto, a la cifra entera más próxima atendiendo a que el primer decimal sea superior o igual, o inferior, a cinco respectivamente. Si el número es inferior a uno, se tomará la unidad para garantizar la representación de todos los sectores en el Consejo.

El citado órgano se reunirá, presidido por su Director, con una periodicidad de dos meses y, en todo caso, al menos una vez al trimestre en periodo lectivo.

 

Artículo 9.- Serán funciones del Consejo del Instituto:

Elegir al Director, que será nombrado por el Rector.

Elegir a los miembros de la Comisión Ejecutiva del Consejo.

Elaborar la Memoria anual a la que se refiere el artículo 31 de los Estatutos de la UCM.

Aprobar el presupuesto elaborado por la Comisión Ejecutiva del Consejo.

 

Artículo 10.- La convocatoria de los Consejos se establecerá de acuerdo con lo estipulado en el RG de la UCM:

La comunicaciones a los miembros del Consejo se practicarán utilizando los medios telemáticos que la UCM ponga a disposición de la comunidad universitaria. El miembro del Consejo que no quiera recibir la documentación por estos medios lo comunicará al Secretario.

La comunicación a los miembros del Consejo, practicada por medio telemático, sólo será válida si existe constancia de la recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones, y se identifica de manera fiable al remitente y al destinatario.

La comunicación se entenderá practicada a todos los efectos legales en el momento en que se produzca el acceso a su contenido en la dirección electrónica. Cuando, existiendo constancia de la recepción de la notificación en la dirección electrónica, transcurrieran cuatro días naturales, para las convocatorias de sesiones ordinarias, y veinticuatro horas, para las convocatorias de sesiones extraordinarias, sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

 

 

Artículo 11.- Según lo estipulado en el art. 38.3 de los Estatutos de la UCM, se perderá la condición de representante en el Consejo del Instituto por alguna de las siguientes causas:

Renuncia.

Sentencia judicial firme.

Jubilación.

Fallecimiento.

Extinción del mandato.

Dejar de pertenecer al sector o, en su caso, subsector que lo eligió.

Dejar de estar en situación de activo en la UCM.

Inasistencia reiterada e injustificada a las sesiones del Consejo. Se entenderá por inasistencia reiterada la ausencia sin causa justificada a tres sesiones consecutivas o seis alternativas durante el mismo curso académico.

 

 

Artículo 12.- Los miembros del Consejo que  no asistan a una sesión deberán comunicarlo al Secretario en el plazo máximo de cinco días contados a partir del siguiente al de su celebración, así como las causas que hayan justificado la inasistencia.

Se consideran causas justificadas de ausencia las siguientes: enfermedad o accidente, fallecimiento o enfermedad grave de un familiar; disfrutar de un permiso o licencia por estudios; asistencia a congresos y otras estancias fuera de la universidad; fuerza mayor.

 

Artículo 13.- En el caso de que se produzcan inasistencias consecutivas o alternas que no hayan sido justificadas adecuadamente, el Secretario pondrá estos hechos en conocimiento del Presidente del Consejo, para que el órgano colegiado, en el caso de apreciar que tales ausencias no están justificadas, acuerde la apertura de un expediente contradictorio, comunicando dicha circunstancia al interesado a fin de que en el plazo de diez días pueda formular alegaciones y presentar cuantos documentos justificativos de tales ausencias juzgue de interés.  A la vista de las alegaciones y pruebas presentadas, el consejo, en cuanto órgano de gobierno del Instituto, adoptará un acuerdo motivado al respecto, que será notificado al interesado en los términos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dicho acuerdo será recurrible en alzada ante el Rector en el plazo de un mes.

 

 

Capítulo III

Comisión Ejecutiva

 

Artículo 14.- La Comisión Ejecutiva estará constituida por el Director del Instituto, el Vicedirector, el Secretario y dos Vocales designados por el Consejo de entre sus miembros que tengan función docente e investigadora en el Instituto.

Artículo 15.- Serán funciones de la Comisión Ejecutiva:

Proponer al Consejo las directrices generales de actuación del Instituto y coordinar dichas actividades.

Preparar y proponer los Planes de Estudio.

Informar y promover los Planes de Investigación.

Preparar el Presupuesto y la Memoria, que habrán de someterse a la aprobación del Consejo.

Proponer al Consejo la adscripción de personal docente e investigador.

Proponer el Reglamento de Régimen Interior del Instituto.

Supervisar la gestión económica realizada por el Director del Instituto.

 

Artículo 16.- Las competencias de la Comisión son de estudio, es decir, preparatorias del trabajo del pleno del Consejo.

Artículo 17.- La Comisión Ejecutiva se reunirá cuantas veces decida el Director o lo soliciten más de un tercio de sus miembros.

 

Capítulo IV

Director del Instituto

 

Artículo 18.- El Director será elegido de acuerdo con el proceso señalado por el RE de la UCM en su capítulo IV.

Artículo 19.- El Director es el órgano de dirección y representación del Instituto y como tal le corresponde:

Ejercer la presidencia del Consejo del Instituto.

Decidir la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.

Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

Asegurar el cumplimiento del ordenamiento jurídico.

Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.

Proponer al Consejo el nombramiento del Vicedirector y del Secretario.

Llevar a cabo la gestión económica del Instituto.

Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del órgano colegiado de gobierno o representación.

Ejercer los derechos que le corresponden como miembro del órgano colegiado.

Ejercer todas aquellas funciones que, correspondiendo al Instituto, no hayan sido encomendadas expresamente al Consejo, o no hayan sido delegadas en la Comisión Ejecutiva.

 

Artículo 20.- El Director del Instituto designará un Secretario entre el personal del Instituto, quien, además de Secretario del Consejo, lo será también de su Comisión Ejecutiva.

           

Son competencias del Secretario las siguientes:

Asistir a las reuniones con voz pero sin voto, si no ostenta la condición del miembro del órgano, y con voz y voto si la Secretaría la ostenta un miembro del mismo.

Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden de su Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo. Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

Asistir y asesorar al órgano colegiado en el desarrollo de sus funciones.

Si es miembro del órgano colegiado, ejercer aquellos derechos que como tal le correspondan.

Cuantas otras funciones sea inherentes a su condición de Secretario.

Artículo 21.- En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Secretario será sustituido por quien designe el Presidente, y, en su defecto, por el miembro del órgano colegiado de menor edad.

 

Capítulo V

El Vicedirector

Artículo 22.-  El Director del Instituto propondrá al Rector el nombramiento de un Vicedirector.

Artículo 23.- Será función del Vicedirector sustituir al Director en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

 

Título IV

Régimen del Profesorado y demás personal investigador

Artículo 24.- El personal del Instituto podrá pertenecer a uno de los siguientes grupos:

Profesores que, pertenecientes a los Departamentos universitarios, se adscriban al Instituto, previo informe favorable de los Departamentos. Ello no obstante, seguirán integrados en sus respectivos departamentos, por lo que la actividad desarrollada en el Instituto no podrá menoscabar las obligaciones docentes e investigadoras que deban llevar a cabo en los mismos, sin perjuicio de que el Consejo de Gobierno pueda modificar las horas de su dedicación docente, oído el Consejo de Departamento al que pertenezcan.

Investigadores de otros centros de investigación, públicos o privados, que colaboren con el Instituto en virtud del oportuno convenio.

Personal investigador contratado por la Universidad para programa concretos de investigación.

Becarios de investigación.         

 

Título V

Régimen  Económico

Artículo 25.- El Instituto Universitario de Investigación INSTITUTO DEL TEATRO DE MADRID tendrá su presupuesto integrado en el Presupuesto General de la UCM y su gestión económica y patrimonial se regirá por las normas generales o específicas que establezca la Universidad. 

 

Título VI

Memoria anual de Actividades

Artículo 26.- A partir del primer año de funcionamiento, y durante el mes de octubre, el Instituto remitirá a los Vicerrectorados de Departamentos y Centros, e Investigación y Política Científica, para su remisión al Rector, la Memoria anual de sus actividades, a que hace referencia el art. 21.2 de los Estatutos de la UCM.

Dicha Memoria, que será elaborada por el Director del Instituto y aprobada por el Consejo, deberá comprender, al menos, los siguientes aspectos:

1.- Personal integrado en el Instituto.

2.- Actividad investigadora (proyectos, especificando la cuantía económica de éstos y entidad financiadora de los mismos, publicaciones y tesis doctorales).

3.- Actividad docente (enseñanzas especializadas, Títulos Propios y cursos de postgrado y doctorado).

4.- Actividades de asesoramiento técnico.  

5.- Trabajos de creación artística desarrollados.

6.- Otras actividades, tales como asistencia a Congresos, asesoramiento técnico, etc.

7.-  Relación de ingresos y gastos correspondientes al ejercicio.   

 

Título VII

Artículo 27.- La propuesta de modificación del presente Reglamento de Régimen Interior requerirá los votos favorables de la mayoría simple del Consejo del Instituto, obtenidos los cuales el texto propuesto se remitirá al Consejo de Gobierno para su aprobación.