Másteres oficiales

Reglamento de la Comisión de Calidad

reglamento de la comisión de calidad del Máster en Economía Internacional y Desarrollo

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE CALIDAD DEL MÁSTER EN ECONOMÍA INTERNACIONAL Y DESARROLLO

 

TÍTULO PRIMERO. OBJETO Y COMPOSICIÓN

 Sección Primera. Objeto y Funciones

 Artículo 1. Objeto

1. El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de la organización y funcionamiento de la Comisión del Calidad del Máster en Economía Internacional y Desarrollo, de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad Complutense de Madrid.

 Artículo 2. Régimen jurídico

La Comisión de Calidad del Máster en Ciencias Actuariales y Financieras se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid, aprobados por Decreto 32/2017, de 21 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCM de 24 de marzo) (modificado por el acuerdo de 18 de julio de 2017, del Consejo de Gobierno, BOCM de 28 de julio, y modificado posteriormente por el Decreto 5/2018, de 23 de enero, del Consejo de Gobierno, BOCM de 26 de enero), por el Reglamento de Gobierno de la UCM, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno 18 de diciembre de 2017 (BOUCM de 21 de diciembre, modificado posteriormente por el acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de mayo de 2018, BOUC de 6 de junio), por el presente Reglamento de Funcionamiento, así como por cuantas disposiciones puedan ser dictadas en desarrollo de las citadas normas.

 

Artículo 3. Funciones

 1. La Comisión de Calidad del Máster en Economía Internacional y Desarrollo tendrá como funciones, entre otras:

1)    Realizar el seguimiento del Sistema de Garantía Interna de Calidad del Máster en Economía Internacional y Desarrollo.

2)    Gestionar y coordinar todos los aspectos relativos a dicho sistema.

3)    Realizar el seguimiento y evaluación de los objetivos de calidad del Máster en Economía Internacional y Desarrollo.

4)    Realizar propuestas de revisión y de mejora de la titulación, y hacer un seguimiento de las mismas.

5)    Proponer y modificar los objetivos de calidad del Máster en Economía Internacional y Desarrollo.

6)    Recoger información y evidencias sobre el desarrollo y aplicación del programa formativo de la titulación (objetivos, desarrollo de la enseñanza y aprendizaje y otros).

7)    Gestionar el Sistema de Información del Máster en Economía Internacional y Desarrollo.

8)    Establecer y fijar la política de calidad del Máster en Economía Internacional y Desarrollo de acuerdo con la política de calidad de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la UCM y con la política de calidad de la UCM.

2. En particular la Comisión de Calidad del Máster en Economía Internacional y Desarrollo realizará las siguientes funciones:

1)    Elaboración anual de una Memoria de las actuaciones desarrolladas por la Comisión.

2)    Elaboración anual de un informe sobre la marcha de las enseñanzas de la Titulación así como un plan de mejoras de la misma que remitirá para su aprobación a la Junta de Centro.

3)    Elaboración de informes de seguimiento de la aplicación de las mejoras propuestas y aprobadas por la Junta de Centro.

4)    Adopción de las decisiones y, en su caso, resoluciones en relación de las reclamaciones y sugerencias presentadas.

5)    Adopción de la propuesta de modificación del Reglamento de Funcionamiento de la Comisión de Calidad.

6)    Todas las restantes funciones recogidas en el Sistema de Garantía Interna de Calidad de la Titulación, así como las que se atribuyan a la Comisión por cuantas disposiciones sean dictadas en desarrollo del citado Sistema y que de forma expresa se atribuyan a la Comisión.

 

Sección Segunda. Miembros. Derechos. Deberes

 Artículo 4. Miembros

  1. Son miembros de la Comisión de Calidad del Máster en Economía Internacional y Desarrollo:

-          Presidente: Decano/a de la Facultad

-          Vicepresidente: Vicedecano/a con competencias en Calidad.

-          Secretario: Coordinador/a del Máster en Economía Internacional y Desarrollo

-          Vocales:

  • Vicedecano/a con competencias en estudios de Máster.
  • Director/a del Departamento de Economía Aplicada, Estructura e Historia
  • Dos profesores del Máster.
  • Un estudiante matriculado en el Máster
  • El Director/a de la Biblioteca de la Facultad de CC. Económicas y Empresariales
  • Un miembro externo a la UCM

 

  1.  Asimismo la designación de los miembros de la Comisión de Calidad se realizará por la Junta de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales. La duración del mandato de los representantes de la UCM será por el tiempo en que los miembros permanezcan en sus cargos y el estudiante matriculado en el Máster.

 

  1. La duración del mandato de los miembros externos a la UCM será por tiempo indefinido o hasta que –a petición de los propios interesados o del presidente de la Comisión- se proponga y apruebe su cese.

 

4. Los miembros de la Comisión de Calidad del Máster en Economía Internacional y Desarrollo no podrán atribuirse las funciones de representación reconocidas a ésta, salvo que expresamente se les hayan otorgado por acuerdo válidamente adoptado, para cada caso concreto, por la propia Comisión de Calidad.

 

Artículo 5. El Presidente

  1. El Decano/a de la Facultad ostenta la presidencia de la Comisión de Calidad.
  2. Corresponde al Presidente de la Comisión de Calidad del Máster en Economía Internacional y Desarrollo:
    1. Ejercer la representación de la Comisión de Calidad.
    2. Decidir la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.
    3. Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
    4. Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.
    5. Asegurar el cumplimiento del ordenamiento jurídico.
    6. Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Comisión de Calidad.
    7. Invitar a asistir a las reuniones de la Comisión a personas que puedan informar sobre temas específicos. En ningún caso las personas invitadas tendrán derecho a voto.
    8. Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Comisión de Calidad del Máster en Economía Internacional y Desarrollo.
    9. Ejercer los derechos que le corresponden como miembro la Comisión de Calidad del Máster en Economía Internacional y Desarrollo.

 

  1. La Comisión de Calidad podrá designar de entre sus miembros un Vicepresidente. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente, y en su defecto, por el miembro de la Comisión de Calidad de mayor categoría, antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes.

 

Artículo 6. El Secretario

1. La Comisión de Calidad del Máster en Economía Internacional y Desarrollo tendrá un Secretario que tendrá las siguientes competencias:

  1. Asistir a las reuniones con voz pero sin voto si no ostenta la condición de miembro de la Comisión de Calidad, y con voz y voto si la Secretaría la ostenta un miembro del mismo.
  2. Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden de su Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo.
  3. Recibir los actos de comunicación de los miembros con el Comisión de Calidad y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
  4. Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.
  5. Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.
  6. Asistir y asesorar a la Comisión de Calidad del Máster en Economía Internacional y Desarrollo en el desarrollo de sus funciones.
  7. Si es miembro de la Comisión de Calidad, ejercerá aquellos derechos que como tal le correspondan.
  8. Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.

 

  1. La designación y el cese del Secretario se realizará por acuerdo de la Comisión de Calidad

 

  1. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Secretario será sustituido por el miembro de la Comisión de Calidad designado al efecto, a propuesta del Presidente.

 

Artículo 7. Derechos de los miembros de la Comisión de Calidad

Los miembros de la Comisión de Calidad tendrán derecho a:

a)    Recibir, con la antelación mínima de 48 horas en el supuesto de sesiones ordinarias y 24 horas en el de las sesiones extraordinarias, la convocatoria de las reuniones y el orden del día de las mismas.

b)    Tener a su disposición y en igual plazo toda la documentación que contenga la información necesaria para el debido tratamiento de los asuntos que figuren en el orden del día.

c)    Participar en los debates de las sesiones.

d)    Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican. El ejercicio del voto es personal, intransferible e indelegable.

e)    Formular ruegos y preguntas.

f)     Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

g)    Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

 

Artículo 8. Deberes de los miembros de la Comisión de Calidad

Son deberes de los miembros de la Comisión de Calidad:

a)    Asistir a las sesiones de la Comisión de Calidad, así como contribuir a su normal funcionamiento, participando en cuantas actividades sean precisas.

b)      Presentar ante la Comisión de Calidad los temas que afecten a la misma.

c)    Guardar secreto en los casos en que la naturaleza de la información así lo requiera.

d)    Abstenerse de intervenir en las decisiones de la Comisión de Calidad cuando incurra en alguna de las causas previstas en la legislación del régimen jurídico de las Administraciones públicas.

 

Artículo 9. Pérdida de la condición de miembro de la Comisión de Calidad

La condición de miembro de la Comisión de Calidad se pierde:

a)    Por renuncia voluntaria formalizada por escrito ante el Presidente de la Comisión

b)    Por cese en el cargo o grupo por el que es miembro de la Comisión.

c)    Por incapacidad para el ejercicio de las funciones inherentes a esa condición.

d)    Por fallecimiento.

e)    Por decisión judicial firme que anule su elección o proclamación.

h)    Por finalización de la representación del periodo para el que fue designado.

i)     Por cese acordado por la Junta de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales.

 

TÍTULO SEGUNDO. DEL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE CALIDAD

 

Artículo 10. Sesiones

1. La Comisión de Calidad del Máster en Economía Internacional y Desarrollo se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias.

 

2. En sesiones ordinarias habrá de reunirse al menos dos veces durante el curso académico (de octubre a septiembre)

 

3. La Comisión de Calidad se reunirá en sesiones extraordinarias por iniciativa del Presidente o cuando así lo solicite un mínimo del 20% del total de miembros. La convocatoria de estas sesiones se realizará con una antelación mínima de veinticuatro horas y contendrá el orden del día de la reunión.

 

4. Por razones de urgencia, el Presidente, previo acuerdo de la Comisión de Calidad, podrá convocar verbalmente nueva reunión de la misma durante la celebración de una sesión, enviándose notificación urgente a los miembros no presentes.

 

Artículo 11. Convocatoria y orden del día.

 

  1. Los miembros de la Comisión de Calidad deberán recibir la convocatoria, con el orden del día, con una antelación mínima de 48 horas, excepto en el supuesto de sesiones extraordinarias que será de 24 horas.

 

  1. La convocatoria, junto al orden del día y la documentación correspondiente, se realizará por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción. Siempre que los medios disponibles lo permitan, la convocatoria y la restante documentación, serán remitidos por medios electrónicos, quedando los originales depositados en la secretaría respectiva a disposición de los miembros.

 

  1. El orden del día se fijará por el Presidente, e incluirá, necesariamente, aquellos puntos que hayan sido solicitados por el 20% de los miembros de la Comisión de Calidad. No podrá ser objeto de deliberación, votación ni acuerdo, ningún asunto no incluido en el Orden del Día, salvo que se hallen presentes todos los miembros de la Comisión de Calidad y sea declarada de urgencia por el voto favorable de la mayoría de los miembros.

 

  1. En el Orden del día podrá especificarse qué asuntos podrán ser aprobados, si no existe oposición, sin necesidad de deliberación.

 

Artículo 12. Comunicaciones electrónicas

 

1. Las comunicaciones a los miembros de la Comisión de Calidad se practicarán utilizando los medios telemáticos que la Universidad ponga a disposición de la comunidad universitaria. El miembro de la Comisión de Calidad que carezca de medios o no quiera recibir la documentación por medios telemáticos lo comunicará al Secretario de la Comisión.

 

A tal fin, una vez efectuada su designación, los miembros de la Comisión de Calidad habrán de facilitar al Secretario una dirección de correo electrónico, a la que habrán de dirigirse las comunicaciones de toda índole. Los miembros de la Comisión de Calidad habrán de comunicar al Secretario los eventuales cambios de dirección de correo electrónico que se produzcan.

 

2. La comunicación a los miembros de la Comisión de Calidad practicada por medio telemático, sólo será válida si existe constancia de la recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica de manera fiable al remitente y al destinatario.

 

3. La comunicación se entenderá practicada a todos los efectos legales en el momento en que se produzca el acceso a su contenido en la dirección electrónica facilitada. Cuando, existiendo constancia de la recepción de la notificación en la dirección electrónica, transcurrieran cuatro días naturales, para las convocatorias de sesiones ordinarias y veinticuatro horas, para las convocatorias de sesiones extraordinarias, sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

 

Artículo 13. Desarrollo de las sesiones

  1. La Comisión de Calidad del Máster en Economía Internacional y Desarrollo quedará válidamente constituida a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, en primera convocatoria cuando concurran, al menos, la mitad de sus miembros, el Presidente y el Secretario -o las personas que le sustituyan-, y en segunda convocatoria, media hora después, cuando concurran, como mínimo un tercio de sus miembros, el Presidente y el Secretario.

 

  1. La participación en las deliberaciones y votaciones es personal e indelegable.

 

  1. Nadie podrá ser interrumpido en el uso de la palabra, salvo por el Presidente.

 

  1. Para proceder al debate, el Presidente abrirá un turno de intervenciones. A la vista de las peticiones de palabra se podrá fijar por el Presidente, limitaciones de tiempo de su uso.

 

  1. El cierre de la discusión podrá acordarlo el Presidente, previo aviso, una vez hayan intervenido los que han solicitado el uso de la palabra o hayan renunciado a la misma.

 

  1. Una vez cerrada la discusión el Presidente presentará la propuesta o propuestas objeto de votación.

 

  1. Los miembros de la Comisión de Calidad podrán ser llamados al orden cuando con interrupciones, o de cualquier otra forma, alteren el orden de las sesiones o cuando pretendan seguir haciendo uso de la palabra una vez que ésta les haya sido retirada. Después de haber sido llamado por tres veces al orden un miembro de la Comisión de Calidad en una misma Sesión, el Presidente podrá imponerle la prohibición de asistir al resto de la misma.

 

Artículo 14. Cuestiones de orden.

  1. Se considerarán cuestiones de orden, entre otras, la propuesta de aplazamiento de debate, las limitaciones en las intervenciones, la propuesta de suspensión o la propuesta de votación.

 

  1. Las cuestiones de orden se decidirán, en caso necesario, por votación a mano alzada.

Artículo 15. Adopción de acuerdos

  1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes (en caso de empate el Presidente de la Comisión dispondrá de voto de calidad) por asentimiento o por votación pública a mano alzada, a propuesta de su Presidente. En todo caso, la propuesta de modificación del Reglamento de Funcionamiento de la Comisión de Calidad requerirá su aprobación por mayoría absoluta.

 

  1. Excepcionalmente, los acuerdos podrán adoptarse por votación secreta a petición de alguno de sus miembros. Siempre será secreta la votación referida a personas. Realizada una propuesta por el Presidente, se considerará aprobada la misma por asentimiento, si ningún miembro solicita la votación ni presenta objeción u oposición a la misma.

 

  1. Una vez anunciado el comienzo de una votación por el Presidente, ningún miembro podrá interrumpirla salvo para plantear una cuestión de orden relativa a la forma en que se está efectuando la votación.

 

  1. No se podrá votar ningún asunto que no figure expresamente en el Orden del Día, salvo que estén presentes todos los miembros de la Comisión, se proponga al inicio de la sesión, y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

 

Artículo 16. Actas.

1. De cada sesión que celebre la Comisión de Calidad del Máster en Economía Internacional y Desarrollo se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

 

  1. En el acta figurará el acuerdo o acuerdos adoptados. Asimismo, a solicitud de los respectivos miembros de la Comisión de Calidad, deberá figurar el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale el Presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

 

  1. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado. Los votos particulares se limitarán a exponer las razones de la discrepancia.

 

  1. Cuando los miembros de la Comisión de Calidad voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.

 

  1. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

 

  1. Las Actas deberán ser firmadas, en la última página y al margen de cada una de las demás, por el Secretario y serán visadas por el Presidente. Las hojas deberán ser numeradas correlativamente, a partir del número 1.

 

Serán archivadas en la secretaría de la Comisión de Calidad bajo la responsabilidad del Secretario.

 

  1. El Secretario remitirá una copia del Acta de cada sesión a todos los miembros de la Comisión de Calidad a la mayor brevedad posible, y en todo caso, junto con la convocatoria de la siguiente sesión de la Comisión en la que haya de ser aprobada.

 

  1. El Acta de una sesión deberá ser aprobada al comienzo de la siguiente.

 

  1. Cualquier miembro de la Comisión de Calidad que no esté de acuerdo con el contenido del Acta podrá solicitar por escrito, las modificaciones que considere. Quien haya actuado como Secretario en la sesión del Acta en cuestión, podrá no estimar correctas las modificaciones, en cuyo caso podrá rechazar motivadamente las modificaciones que se planteen, sin perjuicio del sometimiento a aprobación de la misma.

 

Artículo 17. Efectos de los acuerdos

1. Los acuerdos y decisiones adoptados por la Comisión de Calidad tendrán los efectos que les sean propiosen función de su contenido y de lo establecido en la normativa vigente.

 

2. Los acuerdos y decisiones adoptados por la Comisión de Calidad se comunicarán a los interesados para realizar los cambios y mejoras oportunas. Asimismo se elevarán a la Junta del Centro para su conocimiento y, en su caso, para su ratificación.

 

 

 

TÍTULO TERCERO. DE LA COMISIÓN DE CALIDAD EN FUNCIONES

 

Artículo 18. Actuación en funciones

      Los miembros de la Comisión de Calidad, una vez finalizado su mandato, continuarán en funciones hasta la elección de los nuevos miembros y limitarán su gestión a la adopción de acuerdos sobre asuntos de trámite, absteniéndose de adoptar, salvo casos de urgencia debidamente acreditados o por razones de interés general para la Titulación, cuya acreditación expresa así lo justifique, cualesquiera otros acuerdos.

 

TÍTULO CUARTO. REFORMA DEL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE CALIDAD

 

Artículo 19. Reforma del Reglamento

La propuesta de modificación del presente reglamento requerirá los votos favorables de la mayoría absoluta de los miembros de la Comisión de Calidad del Máster en Economía Internacional y Desarrollo. Una vez aprobada la modificación la propuesta se remitirá a la Junta del Centro para su aprobación.