Doctorado

Duración de los estudios y normas de permanencia

Duración de los estudios

Desde el curso 2023-24, duración de los estudios de doctorado será de un máximo de cuatro años, a contar desde la admisión del doctorando a un programa de doctorado, hasta la presentación de la tesis doctoral en la Comisión Académica del programa correspondiente. 

Para los estudiantes que se han matriculado en cursos anteriores al 2023-24, la duración de los etudios es de un máximo de tres años. PUede consultarse la duración de los estudios en el enlace siguiente de la Escuela de Doctorado UCM: https://edoctorado.ucm.es/duracion-de-los-estudios-1

Estudios de Doctorado a tiempo parcial 

La Comisión Académica responsable del programa podrá admitir, excepcionalmente, a estudiantes bajo la modalidad de tiempo parcial por causas debidamente justificadas. En este caso, tales estudios podrán tener una duración máxima de cinco años, para los estudiantes que se hayan matriculado antes del curso 2023-24, y de siete años, para los estudiantes que se hayan matriculado en 2023-24 y años siguientes. El cómputo se realiza desde la admisión al programa hasta la presentación de la tesis doctoral en la Comisión Académica del programa correspondiente.

 

Prórrogas 

Si estando próximo el plazo establecido no se hubiera presentado la solicitud de depósito de la tesis, la Comisión responsable del programa podrá autorizar a petición del estudiante una primera prórroga cuya duración depende de la modalidad de estudios y de la fecha de admisión al programa: 

Estudiantes admitidos antes del curso 2023-24:

  • En el caso de los estudios a tiempo completo, una prórroga de un año, y una prórroga extraordinaria de un año más
  • En el caso de estudios a tiempo parcial, una prórroga dos años más, y una prórroga extraordinaria de un año más.

Estudiantes admitidos a partir del curso 2023-24 (inclusive)

  • Para cada una de las modalidades de estudios, a tiempo completo o a tiempo parcial, la Comisión responsable del programa podrá autorizar una única prórroga excepcional de un año.

Puede econtrarse la descripción completa y el formulario para la prórroga en el enlace siguiente: 

https://edoctorado.ucm.es/prorrogas

 

Cambio de dedicación

El cambio de una a otra modalidad de realización de los estudios solo se podrá efectuar anualmente, y previa a la renovación de la tutela académica correspondiente a cada curso académico. El cambio de régimen de tiempo parcial a tiempo completo se realizará sin necesidad de justificación, previa solicitud del doctorando a la Comisión Académica del Programa, y antes de realizar la matrícula de la tutela académica anual. El cambio de tiempo completo a tiempo parcial deberá ser autorizado por la Comisión Académica del Programa, previa justificación por parte del doctorando de las razones para ello. La Comisión Académica solicitará, cuando lo considere oportuno, informe favorable del director de la tesis y de su tutor. 

 

Baja temporal en el programa de doctorado

Las bajas temporales pueden ser de dos tipos: 1) Por motivos particulares 2) Por causas sobrevenidas

Ambos tipos deben ser supervisados y aprobados por la Comisión Académica del Programa. El doctorando debe aportar la documentación que justifique las causas alegadas para solicitar la baja. 

https://edoctorado.ucm.es/baja-temporal-doctorado

 

Tutela académica
Cada curso académico, y hasta que se efectúe el depósito de la tesis en la Comisión Académica del Programa, los doctorandos admitidos en un programa deberán matricularse en el plazo establecido por la UCM para cada curso académico, abonando el importe correspondiente a la tutela académica que fije la Comunidad de Madrid, tanto si cursan los estudios a tiempo completo como a tiempo parcial. En el supuesto de que el doctorando no formalice la matrícula en un curso académico sin justificación alguna, o ésta sea anulada por falta de pago del importe total o parcial del precio, la universidad exigirá el pago de las cantidades pendientes por matrículas de cursos académicos anteriores como condición previa de matrícula. En todo caso, cuando el doctorando inicie los trámites para el depósito de la tesis doctoral, tendrá que haber satisfecho los pagos pendientes.

 

Permanencia en un programa de doctorado
A efectos de lo dispuesto en los apartados 1 y 2, el cómputo de los años de duración de los estudios de doctorado se entenderá referido a cursos académicos. Se considerará fecha de inicio en los estudios de doctorado el 15 de octubre del curso académico en el que el estudiante resultó admitido en el programa. 

 

Complementos formativos
Si el programa de doctorado contempla la necesidad de cursar complementos formativos específicos previos a la admisión a ese programa, el tiempo necesario para su superación no computará a efectos del límite establecido en los apartados 1 y 2 de esta Normativa. A partir del curso académico siguiente a la superación de los citados complementos, se iniciará el cómputo del tiempo indicado en los apartados citados. Si los complementos formativos estuvieran dentro del programa de doctorado, dichos
estudios tendrán la consideración de “formación de nivel de doctorado”. Los créditos que el estudiante deba cursar como complementos formativos deberán ser matriculados en el primer curso académico. 

 

Requisitos para la formalización de la lectura de la Tesis
El doctorando admitido en un programa de doctorado de la Universidad Complutense no podrá proceder al inicio de los trámites pertinentes a la exposición y defensa de la tesis hasta, al menos, el curso académico siguiente al de la admisión en el programa. Cuando el doctorando inicie los trámites correspondientes al depósito de la tesis doctoral, deberá estar al corriente del pago de las anualidades de matrícula de tutela académica, que correspondan, desde su incorporación al programa de doctorado. 

 

La normativa completa puede consultarse en los documentos a continuación.