Catálogo y RPT

 

 Cometidos reflejado en el “Reglamento del Comité de Empresa”:

 1.- Control y seguimiento de ocupación de plazas (jubilación, vacantes) traslados y flexibilidad horaria.

2.- Perfiles de puestos de trabajo.

3.- Modificaciones de la relación de puestos de trabajo (RPT).

 

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DEFINICIÓN DE RPT:

 

SE DEFINEN LAS RPTs:  instrumento técnico para la ORDENACIÓN DEL PERSONAL, de acuerdo con las NECESIDADES DE LOS SERVICIOS, necesitándose los requisitos para el desempeño de cada puesto.

Es un medio útil de ANÁLISIS y DESCRIPCIÓN de los puestos para ARTICULAR y OPTIMIZAR los RRHH o efectivos.

Deben ser publicadas en el BOE. LA ESENCIA DE LA RPT: no es un fin es sí mismo, es un medio de análisis y descripción de puestos para articular y optimizar los RRHH o efectivos.

Los planes de formación han de ir indisolublemente unidos a la confección de las RPTs: así permitir una adecuada utilización de los efectivos existentes.

La CORRECTA APLICACIÓN de la RPT IMPLICA un ESTUDIO ORGANIZATIVO de gran alcance: NECESIDADES DE PUESTOS DE TRABAJO, REQUISITOS, etc.

 

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LEGISLACIÓN  VIGENTE  CON  INSTRUCCIONES  PARA  LA  CONFECCIÓN  DE  LA  RPT:

         

1.- Ley 30/1984, art. 15:  donde nos comenta la obligación de ir confeccionando la RPTs,  tanto para el cuerpo de  Funcionarios como para el de Laborales, pero no nos dice cómo confeccionarla.

2.- Modificado, el art. 15 de la Ley 30/1984, para bien por la Ley del 2 de diciembre 23/1988.

3.- En la Orden del 6 de febrero 1989 ya sí se dan normas para la elaboración de la RPT del cuerpo de Funcionarios. Para la confección de la RPT de los Laborales  apenas dice nada.

4.- Acuerdo Comisión Interministerial de Retribuciones de fecha 15/11/1989, donde se dan los criterios de elaboración de perfiles de puestos a incorporar en la RPTs.

5.- Ley 7/1990, artí. 32:  comenta este artículo que es EXIGIBLE LEGALMENTE la NEGOCIACIÓN de los resultados de la RPT con los REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES.  Es decir, si se aprueban modificaciones de la RPT del Personal Laboral  con el informe negativo del Comité de Empresa, los Sindicatos tienen la posibilidad legal de impugnarla. Un ejemplo práctico de la aplicación de la Ley 7/1990 es la sentencia que exponemos:

"SENTENCIA FIRME, CON FECHA ENERO 2009, SOBRE LA NULIDAD  DE LA RPT DE LA INTERVENCIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL, donde el Tribunal Supremo ha dictado auto por el que se declara nula la Relación de Puestos de Trabajo de la Intervención General de la Seguridad Social, al no haber sido negociada con los Sindicatos".

 

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DOCUMENTOS DE INTERÉS PARA LA COMISIÓN DE CATÁLOGO Y RPT