Formación Permanente

Noticias - Máster Propio en Comunicación Corporativa y Publicitaria

¿En qué casos se da realmente la publicidad ilícita?

2 MAR 2020 - 13:23 CET

No todo vale en el mundo de la publicidad y la comunicación corporativa. Buena prueba de ello es la Ley General de Publicidad que, a lo largo de su articulado, establece dónde están los límites. Los nuevos medios, como las redes sociales, no han hecho sino volver todavía más complejo el Derecho de la Publicidad, con escenarios que hasta ahora no estaban expresamente contemplados.

En cualquier caso, de forma resumida, los principales tipos de publicidad ilícita tipificados son:

- La publicidad que atenta contra la dignidad de las personas, o vulnere los valores y derechos recogidos en la Constitución. Dentro de esta categoría se encuadran los anuncios sexistas, que discriminen a las mujeres o en los que sean tratadas como objetos. Sin ir más lejos, recientemente un juzgado de Madrid ha condenado a la cadena de gimnasios McFit, por presentar en su última campaña “solo y simplemente como un trasero bonito y con connotaciones eróticas”.

- La publicidad desleal busca desacreditar a otra empresa del sector, o generar confusión entre los consumidores.

- La publicidad engañosa nos presenta características falsas de la marca o producto, haciéndonos creer que realmente las posee. Es el caso de una campaña de la firma Naturhouse que, gracias a sus productos, prometía la pérdida de dos kilos en sólo dos días. Ante semejante afirmación, la compañía ha recibido una denuncia de la asociación de consumidores FACUA.

- La publicidad agresiva es aquella que atenta contra la libertad de elección o conducta de las personas, al ejercer acoso, coacción o influencia indebida. Dentro del acoso encontramos el caso del spam, o cualquier otra forma de presentar al receptor una propuesta comercial no deseada.

Del mismo modo, se prohíbe la publicidad subliminal, aquella realizada mediante estímulos que el receptor no es consciente de estar recibiendo. Tampoco se permite la publicidad en la que aparezcan menores en situaciones de riesgo, o la que explote su “inexperiencia o credulidad”, en palabras de la propia ley, para incitarles a la compra de un producto o servicio. Por otra parte, el artículo 5 de la Ley General de la Publicidad abre la puerta a regular con una normativa adicional la de determinados bienes, productos y servicios, como las bebidas alcohólicas y los productos sanitarios.

Para guiarnos por todo este laberinto legal, el Master Propio en Comunicación Corporativa y Publicitaria cuenta con la profesora Pilar Cousido, secretaria de la Facultad de Ciencias de la Información. Ella impartirá una serie de sesiones durante los meses de marzo y abril, empezando por los conceptos de publicidad lícita e ilícita… y, por supuesto, su actualización ante las nuevas tecnologías de la comunicación.

Si quieres recibir las lecciones de profesionales y docentes de su calibre, la apertura del plazo de preinscripción es inminente para el curso 2020-2021. Te invitamos a mantenerte al tanto a través de nuestra web y redes sociales.

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