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Modificación de condiciones contractuales: Profesorado Asociado y Profesorado Ayudante Doctor

27 abr 2023 10:52 CET

El profesorado asociado seguirá existiendo, pero con dos cambios fundamentales: su contratación será indefinida y su carga docente máxima será de 120 horas anuales (salvo en el caso del profesorado asociado de Ciencias de la Salud). La finalidad del contrato será desarrollar tareas docentes a través de las que aporten sus conocimientos y experiencia profesionales a la universidad, en aquellas materias en las que esta experiencia resulte relevante, lo cual exige que el contrato explicite la asignatura para la que se le contrata, de manera que esas asignaturas no podrán ser incluidas en el reparto docente que se hace cada curso académico en los departamentos.

Los contratos de profesorado asociados LOU que no cumplan a finales de este curso sus tres años se renovarán, si siguen siendo necesarios, en las mismas condiciones que tienen hasta ahora lo que implica que, si tienen una carga docente superior a 120 horas, esta dedicación se puede mantener.

Pero si no es posible renovar los contratos del profesorado asociado porque cumplen su tercer año a final de este curso, la plaza ha de salir a concurso, y a partir del 12 de abril estas plazas han de ser LOSU. La nueva plaza que se convoque será ya con las nuevas condiciones que impone la LOSU (contrato indefinido con un máximo de 120 horas de dedicación).

Antes del 31 de diciembre de 2024, todas las plazas de asociados LOU tienen que haber  salido a concurso público para ser cubiertas conforme a la legislación vigente.

Se mantiene la figura de Profesorado Ayudante Doctor, con la salvedad de que no se le exigirá acreditación (aunque esta será considerada un mérito preferente en los concursos durante los dos próximos años), su dedicación será de 180 horas anuales durante todo el período de contratación y la duración del contrato será de 6 años.

El profesorado que actualmente está contratado como PAD, mantiene las condiciones originales de su contrato, tanto su dedicación docente (180 horas los dos primeros años y 240 los siguientes) como la duración del mismo, máximo de 5 años, tal y como indica la LOSU en su disposición transitoria quinta.