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Contratación de personal de apoyo a la investigación

28 abr 2022 09:33 CET

Con la publicación del Real Decreto-Ley 8/2022, de 5 de abril por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la contratación laboral del Sistema Español de la Ciencia, Tecnología e Innovación, se inicia la vía de solucionar la contratación del Personal de Apoyo a la Investigación.

Con este RD se crea un marco jurídico que atiende a la necesidad específica de las contrataciones de personal investigador y de apoyo a la investigación y la transferencia, tal y como se dispone en:

Artículo 23 bis. Contratos de actividades científico-técnicas

Artículo 32 bis. Contratos para la realización de proyectos y para la ejecución de planes y programas públicos de investigación científica y técnica o de innovación.

En lo que respecta a los contratos de actividades científico-técnicas, en las siguientes líneas se resumen sus características más relevantes:

Deben estar vinculados a líneas de investigación o servicios científico-técnicos

Duración indefinida vinculada a la finalización de la línea de investigación. Indemnización de 20 días por año trabajado hasta un máximo de 12 mensualidades.

Titulación: Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Grado, Máster Universitario, Técnico/a Superior o Técnico/a, Doctor/a.

Proceso de selección a través de Convocatorias Públicas

Vinculados a financiación externa o financiación procedente de convocatorias de

ayudas públicas de concurrencia competitiva en su totalidad.

No forman parte de la Oferta de Empleo Público, ni estará su convocatoria limitada por la masa salarial del personal laboral, no constituyen puestos estructurales de la Universidad.

En el momento que tengamos el desarrollo e indicaciones de la formalización de la contratación por el Servicio Público de Empleo Estatal, se indicarán los procedimientos para establecer los perfiles de las plazas a convocar y las fechas de publicación.