Grupos de investigación

Marco Díaz Marsá

Sobre "Derecho y Ontología" en Foucault (1978-1984)

 

Si des gouvernement font des droits de l´homme l´ossature et le cadre de leur action politique, c´est très bien. Mais les droits de l´homme, c´est surtout ce qu´on oppose aux gouvernements. Ce sont des limites que l´on pose à tous les gouvernement possible.

Michel Foucault, “L´expérience morale et sociale des Polaniesne peut plus être efface” en DE, IV, p. 349.

 

Je crois à l´importance de l´affect politique

Michel Foucault, ibidem.

 

Le travail d´un intellectual n´est pas modeler la volonté politique des autres; il est, par les analyses qu´il fait dans les domaines qui sont les siens, de réinterroger les évidences et les postulats, de secouer les habitudes, les manières de faire et de penser, de dissiper les familiarités admises, de reprendre la mesuse des règles et des institutions et, à partir de cette reproblematisations (où il joue son métier spécifique d´intellectuel) de participer à la formation d´une volonté politique (où il a son rôle de citoyen à jouer).

Michel Foucault, “Le souci de la vérité”, en DE, IV, pp. 676-677.

 

Cette pensé dont tout jusqu´a present nous a détournés, mais comme pour nous mener jusqu´a son retour, de quelle possibilité nous vient-elle, de quelle impossibilité tient-elle pour nous son insistance? On peut dire sans doute qu´elle nous vient de l´ouverture pratiquée par Kant dans la philosophie occidentale, le jour où il a articulé, sur un mode encore bien énigmatique, le discours métaphysique et la réflexion sur les limites de notre raison.

Michel Foucault, “Préface à la transgression” en DE, I, p. 239

 

Abstract:

Partiendo de la distinción elaborada por Foucault en las clases del 10 y el 17 de enero del curso Naissance de la biopolitique, entre el derecho como principio externo de limitación del poder y el derecho como principio interno, nos preguntaremos si algo como esto, y en qué sentido, a saber, una limitación jurídica –no puramente ética- del poder opera en el propio pensamiento de Foucault. Así, analizando textos de distintos periodos, nos toparemos con que esta idea del “derecho como límite del poder”, algo muy distinto de su consideración como una instancia ideológica encubridora de sus mecanismos de hecho (cfr. Il faut défendre la société), comienza a ser operativa en el dispositivo foucaultiano desde el momento en que la analítica del poder se articula en el juego de la gubernamentalidad con la libertad. La especificidad y originalidad crítica de la propuesta foucaultiana en concretará sin embargo en la referencia a una serie de pronunciamientos (Face aux gouvernement, les droits de l´homme, L´expérience morale et sociale des Polanies ne puet plus être efface, Le citron et le lait, Inutile de se soulever?, etc.) en los que, frente a la articulación jurídico-formal del orden económico de nuestras sociedades neoliberales -en las que el derecho opera como un principio de limitación interno (como garante y articulador puramente formal de un juego –de hecho- que no es jurídico sino económico), el derecho anclará en una instancia externa, no solo por relación al poder, también en lo que al mercado se refiere (que ya no podrá considerarse, en la contrafigura crítica de nuestras sociedades, lugar de veridicción, es decir, espacio en el que se juega y decide la verdad de todo lo que hay, sino un lugar sometido a límites de jurisdicción externa). Tal instancia externa al poder y a la economía recibe diferentes denominaciones en los textos de Foucault, a veces es nombrada como “subjetividad” –no la de los grandes hombres, sino la de cualquiera- otras como “derechos del hombre” y algunas veces, con mayor finura crítica y con la intención de desmarcarse del uso y del abuso neoliberal de esa expresión, será presentada como “los derechos de los gobernados”. Todo ello permaneciendo en el horizonte de problematización abierto por la crítica de la antropología y el humanismo occidentales, que en su última versión nos presentará al hombre como “una figura de la población”.

A partir de este anclaje externo trataremos de especificar los rasgos de este derecho, no sólo antidisciplinario, también antirregulador y crítico tanto con lo que Foucault llama “la teoría jurídica de la soberanía” como con los poderes salvajes del mercado. Así las cosas, y siempre ciñéndonos a las pronunciamientos señalados, la cuestión del derecho se presentará de manera sorprendente como cuestión de la legitimidad , como cuestión de los abusos del poder (“existe -dice Foucault- una ciudadanía internacional que tiene sus derechos, que tiene sus deberes y que nos compromete a levantarnos contra todo abuso de poder”), en contraste tanto con la propuesta liberal –al menos en su lectura foucaultiana- como con las declaraciones de Foucault sobre la cuestión del poder en la producción de principios y mediados de los 70. Lo jurídico exhibirá así los rasgos de la realidad, la universalidad, la internacionalidad, la substancialidad y la publicidad. Para la presentación de estos rasgos nos apoyaremos en la Teoría pura del derecho de Kelsen, pero también, yendo más allá de Kelsen y en la crítica de Kelsen, en la noción de Ferrajoli de “Estado constitucional de derecho”, cimentada en su crítica de la soberanía.

Una segunda parte de nuestra intervención se centrará en la determinación del tipo de ontología que habilita tales pronunciamientos sobre el derecho y los derechos de los gobernados. En el espacio de tal problematización presentaremos, en primer lugar, el modelo ontológico del liberalismo (“liberalismo” en un sentido lato, que engloba también la racionalidad gubernamental neoliberal), el propio de un sistema unívoco, enteramente fáctico, sin verdadera normatividad ni normación –normation- (de acuerdo con las distinciones de STP), aunque teniendo empero un carácter normalizador-(auto)-regulador (esta última afirmación se matizará en mi intervención). Y todo ello en el espacio de una sociedad que hace del dogma del libre mercado la seguridad; la seguridad –au-dessus des lois- de su evaluación continua bajo las condiciones de la competencia, algo que habrá de distinguirse muy netamente de la seguridad estatal y social comprendida como garantía permanente (que implicaría, por el ejemplo, la existencia de una estructura funcionarial fuerte. Cfr. Gros, Le principe Sécurité). Del mismo modo trataremos de mostrar en qué sentido la racionalidad liberal (de nuevo en sentido lato), a pesar de presentarse como abanderada de la “libertad”, se halla en entera dependencia de una ontología de la naturaleza y de la vida (que se presenta, por cierto, al menos en el paleoliberalismo, como un dato natural y evidente, siendo, en verdad, el resultado de una “naturalización” que reclama intervenciones ambientales en clave de Gesellschaftpolitik1), desde el momento en que concreta sus operaciones -siempre en un marco de “física del poder”- como gobierno de esa “realidad natural” que Foucault llama “población” (algo enteramente distinto del “pueblo” como voluntad colectiva), como gestión productiva, no dirigida a voluntades políticas, sino a deseos naturales o intereses. Este, nos parece, es un rasgo muy relevante de esta construcción ontológica: en ella no hay espacio para la voluntad, experimentada en este sistema como algo arbitrario y perturbador que introduce inseguridad y desarmonía en el ajuste espontaneo de las cosas entre sí. De ahí que esta intervención ajena a la espontaneidad natural de los órdenes de hecho se considere algo que ha de ser neutralizado (desde aquí puede llegar a entenderse que la seguridad neoliberal se construya sobre el fondo de la deshumanización y del desmantelamiento de toda estructura destinada a la salvaguarda de la humanidad).

En un segundo momento, y tras la presentación del modelo ontológico liberal, tendremos que preguntarnos si los pronunciamientos foucaultianos sobre la libertad, el derecho y los derechos humanos señalados, y, más en general, la “cuestión del sujeto” tal como se presenta en los textos del periodo 1978-1984, se ajustan a dicho modelo o más bien procuran herramientas para su desactivación. A nuestro juicio, Foucault nos brinda un desmarcaje, no exento de ambigüedades, en relación a este modelo general de pensamiento y a la interpretación de la realidad que vehiculan y constituyen sus prácticas y, por lo mismo, tanto de su concepción de lo jurídico y de su idea de las relaciones entre la ley y el orden social (habrá que recordar en este punto la simpatía de Foucault por las posiciones del Sindicato de la Magistratura y su defensa de la separación de la ley y el orden, frente al liberal Law and order) como de su ontología. Así, en relación a esto último, trataremos de mostrar el modo en que la ontología foucaultiana, a partir de la apertura crítica a la cuestión de la gubernamentalidad y en un sentido muy preciso que deberemos de determinar, se articula como un sistema binario o como un doble régimen de sentido de ser, en el que necesariamente habrá de operar una cierta dimensión normativa o, por utilizar la expresión de W. Schimid pero yendo más allá de su propuesta, una “normatividad no normalizadora”. Esta se revelará a través de la “experiencia de lo intolerable” y, por ello, en un modo indirecto, el único permitido a un pensamiento que se desenvuelve bajo la condición de la finitud (Foucault veda la posibilidad de cualquier forma de intuición intelectual). Y esto sin contradicción posible, al menos así nos lo parece a nosotros, con la ausencia de una teoría normativa y de un método y un pensamiento normativos en un Foucault (hay que recordar que el pensador francés se declara nominalista, y siempre procede, en lo que podemos llamar un uso reflexionante del juicio, de lo particular a lo universal) siempre muy reacio a toda programación del pensamiento, a la producción en su esfera de códigos de acción o a cualquier elaboración de “soluciones”, aunque también presentando siempre su tarea como una crítica del pensamiento, algo muy distinto de una mera descripción de lo que sucede.

El carácter binario de este sistema de pensamiento crítico se definirá en una analítica textual de concepto foucaultiano de libertad, que habrá de poner de manifiesto su irrupción en los espacios de experiencia, como lo que no es ni se halla sometido a las condiciones ontológico-trascendentales de lo que es (poder-saber), siendo más bien un eje co-originario del sistema como poder y deber con respecto al ser, que abre la posibilidad de la trasformación de los sistemas de experiencia (la pregunta foucaultiana reza: ¿cuál es hoy el campo de experiencias posibles? , pero lo posible lo es para la libertad, no para el conocimiento). En la medida en que se haga valer esta realidad y sustancialidad del poder y el deber de la libertad en la experiencia (es decir, su actualidad, y, por cierto, como juego de la verdad y dire-vrai filosófico), la crítica foucaultiana podrá definirse como una crítica práctica, no trascendental, destinada a “relanzar tan lejos y tan ampliamente como sea posible el trabajo indefinido de la libertad”.

La última idea que intentaremos definir en nuestra exposición de esta ontología, siempre en contraste con la ontología liberal (una vez más en sentido lato) y en el marco general de una problematización de la cuestión del derecho, se presentará como aquella de la “rehabilitación crítica de la voluntad en el pensamiento foucaultiano”, una vez más guiados por los pronunciamientos de actualidad. Tal rehabilitación, haremos notar, reclama necesariamente la apertura al ser de la libertad y al juego libertad-naturaleza en la estructura de la ontología, si bien en el peculiar modo en que esta diferencia se arma en el pensamiento foucaultiano.

Los rasgos señalados de esta ontología (sistema binario –aunque no metafísico-, ontología crítica de la libertad, reactivación de la voluntad) serán verificados en el análisis de las nociones foucaultianas de “ontología crítica” y de “ontología de la actualidad”. En tal análisis se tornará manifiesto el inconfundible sello kantiano de esta ontología (algo, por otra parte declarado por el propio Foucault), construida –esta es una de las tesis que quisiéramos defender- en la apropiación foucaultiana de la noción kantiana de “Filosofía trascendental”, tal como esta se presenta en elOpus postumum”. La precisión textual es importante porque ella permitirá establecer las distancias pertinentes entre lo que Foucault nombra como “ontología” y la noción kantiana de una ontología como “Filosofía trascendental” o “analítica del entendimiento”, operante, entre otros lugares, en KrV y en los Fortschritte . Y es que lo mentado con expresiones como “ontología de la actualidad”, “estructura de la interpretación genealógica” u “ontología crítica” tiene su correspondencia en el pensamiento kantiano no tanto con lo que el filósofo de Königsberg pensó bajo el rótulo “ontología”, cuanto con su idea de sistema, tal como ella se define en las introducciones de KU y en el ya mencionado Opus postumum.

 

 


 1 Tal modo de consideración es un aporte específico del neoliberalismo y a marcar las diferencias de esta racionalidad practico-gubernamental con respecto al liberalismo clásico se entregará Foucault en la mayor parte de los desarrollos de curso NBP. Nosotros, en esta ocasión, queremos evidenciar sin embargo no tanto las diferencias cuanto el fondo de homogeneidad fundamental a partir del cual ellas se articulan. De ahí que, a nuestro juicio, esté justificada la mención a un “liberalismo en sentido lato” en el seno de la analítica foucaultiana de la actualidad.