Másteres oficiales

Reconocimiento de créditos

1. ¿Qué es el Reconocimiento de Créditos?

El reconocimiento de créditos supone la aceptación por parte de la UCM de que los créditos obtenidos por un estudiante en enseñanzas oficiales de la UCM o de otra Universidad, o el proporcionar efectos académicos a actividades que, de acuerdo con la Normativa de la UCM, dispongan de carácter formativo para el estudiante. Los créditos reconocidos computarán –en los porcentajes que dependiendo de su origen se, establezcan- para la obtención de una titulación de carácter oficial.

2. ¿Qué criterios son necesarios para que sea aplicable el reconocimiento créditos?

El reconocimiento de créditos desde la titulación de origen del estudiante se realizará a la enseñanza oficial de Máster que se solicite, conforme a los siguientes criterios:
- Podrán ser objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a asignaturas superadas entre enseñanzas oficiales de Máster, en función de la adecuación entre las competencias y conocimientos asociados a las asignaturas de origen y las previstas en el plan de estudios del título de Máster Universitario para el que se solicite el reconocimiento de créditos.
- Se podrán reconocer créditos obtenidos en enseñanzas oficiales de Licenciatura, Ingeniería Superior o Arquitectura, enseñanzas todas ellas anteriores al R.D. 1393/2007, siempre y cuando procedan de asignaturas vinculadas al segundo ciclo de las mismas y atendiendo a la misma adecuación de competencias.
- Se podrán reconocer créditos cursados en enseñanzas oficiales de Doctorado reguladas tanto por el R.D. 1393/2007 como por los anteriores R.D. 185/1985 R.D. 778/1998 y R.D. 56/2005, teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y conocimientos asociados a las asignaturas cursadas por el estudiante y los previstos en el Máster Universitario que se quiera cursar.
- El número de créditos que sean objeto de reconocimiento a partir de experiencia profesional o laboral de análogo nivel y de enseñanzas universitarias no oficiales no podrá ser superior, en su conjunto, al 15 por ciento del total de créditos que constituyan el plan de estudios. El reconocimiento de estos créditos no incorporará calificación de los mismos por lo que no computarán a efectos de baremación del expediente.
- El Trabajo Fin de Máster no podrá ser objeto de reconocimiento, al estar orientado a la evaluación de las competencias específicas asociadas al título de Máster
correspondiente de la UCM.

3. Efectos del reconocimiento de créditos

En el proceso de reconocimiento quedarán reflejados, de forma explícita, el número y tipo de créditos ECTS que se le reconocen al estudiante, conforme a los contenidos y competencias que queden acreditados, y aquellas asignaturas que no deberán ser cursadas por el estudiante.
- En el expediente del estudiante las asignaturas figurarán como reconocidas, con la calificación correspondiente. Esta calificación será equivalente a la calificación de realizará la media ponderada cuando varias asignaturas de origen conlleven el reconocimiento de una única asignatura de destino.
- No serán susceptibles de reconocimiento los créditos de asignaturas previamente reconocidas o convalidadas.

4. ¿Qué hay que hacer para solicitar el reconocimiento?

A. Todos los alumnos/as que quieran solicitar reconocimiento de créditos de asignaturas deberán especificarlo al hacer la matrícula. Es muy importante hacerlo puesto que si no se marca desde el principio, no se podrá aplicar el descuento correspondiente.
B. Posteriormente, formalizar la solicitud mediante el impreso de solicitud de reconocimiento de créditos dirigido al/la Sr/a Decano/a.
C. Además hay que aportar la Certificación Académica Personal de los estudios cursados donde consten las asignaturas aprobadas. Los programas de las asignaturas, susceptibles de reconocimiento, sellados por la Secretaría de la Facultad donde se cursaron los estudios. Dicha documentación deberá ser presentada por Registro en la UCM.
D. En el caso de solicitar reconocimiento de créditos por actividades laborales, se deberán valorar las tareas desarrolladas y funciones ejercidas por el estudiante y cómo han repercutido en su formación. Dichas funciones deberán ser debidamente acreditadas, y en todo caso, se aportará, el Informe de la Vida Laboral.
E. Abonar el recibo correspondiente a la solicitud del reconocimiento de crédito.

5. ¿Cuántos créditos puedo reconocer?

El reconocimiento de créditos no podrá superar el 40% del total de los créditos del Máster Oficial que se quiera cursar.
En el caso de los créditos que se reconozcan por experiencia profesional o laboral no podrá ser superior, en su conjunto, al 15% del total de créditos.

6. ¿Cuál es el coste de los créditos reconocidos?

Por cada crédito que sea reconocido, el/la estudiante deberá abonará el 25% de su precio. Los precios de los créditos son aprobados por la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid anualmente y recogidos en el Decreto de Precios Públicos.
Por el estudio de las solicitudes de reconocimiento de créditos realizados en centros españoles habrá que abonar un recibo de 35 euros que se recogerá en la secretaría de alumnos.
Por el estudio de las solicitudes de reconocimiento de créditos realizados en centros extranjeros habrá que abonar un recibo de 70 euros que se recogerá en la secretaría de alumnos.

7. ¿Puedo usar varias veces la misma asignatura para solicitar el reconocimiento de créditos?

No serán susceptibles de reconocimiento de créditos las asignaturas previamente reconocidas.

8. ¿Qué se debe hacer mientras se tramita la solicitud de reconocimiento?

El trámite de reconocimiento tarda un tiempo en resolverse. Mientras tanto, es conveniente asistir a las clases de las asignaturas de las se haya solicitado el reconocimiento.
Una vez resuelta la solicitud de reconocimiento, se comunicará el resultado por escrito a la persona interesada. La universidad permitirá al alumno modificar la matrícula, una vez ha conocido el resultado final de su solicitud.

9. ¿Cuál es el Órgano competente para el reconocimiento de créditos en enseñanzas de Máster?

- Las solicitudes de reconocimiento de créditos serán resueltas por el/a Decano/a del Centro al que se encuentren adscritas las enseñanzas de Máster para las que se solicita el reconocimiento de créditos, previo informe de la Comisión de Reconocimiento y Transferencia de créditos del Centro.
- La Comisión de Estudios de la Universidad velará por el correcto funcionamiento de las Comisiones de Reconocimiento y Transferencia de cada Centro, atenderá las dificultades que pudieran surgir en los procesos de reconocimiento y transferencias y validará las tablas de reconocimiento de créditos.