Créditos
Transferencia y reconocimiento de créditos
El reconocimiento y la transferencia de créditos en la Universidad Complutense de Madrid se regulan por el Reglamento aprobado por el Consejo de Gobierno el 3 de julio de 2024, en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 822/2021 y en la Ley Orgánica 2/2023 del Sistema Universitario. Esta normativa es de aplicación a todas las enseñanzas oficiales de Grado y Máster impartidas en la UCM.
El reconocimiento de créditos supone la aceptación, por parte de la Universidad, de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas en la UCM o en otras universidades, así como de aquellos derivados de experiencia profesional acreditada o de formación universitaria no oficial, siempre que se acredite su valor formativo. Los créditos reconocidos computarán a efectos de obtención del título, en los porcentajes que se establezcan según su origen, aunque no todos ellos se incorporarán con calificación.
El reconocimiento de créditos en enseñanzas oficiales de máster se rige por los siguientes criterios:
- Podrán ser objeto de reconocimiento los créditos superados en otras enseñanzas oficiales de máster, siempre que exista una correspondencia suficiente entre las competencias y contenidos de las asignaturas de origen y las del plan de estudios del máster solicitado.
- También podrán reconocerse créditos procedentes de estudios oficiales de segundo ciclo (Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura), así como de programas oficiales de doctorado, siempre que se acredite la adecuación competencial.
- Se podrá reconocer hasta un máximo del 15 % del total de créditos del máster por experiencia profesional acreditada o por formación universitaria no oficial. Estos créditos no se calificarán y, por tanto, no computarán en la nota media del expediente.
- En ningún caso podrá ser objeto de reconocimiento el Trabajo Fin de Máster, al estar orientado a la evaluación de las competencias específicas asociadas al título.
- El número total de créditos reconocidos no podrá superar el 40 % del total del plan de estudios del máster.
En el expediente académico del estudiantado se reflejarán de forma explícita los créditos reconocidos, su origen, y las asignaturas que no deberán ser cursadas. Cuando proceda, se incorporará la calificación correspondiente, que será la obtenida en la asignatura de origen. En caso de que varias asignaturas den lugar al reconocimiento de una sola, se calculará la media ponderada. No podrán reconocerse créditos previamente reconocidos o convalidados.
La transferencia de créditos implica la inclusión en el expediente académico de los créditos superados en enseñanzas oficiales no finalizadas, cursadas en la UCM o en otras universidades, siempre que no hayan sido objeto de reconocimiento. Estos créditos se consignarán con su calificación original, pero no computarán en la media del expediente.
La solicitud de reconocimiento de créditos será resuelta por la persona que ostente la dirección del centro responsable del máster, previo informe de la Comisión de Reconocimiento y Transferencia de Créditos del centro. Contra la resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Rectorado en el plazo de un mes.
La Comisión de Estudios de la Universidad supervisará el funcionamiento de las comisiones de reconocimiento