Másteres oficiales

Normas Secretaría cambios de matrícula y reconocimiento de créditos

Reconocimiento de créditos

El reconocimiento de créditos supone la aceptación por la UCM de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales de la UCM o de otra Universidad.

El reconocimiento de créditos se realizará conforme a los siguientes criterios:

  1. Asignaturas superadas entre enseñanzas oficiales de Máster, en función de la adecuación entre las competencias y conocimientos previstas en el plan de estudios del título de Máster Universitario para el que se solicite el reconocimiento de créditos.
  2. Se podrán reconocer créditos obtenidos en enseñanzas oficiales de Licenciatura, Ingeniería Superior o Arquitectura
  3. Se podrán reconocer créditos cursados en enseñanzas oficiales de Doctorado.
  4. El número de créditos que sean objeto de reconocimiento a partir de experiencia profesional o laboral y de enseñanzas universitarias no oficiales no podrá ser superior al 15 por ciento del total de créditos que constituyan el plan de estudios.
  5. El Trabajo Fin de Máster no podrá ser objeto de reconocimiento, al estar orientado a la evaluación de las competencias específicas asociadas al título de Máster correspondiente de la UCM.

 El reconocimiento de créditos no podrá superar el 40% de los créditos correspondientes al título de Máster para el que se solicite el reconocimiento.

 

Transferencia de créditos

La transferencia de créditos implica que en los documentos académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas de Máster de la UCM, se incluirá la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en la UCM u otra Universidad, cuando esos estudios no hayan conducido a la obtención de un título oficial. No se incluirán entre estos créditos los que hayan sido objeto de reconocimiento.

Procedimiento de reconocimiento de créditos:

  1. La solicitud deberá presentarse en el Centro al que se encuentre adscrito el título oficial para el que se solicite el reconocimiento y se acompañará de toda la documentación que acredite el contenido y competencias de las asignaturas por las que se solicite el reconocimiento.
  2. Los solicitantes que sean o hayan sido alumnos de la UCM no estarán obligados a aportar la documentación que ya obre en poder de la Universidad.
  3. En el caso del reconocimiento por actividades laborales se deberán valorar las funciones ejercidas por el estudiante y cómo han repercutido en su formación. Dichas funciones deberán ser debidamente acreditadas.
  4. El coste de la matrícula por la incorporación de los créditos reconocidos por el presente procedimiento se ajustará a lo establecido en materia de reconocimiento de créditos.

Efectos de la transferencia de créditos.

  1. La transferencia de créditos se realizará consignando el número de créditos y la calificación obtenida en las asignaturas superadas en otros estudios universitarios oficiales no finalizados.
  2. En ningún caso estos créditos computarán a efectos de media del expediente académico.
  3. Será otorgada por la Secretaría General de la Universidad a la vista de la documentación aportada por el estudiante y se incorporará a su expediente académico.

 

NORMAS DE SECREATRÍA VIGENTES A PARTIR DEL CURSO ACADÉMICO 2014 - 2015

 

1) Plazo para realizar cualquier cambio que afecte a la matrícula del alumno (asignaturas, menciones, itinerarios, TFM, etc.)

 La fecha límite es el 15 de noviembre y sólo se admitirá una solicitud de modificación de matrícula por alumno.

 

2) Plazo para solicitar el reconocimiento de créditos por parte de los alumnos

 La fecha límite es el 15 de noviembre.  

 

3) Plazo de anulación de matrícula

 Este plazo lo fija la UCM y es el 31 de diciembre del curso académico correspondiente y siempre por circunstancias personales justificadas y debidamente acreditadas documentalmente.