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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos sienta por primera vez doctrina sobre las entregas sumarias, - denomínense "devoluciones en caliente" o "rechazos en frontera"- declarando que estas prácticas son contrarias al Convenio Europeo

20 DIC 2017 - 18:59 CET

09-10-2017 13:03h.

 

El pasado 3 de octubre de 2017, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dictado Sentencia en el asunto N.D. y N.T. contra España –aún apelable- de la que quisiéramos dejar constancia por su incidencia en una de las principales líneas de investigación de nuestro proyecto de investigación: “LAS DEVOLUCIONES EN CALIENTE”.

La demanda fue interpuesta por dos personas de Mali y de Costa de Marfil, quienes el 13 de agosto de 2014 lograron atravesar el entramado fronterizo que separa la Ciudad Autónoma de Melilla de Marruecos, encaramándose en la tercera valla. Cuando finalmente descendieron fueron entregados por la Guardia Civil a las autoridades marroquís de forma sumaria.

El Tribunal de Estrasburgo condena a España a pagar una indemnización de 5000 euros a cada uno de los demandantes en concepto de daños morales. Pero más allá del caso concreto, esta Sentencia -que aún no es firme- es de gran importancia porque el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sienta por primera vez doctrina sobre las entregas sumarias, -denomínense "devoluciones en caliente" o "rechazos en frontera"- declarando que estas prácticas son contrarias al Convenio Europeo de Derechos Humanos, en cuanto vulneran el art. 4 del Protocolo 4º, que prohíbe las expulsiones colectivas, y el art. 13 del Convenio, que consagra el derecho a un recurso efectivo. El Tribunal recuerda al Gobierno Español, además, que desde el momento que las personas migrantes están bajo el poder de las autoridades españolas, estas deben respetar las garantías y derechos del Convenio, con lo que desmonta el “concepto operativo” de frontera con el que el Ministerio del Interior solía justificar estas prácticas.

Esta Sentencia no sólo tiene relevancia para el Gobierno de España, que ha de poner fin inmediato a las devoluciones en caliente, sino que afecta a todos los países firmantes del Convenio Europeo de Derechos Humanos en cuyas fronteras se realicen entregas sumarias.

Si quieres profundizar en los argumentos jurídicos que sustentan la ilegalidad de estas prácticas, puedes consultar el informe que en su día promovimos desde Iusmigrante: Rechazos en frontera: ¿Fronteras sin derechos?

 

Margarita Martínez Escamilla

Proyecto IUSMIGRANTE  [DER2016-74865-R  (AEI/FEDER, UE)]

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