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Se publican las conclusiones de la abogada general del TJUE en el caso Bondora

11 DIC 2019 - 11:46 CET

Las conclusiones de la abogada general, Eleanor Sharpston, vienen a dar respuesta a dos cuestiones prejudiciales presentadas por los juzgados de primera instancia nº 11 de Vigo y nº 20 de Barcelona, respectivamente, en relación con los contratos firmados con consumidores residentes en España por la empresa Bondora, radicada en Estonia.

Concretamente, se planteó si:

 1. El juez nacional ante el que se presenta una petición de requerimiento europeo de pago relativa a un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor está facultado para controlar de oficio el carácter potencialmente abusivo de las cláusulas de ese contrato, como exigen los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

2. A tal efecto, según el artículo 9.1 del Reglamento 1896/2006, relativo al proceso monitorio europeo, en relación con el artículo 7.2, d) y e), el juez puede exigir al demandante que reproduzca el contenido de las cláusulas contractuales en las que se basa su petición o que facilite una copia del contrato invocado para acreditar la deuda reclamada.

 La abogada general manifestó en sus conclusiones que, dado que el Reglamento 1896/2006 y la Directiva 93/13, son normas de Derecho derivado y que ninguna disposición del Reglamento excluye o restringe expresamente la aplicación de la Directiva, estos dos instrumentos jurídicos han de apreciarse de forma combinada para tratar de interpretarlos armoniosamente.

Desde esta perspectiva, según la abogada general, el juez estaría facultado para solicitar una copia completa del contrato con el único fin de comprobar la existencia de cláusulas que vulneren los derechos de los consumidores demandados. Ello en base a los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13, en relación con el artículo 38 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y con el artículo 6.1 del Tratado de la Unión Europea.  

En consecuencia, una normativa nacional conforme a la cual se tiene por inadmitida cualquier documentación adicional, como la copia del contrato que justifique la deuda reclamada, aportada a un proceso monitorio europeo, resulta contraria al Derecho de la Unión.

 

 

 

Imagen: Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Por Katarina Dzurekova. Licencia CC BY 2.0. Fuente: Flickr.

 

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