Grados

Informes de Verificación, Seguimiento y Acreditación

  1. PROCESO DE VERIFICACIÓN: Es la primera acreditación del título. Procedimiento administrativo que establece la posibilidad de que las enseñanzas propuestas por las universidades y conducentes a un título de grado, máster o doctorado sean impartidas con carácter oficial. La verificación se limita a determinar si un proyecto de título oficial cumple con lo establecido en el citado Real Decreto (RD 822/2021 de 28 de septiembre)
  1. PROCESO DE MODIFICACIÓN: Procedimiento administrativo que permite a las universidades realizar cambios en los títulos oficiales ya verificados, siempre que tales modificaciones no impliquen un cambio en la naturaleza y objetivos del título inscrito.
  1. SEGUIMIENTO INTERNO DE LOS TÍTULOS OFICIALES: Se hace todos los años, aproximadamente entre octubre y noviembre de cada año se hace la memoria de seguimiento interno del curso anterior.

4. SEGUIMIENTO EXTERNO PARA EL SEGUIMIENTO DE TÍTULOS OFICIALES: Es el medio a través del cual se hace operativo el compromiso hacia la excelencia de sus títulos para garantizar la calidad de la oferta formativa. Se contemplan diferentes modalidades de seguimiento, que permiten dar respuesta a las situaciones de acreditación en la que se puede encontrar un título oficial: por una parte, la de los títulos acreditados tras el proceso de verificación y por otra la de aquellos que han renovado su acreditación; y en ambos casos, se contempla la modalidad de títulos que han sido evaluados cuyos informes incluyen un especial seguimiento. Se establece como criterio de referencia el de la fecha de la resolución de verificación o de renovación de la acreditación que figura en el RUCT.

  1. PROCESO DE RENOVACIÓN DE ACREDITACIÓN DE GRADOS / MÁSTERES: Se trata de una comprobación para constatar que el plan de estudios se está realizando de acuerdo con el proyecto inicial. Los títulos oficiales han de renovar su acreditación antes del transcurso de 6 años (máster, doctorado y grado de 240 créditos) y antes de 8 años (grado de 300 o 360 créditos). Esta renovación se ha de realizar a partir de la fecha de inicio de impartición del título o de renovación de la acreditación anterior.