Ejecución de los contratos: modificación, prórrogas y ampliación del plazo de ejecución

   

 

 

 

 

Modificación de los contratos

 

Los contratos administrativos sólo podrán modificarse durante su ejecución cuando:

a) Así se haya previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, sin que se pueda superar el 20% de su precio inicial y sin 37 que, en ningún caso, se puedan establecer nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.

b) Excepcionalmente, si la modificación no estaba prevista en los pliegos, se seguirán las previsiones de los artículos 205 y siguientes de la LCSP.

 

Cuando se requiera una modificación del contrato, las unidades gestoras remitirán, a la Dirección de Contratación Administrativa, propuesta de modificación que incluya memoria justificativa, conformidad del contratista en los casos previstos en el artículo 206 LCSP y constatación de cumplimiento del trámite de audiencia al redactor del proyecto o de las prescripciones técnicas si se hubiesen elaborado por un tercero ajeno al órgano de contratación en virtud de un contrato de servicios en los términos previstos en el artículo 207 LCSP.

 

Las modificaciones de contratos están sometidas a su fiscalización previa y únicamente pueden acordarse por el órgano de contratación, siendo nulos de pleno derecho los pactos que se realicen por otros órganos o empleados de la UCM que en ningún caso implicarán el reconocimiento de derecho alguno frente a terceros.

 

Prórrogas de los contratos.

 

Si en el contrato se han previsto una o varias prórrogas, estas serán obligatorias para el contratista, si bien requiere de acto formal y expreso que se iniciará por la unidad gestora, con al menos tres meses de antelación a la fecha de finalización del contrato, mediante preaviso a la empresa.

 

Obtenido de la empresa el acuse de recibo del preaviso, la unidad gestora lo anexará en el expediente y, en su caso, solicitará la habilitación de crédito en ejercicios futuros al Servicio de Planificación y Control del Presupuesto para la emisión de la correspondiente documentación contable de tramitación anticipada o plurianual, según proceda, para la tramitación del expediente al Servicio de Contratación.

 

La prórroga se acordará por el órgano de contratación y las características del contrato permanecerán inalterables.

 

En ningún caso se producirá la prórroga del contrato por consentimiento tácito de las partes.

 

Ampliación del plazo de ejecución de los contratos

 

Cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el órgano de contratación, previo informe del responsable del contrato, podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan.

 

Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y este ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación, previo informe del responsable del contrato, se lo concederá dándosele un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista.

 

Las solicitudes de ampliación del plazo de ejecución deberán instarse, en todo caso, antes de que haya transcurrido el plazo previsto de finalización del contrato.