Doctorado

Permanencia

La normativa de permanencia del Programa de Doctorado en Geología e Ingeniería Geológica, sigue la normativa general de los estudios de doctorado y de la UCM:

  • El RD 99/2011, (BOE 10.2.2011), establece un límite temporal para cursar los estudios de doctorado, dependiendo de que se realicen a tiempo completo (tres años) o, excepcionalmente, a tiempo parcial (cinco años).
  • La Universidad Complutense de Madrid aprobó en el Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2016 (BOUC de 2.12.2016), la Normativa de permanencia para los estudios de doctorado.
  • En función de cómo realice los estudios el doctorando/a (tiempo completo o parcial), su permanencia en el programa está recogida en el siguiente cuadro:

     

    ESTRUCTURA DE LOS ESTUDIOS

     

    DURACIÓN DE LOS ESTUDIOS  

     

     

    PRÓRROGAS  

     

     

    CÓMPUTO DE PLAZOS  

     

     

     BAJA TEMPORAL  

     

     

    A tiempo completo (TC)

    Máximo 3 años para solicitar el depósito de la tesis doctoral para su

    defensa  

    La Comisión Académica podrá autorizar 1 año y excepcionalmente 1 año más.

     

     

     

    No se computarán bajas por:

    Enfermedad

    Embarazo

    o cualquier otra causa prevista en la normativa vigente.  

     

     

     

    Máximo 1 año, ampliable a otro año más, previa solicitud justificada del doctorando a la Comisión Académica, que será quien resuelva.  

     

    A tiempo parcial (TP)

    (Deberá solicitarse a la Comisión Académica)

    Máximo 5 años para solicitar el depósito de la tesis doctoral para su defensa  

     

    La Comisión Académica podrá autorizar 2 años y excepcionalmente 1 año más.

     

  • Pautas a tener en cuenta para el cómputo de permanencia:

  • 1. Fecha de inicio de los estudios de doctorado. (Se considerará fecha de inicio en los estudios de doctorado el 15 de octubre del curso académico en el que el estudiante resultó admitido en el programa).
  • 2. Cambio de régimen de dedicación. Podrá efectuarse anualmente, previa a la renovación de la tutela académica correspondiente a cada curso académico, con una solicitud razonada sobre sus motivos a la Comisión Académica del Programa. No se puede cambiar de tiempo completo (TC) a tiempo parcial (TP) cuando se han agotado los 3 años de TC. Tampoco se puede cambiar de TP a TC cuando se han agotado los 5 años de TP.
  • 3. Durante las prórrogas no se puede cambiar la dedicación, ni de TC a TP ni viceversa.
  • 4. Las prórrogas se solicitan durante los 4 meses anteriores a la finalización de la permanencia, pero la fecha de inicio siempre es 15 de octubre (excepto en los casos que, por bajas sobrevenidas, la fecha límite no fuera el 15 de octubre).
  • 5. Las bajas temporales (un curso) solo se pueden solicitar durante el periodo de matrícula y, excepcionalmente hasta el 30 de noviembre (implicará la anulación de la matrícula si ya se hubiera realizado).
  • 6. No se pueden solicitar bajas temporales (un curso) para el curso académico siguiente al de finalización de la última prórroga.

Para la tramitación de las solicitudes de modificación relativas a la permanencia, por parte del estudiante para su posterior valoración y posible autorización por la Comisión Académica, el alumno realizará la solicitud correspondiente en la secretaría de alumnos de la Facultad de Ciencias Geológicas.