Másteres oficiales

Procedimientos de evaluación y mejora de la calidad de la enseñanza y el profesorado

Calidad de la enseñanza

La Comisión de Calidad del Máster en Descubrimiento de Fármacos elaborará anualmente un informe sobre la marcha de las enseñanzas de la Titulación recabando información de:

  • La Secretaría de Estudiantes de los Centros participantes y los programas de gestión informática.

  • Los Servicios de Coordinación y Gestión Académica de cada Centro.

  • La Dirección de los Centros.

  • Los Departamentos implicados en las enseñanzas.

  • El resto de procedimiento de recogida de información del Sistema de Información de la titulación que se reseñan en el apartado 9.5.

En dicho informe se recogerá y analizará información sobre los siguientes aspectos:

  • Difusión del programa formativo.

  • Acceso e ingreso de estudiantes, incluyendo planes de acogida o tutorización.

  • Coordinación del profesorado de la Titulación.

  • Orientación formativa a los/las estudiantes, así como sobre las salidas profesionales.

  • Recursos e infraestructuras de la Titulación.

  • Estructura y características del profesorado y personal de apoyo de la Titulación.

  • Datos sobre las resoluciones de las solicitudes, quejas, sugerencias y observaciones junto con las reclamaciones presentadas ante la propia Comisión de Calidad.

  • Información general sobre la matrícula y estructura de grupos de enseñanza, movilidad de los/las estudiantes y otros.

La Comisión de Calidad analizará estos datos y realizará propuestas de revisión y de mejoras que remitirá para su aprobación a la Junta de Centro. El seguimiento de la aplicación de las mejoras propuestas y aprobadas por la Junta de Centro, será realizado por la propia Comisión de Calidad que elaborará el correspondiente informe de seguimiento que difundirá a través de la página Web del Centro.

Evaluación y calidad del profesorado

Los procedimientos de evaluación y mejora de la calidad del profesorado de la titulación son los procedimientos establecidos en el Programa Docentia de la UCM verificados por ANECA con fecha de 31 de marzo de 2008.

La titulación evaluará a su profesorado al menos cada tres años. Los efectos y las consecuencias para el profesorado y la Titulación serán los regulados por la Universidad Complutense.

Sastifacción de los actores implicados en la Titulación

La información sobre la valoración global y sobre aspectos específicos de la Titulación y de los actores implicados en la misma (alumnado, profesorado y personal de apoyo) se obtendrá mediante encuestas que serán remitidas a los distintos actores implicados en la titulación dentro del correspondiente curso académico, pudiendo asimismo realizarse a través de medios electrónicos, informáticos y telemáticos. Para la realización de estas encuestas se contará con la ayuda técnica de la Oficina para la Calidad de la Universidad Complutense, como coordinadora, que elaborará los cuestionarios y llevará a cabo su tratamiento analítico.

La Comisión de Calidad recibirá cuantas solicitudes, reclamaciones, sugerencias y observaciones deseen realizar cualquiera de los actores implicados en el desarrollo del Máster en Descubrimiento de Fármacos, así como de las reclamaciones que realicen.

En la recepción y tramitación de cualquier procedimiento ante la Comisión de Calidad se asegurarán todas las garantías legalmente previstas para los procedimientos administrativos.

La Comisión de Calidad actuará de oficio, o a instancia de parte en relación con las solicitudes, quejas, sugerencias y observaciones que sean susceptibles de necesitar su intervención.

Cualquier implicado en el desarrollo del Título de Máster en Descubrimiento de Fármacos (profesorado, alumnado y PAS), sin restricción alguna, podrá dirigirse la Comisión de Calidad a título individual o colectivo.

Procedimientos de actuación sobre reclamaciones:

  1. Las reclamaciones serán formuladas por el/la interesado/a mediante la presentación de un escrito que contenga sus datos personales, el sector de la comunidad universitaria al que pertenece y su domicilio a efectos de notificación, y en el que se concretarán de forma resumida, pero con suficiente claridad, los hechos que originan la reclamación, el motivo y alcance de la pretensión que se plantea, dirigiendo la petición a la Comisión de Calidad. El escrito se presentará con libertad de forma, si bien la Comisión de Calidad pondrá a disposición de los/las interesados/as impresos que faciliten la presentación del escrito. Los interesados podrán recabar de la propia Comisión de Calidad asesoramiento para cumplimentar dichos impresos o redactar y presentar sus propios escritos.

  2. La Comisión de Calidad efectuará el registro de todos los escritos presentados y enviará el correspondiente acuse de recibo a los que lo hayan presentado. A estos únicos efectos, la Comisión de Calidad dispondrá de un registro propio, no integrado en el sistema general de registros de las Universidades implicadas en el Máster. Dicho registro tendrá carácter reservado, al objeto de garantizar la confidencialidad de los asuntos tramitados.

  3. La Comisión de Calidad no admitirá a trámite las reclamaciones ni las observaciones anónimas, las formuladas con insuficiente fundamentación o inexistencia de pretensión, a las que se unirán todas aquellas cuya tramitación cause un perjuicio al derecho legítimo de terceras personas. En todos los casos se comunicará por escrito a la persona interesada los motivos de la no admisión.

  4. La Comisión no entrará en el examen individual de aquellas reclamaciones sobre las que esté pendiente resolución judicial o expediente administrativo y suspenderá cualquier actuación si, en el transcurso de su tramitación, se iniciara un procedimiento administrativo o se interpusiera demanda o recurso ante los tribunales ordinarios. Ello no impedirá, no obstante, la investigación de los problemas generales planteados en las reclamaciones presentadas. Admitida la reclamación, la Comisión de Calidad promoverá la oportuna investigación y dará conocimiento a todas las personas que puedan verse afectadas por su contenido.

  5. En la fase de investigación del procedimiento, los miembros de la Comisión de Calidad podrán personarse en cualquier dependencia del Centro para comprobar cuantos datos fueran menester, hacer las entrevistas personales pertinentes o proceder al estudio de la documentación necesaria; igualmente, la Comisión de Calidad podrá recabar los informes externos que considere convenientes.

  6. Una vez concluidas sus actuaciones la Comisión de Calidad, notificará su resolución a los/las interesados/as y la comunicará al órgano universitario afectado, con las sugerencias y/o recomendaciones que considere adecuadas para la subsanación de las deficiencias observadas.

  7. En todo caso, la Comisión de Calidad deberá resolver las reclamaciones dentro del plazo de tres meses desde que fue admitida a trámite la reclamación.

 

Buzón de Sugerencias

Asimismo se pondrá a disposición de los actores implicados (profesorado, alumnado y PAS) un Buzón de Sugerencias para todas aquellas propuestas que tengan como finalidad promover la mejora de la calidad de la Titulación

Las decisiones y resoluciones de la Comisión de Calidad no tienen la consideración de actos administrativos y no serán objeto de recurso alguno; tampoco son jurídicamente vinculantes y no modificarán por sí mismas acuerdos o resoluciones emanadas de los órganos de la Universidad.

Toda la información y análisis referente a las encuestas de satisfacción, tratamiento de reclamaciones y del conjunto de sugerencias y observaciones, se incorporará al Sistema de Información de la Titulación, utilizando dicha información y análisis la Comisión de Calidad en sus informes y propuestas de revisión y de mejora del plan de estudios. Esta información se remitirá a la Junta del Centro que adoptará las medidas necesarias para su ejecución con el objetivo de lograr una mejora continua en la satisfacción de la formación.

Prácticas externas y movilidad

No están previstas prácticas externas.

No se contempla la movilidad de estudiantes debido a la imposibilidad de que un alumno de un Máster de 60 créditos pueda cumplir los requisitos establecidos en las convocatorias Erasmus.