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“Alfonso García-Gallo de Diego. (Soria, 5 de enero de 1911 - Madrid, 21 de diciembre de 1992)”, por José Martínez Gijón. Artículo recogido en Anuario de Historia del Derecho Español, 63-64 (1993-1994), pp. 1381-1392.

ALFONSO GARCÍA-GALLO DE DIEGO (Soria, 5 de enero de 1911 - Madrid, 21 de diciembre de 1992)

José Martínez Gijón

Artículo recogido en AHDE 63-64 (1993-1994), pp. 1381-1392

 

El autor de estas líneas incómodo se siente colocado en el trance de es­cribirlas. Se resiste a escribir sobre don Alfonso, ya fallecido, y no sabe qué mecanismos tratan de inhibirle del tema. Explicación puede haber en el deseo de negar lo ocurrido, en no aceptarlo, en una personal rebelión contra el hecho. Mejores plumas, científicas y literarias, merece la necrología del maestro de la Historia del Derecho Español. Que el Director de este Anuario, el profesor Tomás y Valiente, me haya encargado su redacción, es un mérito que sólo se justifica por mi condición de discípulo, uno de tantos, del maestro que acaba de abandonarnos, condición que él gratuitamente me otorgó, y que yo he man­tenido y sigo manteniendo con absoluta fidelidad y agradecimiento.

En homenaje científico y en recuerdo afectuoso de don Alfonso voy a proceder a completar el curriculum de sus méritos y sus publicaciones, a prever sobre sus propios programas la continuación de su fundamental Manual, a rememorarle como investigador, como profesor, como maestro y como amigo, casi como familiar, y a lamentar, en fin, una pérdida tan irreparable.

Los juristas y los historiadores, los de ahora y los del mañana, agradecerán que, en el contexto de esta nota necrológica, se les ofrezca el curriculum vitae del maestro, completando el que ya apareció en este mismo Anuario, 50, 1980, pp. XVII-XXVIII, que le fue dedicado, siendo aún Director de esta revista, con motivo de su jubilación administrativa como Catedrático de Historia del Dere­cho Español de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense.

En 1982 es nombrado Doctor honoris causa de la Universidad de León y de la Universidad de Lisboa. En el mismo año Director honorario del Instituto de Ciencias Jurídicas del Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Y entre 1981 y 1992 su producción científica se incrementa, siendo objeto de reediciones algunas de sus clásicas obras:

[a continuación el prof. Martínez Gijón detalla los trabajos publicados por García-Gallo entre 1981 y 1992, que no reproducimos ahora por estar recogidos en la bibliografía completa que publicamos]

A la vista de esta ingente labor (de valorar su último Manual me ocupé en “Ante una nueva exposición de conjunto de la Historia del Derecho Español”, en este Anuario, 32, 1962, pp. 581-594), aquí solamente caben juicios genéricos, pero no por ello menos ciertos ni vacíos de significado: resalta la magnitud de la obra, la importancia de los temas estudiados, su variedad de contenido y en cronología, la dificultad que el estudio de muchos de ellos llevaba consigo, su inconformismo ante posturas historiográficas que parecían consolidadas. Quien lea lo que el maestro García-Gallo escribió, podrá discrepar de sus tesis o de sus resultados, pero tendrá que reconocerle rigor científico, intuición como his­toriador, y como jurista, erudición, respeto a ultranza en la búsqueda de la verdad histórica, sin elucubraciones, huyendo de afirmaciones que no encuen­tren apoyatura en las fuentes manejadas. En toda su obra la interpretación se objetiviza, y el subjetivismo del reconstructor queda en su sitio, en hipótesis y no en hechos probados.

Recuerdo, en este punto, que don Alfonso me repetía que la investigación de la Historia del Derecho era el resultado de un esfuerzo intenso para recrear el pasado jurídico, y la comparaba con el iytihad o «esfuerzo intenso» propio de los juristas musulmanes para desarrollar los principios y preceptos islámicos y construir un sistema normativo completo; por ello los utilizadores de la ciencia del fiqh tenían la condición de muytahidin, «investigadores» u «hombres esfor­zados» (en su Manual, número 661).

La dedicación de don Alfonso a la manualística y a otras obras para la enseñanza de Historia del Derecho, que ha inspirado la de otros meritorios autores -todavía lo ha hecho el viejo Curso de 1946 en su parte de instituciones-, me aconseja ahora, puesto que su último Manual quedó inconcluso, a ofrecer al lector el esquema -posible- al que aquél hubiese respondido en su parte inacabada o no publicada. Lo hago sobre la base que prestan dos programas de la asignatura, los que el propio don Alfonso elaboró y publicó para los cursos académicos 1954-1955 y 1956-1957, ya en preparación el nuevo Manual, o en vía de publicación la primera parte del mismo, y que pretendía responder a una orientación jurídica e institucional y sistemática de la asigna­tura, que haría las delicias de los juristas positivistas que, desde luego, sienten que no se avancen por esta orientación. Quién esto escribe -expectante ante las nuevas posiciones que sobre la Historia del Derecho se están alumbrando ­cree en la utilidad que aquella orientación ha de prestar aún a la ciencia del Derecho. Ésta es la razón que puede justificar este atrevimiento, el de publicarle a don Alfonso el índice de lo que habría de ser la continuación de su Manual, aunque se haga sobre lo que él mismo anticipó en dichos programas, y sólo se pormenorizan las cuestiones no tratadas en el Manual aludido, de 1959-1962, en dos volúmenes, salvo, como puede observarse -lo que denota el revisio­nismo y la autocrítica que don Alfonso se imponía sobre su propia obra-, los temas del Príncipe y las Cortes, con tratamiento crudamente sistemático, y lue­go, en el Manual, cronológico, estudiándolos dentro de cada uno de los períodos en los que divide la evolución de la Comunidad política, como cuestión que los comprende.

  

INTRODUCCIÓN

NATURALEZA Y CARACTERES DE LA DISCIPLINA

 

PRIMERA PARTE

LA EVOLUCIÓN GENERAL DEL DERECHO ESPAÑOL

 

SEGUNDA PARTE

LA TEORÍA GENERAL DEL DERECHO

 

I.                    El concepto y los caracteres del Derecho.

II.                 La formulación del Derecho objetivo.

III.               Las relaciones jurídicas en general.

 

1. EL «SUJETO DE DERECHOS» Y LA CAPACIDAD JURÍDICA: El concepto de «per­sona». La actuación del sujeto: mandato y representación.-EL OBJETO DE LOS DERECHOS: Las cosas y sus clases. Los hechos que producen efectos jurídicos. El tiempo. La condición.

2. Los actos y declaraciones de voluntad. El consentimiento y sus vicios. Las formas de declaración; el sistema documental. Relaciones típicas y no cua­lificadas.

  

TERCERA PARTE

EL HOMBRE Y LA SOCIEDAD

I. Las instituciones políticas

 

A)  LA COMUNIDAD POLÍTICA

 

B) EL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD

 

1. El Príncipe: Naturaleza del poder real. La ocupación del trono: el orden sucesorio. El poder real y su ejercicio: la tiranía.- Los órganos de la comuni­dad: Las Cortes: origen, composición, atribuciones y actuación. La Diputación del reino.

2. Los órganos generales de gobierno: Los auxiliares del príncipe: Fun­cionarios y organismos desde la época romana a la medieval. Los secretarios y ministros. El Consejo del príncipe: El Consilium y el Aula regia. La Curia. El Consejo real. El gobierno de la corte y de la casa real.

3. El gobierno de los territorios: Las provincias romanas: naturaleza, di­visión y organización. El gobierno del territorio en la época visigoda y en la Alta Edad Media: condados y vicarías; tenencias y feudos; merindades y bailías.

4. La organización territorial de la Baja Edad Media y de la Moderna: Las grandes divisiones y los virreinatos. Las provincias. Los intendentes. Los señoríos: la inmunidad y su alcance; organización señorial.

5. El gobierno local: Las ciudades romanas y visigodas: Naturaleza, cla­ses y órganos de gobierno. Las ciudades musulmanas. Las comunidades locales en los siglos VIII al XI.

6. El municipio desde el siglo XII: Origen y desarrollo. Las ciudades y los pueblos. Tipos de organización municipal. Organos de gobierno local. Las misiones de Indias.

 

C) LOS RECURSOS ECONÓMICOS DEL ESTADO

 

1. La Hacienda romana y visigoda: Caracteres generales. Organización. Ingresos y gastos. La Hacienda musulmana. La Hacienda de la Alta Edad Me­día: Organización. Prestaciones económicas y personales.

2. La Hacienda en la Baja Edad Media y en la Moderna: Caracteres ge­nerales. La administración financiera. Ingresos ordinarios y extraordinarios. Los gastos. La Hacienda en el Estado liberal.

 

D) LA ORGANIZACIÓN MILITAR

 

1. El ejército romano y el visigodo. El ejército medieval: El servicio mi­litar. La prestación militar de tipo feudal. El ejército en la Edad Moderna. La marina de guerra.

 

 

II. La iglesia

 

1. NATURALEZA Y CARACTERES DE LA IGLESIA: Origen y atributos de la Igle­sia. La constitución de la Iglesia: el Papa. Clérigos, religiosos y laicos. Las relaciones entre la Iglesia y el Estado: el poder espiritual y el temporal. El derecho de patronato.

2. LA ORGANIZACIÓN ECLESIÁSTICA: Obispados y provincias eclesíásticas. Los Concilios. Las iglesias parroquiales y las rurales. El servicio de las iglesias y los beneficios eclesiásticos. Los monasterios y las órdenes religiosas.

 

III. La comunidad internacional

 

1. Las relaciones internacionales en el mundo antiguo. La Cristiandad medieval: Los Estados cristianos y el mundo infiel. El imperio y el Papado. El mundo moderno: el Occidente europeo y la expansión colonial. Hegemonía y equilibrio de los Estados. La organización de la sociedad internacional.

 

IV. El hombre

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1. EL HOMBRE Y SU CAPACIDAD JURÍDICA: Los requisitos de la capacidad: la libertad; la capacidad intelectual y el estado cultural; la condición social.

2. La determinación de la capacidad jurídica por la posición del individuo ante el Estado, la Iglesia y la familia: Nacionalidad y extranjería. La profesión religiosa y el estado religioso. La situación familiar. El honor y la infamia.

3. Modificaciones naturales de la capacidad: La edad. El sexo. La enfer­medad. La protección de los incapacitados de obrar: La tutela y curatela. La ausencia.

4. La adquisición de la capacidad jurídica: El nacimiento. La manumisión. Concesiones legales de capacidad. La extinción de la capacidad: La muerte natural y la civil.

5. Los atributos de la personalidad: El nombre. Los signos y señales. Los títulos y blasones. Los derechos del hombre.- Los HOMBRES SIN CAPACIDAD: Los siervos: causas de servidumbre; condición y capacidad.

 

 

V. La familia

 

1.  EL MATRIMONIO: Evolución general del matrimonio. Naturaleza y ca­racteres. Clases. Requisitos, impedimentos y prohibiciones para contraer matri­monio.

2. La celebración del matrimonio: Los esponsales. La celebración y per­fección del matrimonio. La autoridad matrimonial y la condición de los cón­yuges. La disolución del matrimonio y el divorcio.

3. LAS UNIONES NO MATRIMONIALES: Concubinato y compañía.-LAS RELA­CIONES PATERNOFILIALES: La filiación y sus clases. La adopción. La patria po­testad.

4. EL GRUPO FAMILIAR AMPLIO: La familia natural y el parentesco. Derechos y obligaciones del grupo y de los parientes. La familia artificial. La clientela.

 

 

VI. Los grupos humanos no naturales

 

1. Los grupos sociales no coherentes. Uniones de personas que poseen un interés común. Asociación personal para la realización de fines determina­dos. Sociedades despersonalizadas por acciones.

 

CUARTA PARTE

LOS DERECHOS PATRIMONIALES

 

1. Los derechos sobre las cosas

 

1. CONCEPTOS GENERALES: La evolución general de los derechos reales. ­La propiedad: Su justificación. Origen y desarrollo. Naturaleza y contenido. Clases. Protección de la propiedad.-La posesión: Naturaleza y contenido; pro­tección.

2. Los derechos sobre cosa ajena: Limitativos de la propiedad: las ser­vidumbres. Derechos de goce: el uso, el usufructo y la habitación. Derechos de custodia y garantía: prenda e hipoteca. Derechos de adquisición: retracto y tanteo.

3. Los tipos especiales de patrimonio: El concepto de patrimonio. La propiedad individual: sobre bienes raíces y muebles. Bienes de abolengo y de ganancia. Bienes libres y vinculados a la condición del dueño.

4. El patrimonio conyugal: Los bienes de los cónyuges y los matrimo­niales. Separación y comunidad de bienes: formas puras y mixtas; los bienes anteriores al matrimonio, los aportados a éste y los adquiridos durante él.

5. El patrimonio del grupo familiar: Bienes familiares. Vinculaciones y mayorazgos. La propiedad comunal y colectiva. La propiedad eclesiásti­ca. -Los bienes comunes no apropiables.

6. Adquisición de los derechos sobre las cosas: Adquisición originaria de cosas nuevas o sin dueño: ocupación, accesión. Adquisición derivada: usu­capión y prescripción. Transmisión de derechos. Extinción de los derechos.

 

 

II. Los derechos de obligación

 

1. Conceptos generales: Naturaleza de las obligaciones. Sujeto y objeto de las mismas. Fuentes de las obligaciones. Garantías de las obligaciones. Cum­plimiento de las obligaciones. Transmisión y extinción.

2. El contrato: Concepto y caracteres. Fuerza obligatoria del contrato. Capacidad y consentimiento. Objeto del contrato. Forma y perfección de los contratos. Efectos e interpretación.

3. Los contratos típicos en particular: De transmisión de derechos: com­praventa, permuta y donación. De prestación de cosas y servicios: arrendamien­to, préstamo, renta. De garantía: fianza, anticresis. De riesgo: apuesta y juego.

 

III.      La sucesión Mortis causa

 

1. CARACTERES GENERALES: Naturaleza y sistema de sucesión. La capaci­dad sucesoria. La facultad de libre disposición; la sucesión forzosa: la legítima y la mejora. La herencia.

2. EL LLAMAMIENTO A LA HERENCIA: La sucesión legal: la sucesión familiar, los órdenes de suceder, derechos de los hijos y parientes, la sucesión de los cónyuges. Derechos sucesorios señoriales, de la Iglesia y de la comunidad.

3. La sucesión voluntaria: Las formas pseudofamiliares: adopción. Los actos unilaterales de disposición: testamento, legado y codicilo. Los pactos su­cesorios: las donaciones mortis causa y otras formas contractuales.

4. EFECTOS DE LA SUCESIÓN: La herencia yacente. Adquisición y renuncia de la herencia. Las cargas de la herencia. Comunidad y partición de herencia.

 

 

QUINTA PARTE

LA VIDA SOCIAL Y ECONÓMICA

 

1. RELACIONES PERSONALES: De asistencia: De protección individual. De asistencia colectiva: beneficencia y sanidad. De educación: las instituciones do­centes.

 

2. LA VIDA ECONÓMICA: Caracteres generales: Libertad y política econó­mica. El capital: el dinero; el interés y la usura; el crédito y los títulos de crédito; los Bancos. El trabajo: valoración y reglamentación; su retribución.

3. Las relaciones de producción: La agricultura y las formas jurídicas de cultivo. La ganadería y los contratos pecuarios. La caza y pesca.

4. La industria y su organización jurídica: contratos industriales. La mi­neria: régimen de explotación de las minas.

5. Las relaciones comerciales y de tráfico: La regulación del comercio. Los comerciantes y sus auxiliares. Los lugares de comercio: mercados, ferias y almacenes. Los contratos comerciales típicos.

6. Las comunicaciones y los transportes: regulación jurídica. Las naves. Contratos de transporte. El consumo: El control del consumo. Tasas y precios.

 

 

SEXTA PARTE

LA VIOLACIÓN DEL DERECHO

 

1. CARACTERES GENERALES: Naturaleza de los actos que suponen una vio­lación del Derecho. Las infracciones: delitos y actos criminales. La responsa­bilidad: determinación, grados de culpabilidad.

2. Las consecuencias de la infracción: La autodefensa. La venganza pri­vada y la pérdida de la paz. Las penas: naturaleza, clases y ejecución.

3. LAS INFRACCIONES EN PARTICULAR: Contra las personas y la familia. Con­tra la comunidad y el Estado. Contra la Iglesia, la religión y la moral. Contra el Derecho de gentes. Contra la propiedad. Otras infracciones.

 

 

SÉPTIMA PARTE

LA TUTELA Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

 

1. LOS ÓRGANOS ENCARGADOS DE TUTELAR Y RESTABLECER EL DERECHO: Justicia pública y justicia privada. El mantenimiento de la paz pública. La admi­nistración de justicia por la comunidad: la organización judicial en el transcurso del tiempo.

2. LOS PROCESOS CONTENCIOSOS: Caracteres generales. Acciones y excep­ciones. Las partes del proceso. Procesos políticos y administrativos.

3. El proceso civil: Naturaleza. La iniciación y formalización del proceso. Las pruebas. La sentencia. Apelaciones y recursos. Procesos sumarios.

4. El proceso penal: Naturaleza. Iniciación y desarrollo. Las pruebas. La ejecución de la sentencia.-El proceso canónico: proceso ordinario. La Inqui­sición.-Los PROCESOS DE EJECUCIÓN.

5. EL MANTENIMIENTO Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO EN LA ESFERA IN­TERNACIONAL: Negociaciones y pactos. Arbitrajes y tribunales internacionales. La guerra: justificación y reglamentación jurídica.

 

De este amplio conjunto de temas y cuestiones, no tratados en el Manual, elenco de posibles investigaciones (muchos de ellos hasta ahora nadie los ha estudiado históricamente, al menos en España), para quienes sintonicen con las orientaciones de concepto y método a que responden, han debido quedar mu­chos esquemas, borradores y escritos ya firmes, del maestro, inéditos por ahora. Deseable sería, que los últimos, algún día vieran la luz. Tal y como quedaron.

En el análisis de esta faceta de la producción científica del maestro, recojo aquí la valoración que de la misma hizo en su día Miguel Ángel Pérez de la Canal, durante años Secretario del Anuario de Historia del Derecho Español, aunque como tal formalmente nunca figurara. Estas son sus palabras: «Destaca ante todo su preocupación por los problemas de concepto y método de la His­toria del Derecho, que inevitablemente se presentan en el momento en que se intenta la exposición de conjunto; respecto de ellos, el pensamiento de García-­Gallo evoluciona de manera terminante. El primitivo Manual, la Historia y el Curso seguían la línea tradicional de concebir la Historia del Derecho como una ciencia de contenido jurídico, pero de orientación y métodos fundamental­mente históricos. Esa concepción, aunque dio a los estudios histórico jurídicos un impulso considerable, originó a la larga un evidente desinterés por la historia del Derecho, tanto por parte de la ciencia histórica como de la jurídica. Frente a esta situación, García-Gallo emprende una revisión de la problemática actual de nuestros estudios, que le lleva a adoptar en el último Manual una orientación institucional, que concibe la historia del Derecho como una ciencia jurídica que opera auxiliada por el método histórico; tiene como finalidad la formacíón del jurista y centra su atención en las instituciones de la vida social, y con referencia a ellas, como parte integrante de las mismas, estudia las regulaciones jurídicas de que han sido objeto». («Alfonso García-Gallo de Diego», en Anuario de Estudios Medievales 5, Barcelona, 1968, pp. 675 y 676).

 

Ahora, del investigador infatigable, al hombre que compartía su sabiduría y sus conocimientos. Es la faceta de maestro, que don Alfonso tempranamente hizo suya con dedicación y generosidad. Sus clases ordinarias, en la Facultad de Derecho de la Complutense, que personalmente impartía -no recuerdo de­legaciones- respondían a esa condición. Buscaba, aun ya masificadas las cla­ses, el diálogo con los alumnos, aclarando las dudas que éstos le planteaban; luego, centrando el tema, se abría un monólogo, que no era repetición de lo escrito en sus obras didácticas. Lo sobrepasaba. La técnica, con nivel de abso­luta altura científica, la utilizaba igualmente con sus discípulos, con los que a su lado aspiraban a iniciar su andadura como futuros historiadores del Derecho. Recuerdo que en los años -felices- que trabajé bajo su dirección y magisterio, mis contactos con él fueron intensos: tres días a la semana, por las mañanas una vez terminada la clase, en la misma Facultad de Derecho, y por las tardes en el Instituto Nacional de Estudios Jurídicos, del que era Secretario General. Se reservaba el resto de la semana para sus trabajos, pero su propia casa estaba abierta a sus discípulos. Largas conversaciones, con valoraciones de lo escrito sobre un tema, nuevos enfoques, fuentes que debían utilizarse, dificultades y consejos para llevar a cabo la investigación o la preparación del programa de la asignatura. Después la lectura meticulosa de lo que el discípulo había escrito. Correcciones. Y siempre una frase de estímulo para seguir adelante.

 

Entre el maestro científico y el hombre que llegaba a querer a sus discípulos personalmente, en mi caso, fronteras no puedo establecer. De don Alfonso, como hombre en sentido estricto, guardo recuerdos entrañables que jamás olvidaré, y que nunca podré agradecer acabadamente. El discípulo -es mi ex­periencia y mi beneficio-, fue para el maestro objeto de sus preocupaciones, no sólo como futuro historiador del Derecho, sino como persona. Las relaciones se aproximaban a los familiares. Puedo testificar que de don Alfonso recibí consejo y ayuda en cuestiones que sólo se plantean y se encuentran dentro del preciso círculo familiar. Incurriría en sensiblería ahondar este punto. Pero no puedo eludir, aunque abundancia signifique, rendir tributo a la familia del maes­tro, especialmente a su mujer, a María Isabel Peñuela de la Cobiella, a la que debo y agradezco sus constantes ánimos para seguir adelante en la entonces muy dificil tarea de preparar unas oposiciones para obtener una Cátedra de Universidad, porque los discípulos de don Alfonso eran también objeto de sus propias preocupaciones y desvelos. Fuera de ella, o sin ese punto de referencia, don Alfonso hubiese sido otro, distinto. Una familia que supo entender siempre el lugar que don Alfonso ocupaba en la ciencia de la Historia del Derecho, y que favoreció y respetó su dedicación a su cultivo. En su familia encontró el maestro permanentes estímulos para la constante recreación de su personal tarea como científico.

 

Al término de esta nota, su autor, que tanto debe a don Alfonso García-­Gallo de Diego, lamenta no haber sabido expresar, mejor y más lo que siente por su maestro, ni lo que la ciencia de la Historia del Derecho Español y la del Indiano resultan tributarias de su labor como cultivador de ellas y como organizador de estructuras favorecedoras de su desarrollo (desde la Secretaría General del Instituto Nacional de Estudios Jurídicos, Dirección de este Anuario, organización de Congresos del Instituto Internacional de Historia del Derecho Indiano, presencia en foros internacionales...). La nota que aquí se ofrece, para unos pecará de sentimental, para otros de poco significativa. Llevan razón. Es imperfecta e incompleta. También por ello -intuyéndolo- me resistía a es­cribirla.