Competencias

Órgano de cooperación con el Gobierno de la Universidad, el Consejo Social de las Universidades Públicas se considera el órgano que debe establecer la adecuada relación entre la propia Universidad y la sociedad en la que se inserta, buscando la mayor calidad de la enseñanza y la investigación universitarias, y la intensificación de las relaciones con los ámbitos culturales, profesionales, económicos y sociales. Pero además de estas funciones de relación con otros ámbitos de la sociedad, el Consejo Social se concibe como un órgano de participación de las instituciones sociales en la vida universitaria, especialmente en las actividades de carácter económico, y en una doble dirección: la promoción de la colaboración de entidades sociales y económicas en la financiación de la Universidad, y la supervisión de las actividades económicas de la misma.

Tiene además otra misión, la de conectar más intensamente los ámbitos culturales, científicos, profesionales, empresariales y financieros al quehacer universitario, y a la Universidad con estos mismos sectores y con la sociedad en su conjunto.


Aprobar a propuesta del Consejo de Gobierno:

  • El Presupuesto anual y la programación plurianual de la Universidad. Las modificaciones de créditos y otras operaciones sobre los presupuestos, con el alcance y contenido que se determine anualmente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
  • La liquidación del presupuesto y el resto de los documentos que constituyen las cuentas anuales de la Universidad y de las entidades que de ella puedan depender.
  • La asignación individual y singular de los complementos retributivos previstos en el artículo 69, apartados 3 y 4, de la LOU.
  • Los actos de disposición acordados por la Universidad respecto de sus bienes inmuebles y de los muebles, que sean calificados por el Consejo Social de extraordinario valor, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la legislación sobre Patrimonio Histórico.
  • Los criterios de determinación de los precios y exenciones correspondientes a las enseñanzas propias, cursos de especialización y los referentes a las demás actividades autorizadas a la Universidad.
  • Previo informe del Consejo de Universidades, las normas que regulen el progreso y la permanencia de los estudiantes en la Universidad, de acuerdo con las características de los respectivos estudios.

Aprobar la memoria económica de la Universidad elaborada por el/la Gerente.

Informar la creación, modificación y supresión de Facultades, y Escuelas, así como la adscripción   y desadscripción de Centros.

Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas por la normativa vigente.

El Consejo Social no podrá asumir competencias en el desarrollo de los contenidos de los servicios de docencia e investigación ni el control de las prestaciones de la Universidad, salvo en lo referente a su rendimiento económico.

El Consejo Social remitirá anualmente una Memoria de sus actividades al Consejo de Gobierno.